#68 No creo que se cumplan los requisitos para el homicidio con dolo eventual. La intención no es la de poner en peligro en manera alguna al posteriormente fallecido, simplemente alejarlo del núcleo urbano.
Lo que has dicho antes de que "fiscalía no dispara a amigos" no lo entiendo demasiado bien. Voy a explicar un poco las circunstancias de porqué se llega a los 4 años de condena por conformidad.
Según la acusación, los agentes se llevaron al fallecido hasta cala cortina, donde le dieron una brutal paliza en la cual lo mataron y tiraron su cadáver por el acantilado.
Como prueba tienen un informe forense en el que se dicen cosas como que la mayoría de las lesiones causadas son anteriores al fallecimiento y que la muerte se produce por la rotura de dos vértebras cervicales "lesión compatible con una técnica de judo que se enseña a los policías durante su formación en la escuela de policia de Ávila". Esta frase la pongo entrecomillada porque es lo que pone el informe, igual no son las palabras literalmente exactas pero sí muy aproximadas.
Según la defensa, los agentes llevaron al fallecido a cala cortina para alejarlo del núcleo urbano, dejándolo allí sin lesionarlo para que tardase en volver a la ciudad. Se argumenta que llevan a cabo esta acción porque es una persona molesta que interrumpe el servicio policial constantemente.
Como prueba tienen un informe forense que desmiente el de la acusación, en el que la lesión cervical que le produce la muerte es compatible con una caída por el acantilado, así como el resto de las lesiones.
Pruebas objetivas:
En la academia de policía no se enseña ninguna "tecnica de judo mortal rompevértebras", es una patinada absoluta del forense, lo que resta en cierta medida credibilidad al informe.
Hay una grabación de los vehículos cruzando un tunel de acceso a cala cortina. La distancia desde la salida del tunel hasta el acantilado donde lo bajando del vehículo es de unos 200m. El tiempo que permanecen en el sitio contando que tienen que recorrer 200m de ida y 200m de vuelta era algo más de un minuto si mal no recuerdo. Por lo que la defensa infiere que en ese tiempo, descontando el necesario para recorrer los 400m de ida y vuelta, no es suficiente para darle una paliza a una persona de tal envergadura que lo mates a golpes.
Con estos datos, tenemos dos posibles situaciones:
1º Lo llevaron hasta cala cortina, lo dejaron allí y se fueron, posteriormente se despeña y se mata él solo.
2º Lo llevaron hasta cala cortina y lo tiraron directamente por el acantilado.
Dado que no se puede saber cual de los dos sucesos ocurrió realmente, la fiscalía opta por pedir penas para los delitos de los que hay pruebas irrefutables, que son detención ilegal por llevárselo sin estar detenido en el coche patrulla en contra de su voluntad y homicidio por imprudencia porque el hombre está fehacientemente muerto y ellos eran los garantes de su seguridad, siendo una imprudencia dejarlo en ese lugar.
Los Agentes se enfrentan a la toma de la siguiente decisión. O bien aceptar los cargos que propone fiscalía, aunque no acepten el homicidio imprudente en su fuero interno. Y al llevar ya 2 años en preventiva, con una condena de 4 años, en menos de un año podrán optar a permisos penitenciarios y podrán ver a su familia.
O bien pelear por su inocencia ante un TRIBUNAL DE JURADO cuando saben que si no se conforman y se va a juicio los condenarán con casi total seguridad a una pena de mínimo 15 años.
Las decisiones que se han tomado son comprensibles, tanto por parte de fiscalía como por parte de los agentes.
#81 No hace falta advertir de que estás grabando a alguien en vía pública de la misma manera que tú puedes grabar a un policía, para el interior de domicilios sí que sería necesario modificar la legislación actual.