#30 Habrá que ver dónde es residente este usuario. No me veo a un español residiendo en España teniendo propiedades en Corea...
No se como podéis justificar que el estado español cobre impuestos por vienes inmuebles coreanos. Lo suyo sería pagarle los impuestos a Corea, llamadme loco.
tio, si tienes tanta pasta fuera usala para ir a una gestoria que las tienes a cholon y por 50 o 100€ que te asesoren, y por otro poco que te lo gestionen ellos, y te quitas de problemas.
#1 cuanto te costó el terreno? (Cuanto beneficio has obtenido?)
Te estaba escribiendo un entramado para blanquear el dinero vía compra de APPs por la APP Store, pero para acabar pagando un canon a Apple del 21% casi que mejor pagues al estado, ya que no creo que te quiten mas de eso.
Algunos decís "Gibraltar/Andorra" y a volar como si plantarte en una asesoría fiscal andorrana o gibraltareña fuese gratis o como si el sujeto en cuestión tuviese los suficientes conocimientos legales como para aprovecharse de los pormenores de las leyes de dichos Estados.
Además, que Andorra desde 2014 si no me equivoco tiene Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información con lo cual ya no está considerada paraíso fiscal. Lo de abrirte una cuenta en Andorra y a gozarla es cosa del pasado. Gibraltar sí sigue siendo más opaco.
Yo ya te he dicho bastante, si quieres traer esa pasta a España tributarías en el IRPF por ganancias patrimoniales pero tendrías una deducción de todo el impuesto pagado en Corea, ergo sólo pagarías en Corea, puesto que aquí tendrías que hacer la declaración pero no te saldría a pagar.
Lo de no hacer el 720 como te recomiendan por ahí pues bueno, adelante, juegatela, eso sí, los mismos que te dan ese consejo deberían informarte a su vez de los riesgos que corres en cuanto a sanciones. Un ejemplo práctico copiado de Internet:
Ejemplo: contribuyente del IRPF que siendo propietario de un inmueble en el extranjero desde el año 2000, que adquirió por 500.000 euros con rentas que debieron ser declaradas en el IRPF español, lo aflora en el modelo 720 presentado el día 10 de junio de 2015.
Primero.- se le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros por presentación fuera de plazo del modelo.
Segundo.- si el mismo día presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendrá que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondrán 9.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le habrá obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.
Tercero.- si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, se le impondrá la misma sanción mínima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación formal y la AEAT realizará la siguiente regularización: cuota diferencial de 220.000 euros, sanción del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularización, lo cual supone un mínimo de 20.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le obligaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48 euros.
Si vas a traer la pasta a España, debes declararla. Si vas a dejarla en Corea, de momento haz el 720. Si no lo haces, te arriesgas a lo de arriba. El fraude fiscal de grandes cuantías está bastante difícil sobre todo si no tienes sociedades ni ejerces alguna actividad económica.
Pero si la que tienes las propiedades es tu madre, entonces ¿qué nos estás contando? ¿Te ha hecho una donación de esa pasta o quiere donarte o cómo está el asunto?
Eres poco claro hablando socio.
#43 Poco claro no, piensa que para los legos en temas fiscales el simple concepto de "residencia" y "propiedad" no son tan claros como los pintas tú.
En este caso tú habías supuesto todo tipo de cosas... y resulta que
a) El vendedor no es el OP
b) Es posible que el vendedor tenga residencia distinta al OP
c) Derivado de a) y b), las posibilidades finales son infinitas. ¿El dinero se lo dan al OP? ¿O es él quien lo entra en el país? ¿O...?
No quiero entrar en muchos detalles, pero la cosa es que he vendido un terreno y una casa en Corea (primer post)
la que tiene las propiedades es mi madre (último post)
Ya puedes ser lego en tema fiscal o ni siquiera controlar tus esfínteres mientras caminas que si eres dueño de algo eres dueño de algo y si lo es tu madre, lo es tu madre.
Que no sepa si es residente o no de acuerdo, pero ¿no saber si eres propietario de algo? Que cuando eres propietario de un inmueble te dan copias de escritura y documentos notariales bonicos que te dicen que guardes bien porque son importantes y esas cosas. Vamos, que yo sé lo que tengo y lo que no tengo. Más aún cuando se trata de un inmueble, no de una mesa o una taladradora. Por otro lado si no eres propietario del inmueble a priori no lo puedes vender, tan sencillo como eso, con lo cual la primera frase ya para comenzar no es del todo cierta xD
Yo no supongo nada. El que se expresa mal es él. Y así lo constata con la última incoherencia. Por otro lado no sé qué es OP, no supongas cosas.
#45 OP = original poster. El primer mensaje, vamos.
A lo que me refería es que, dedicándote a temas fiscales como creo que te dedicas ya deberías tener asumido que la gente es imprecisa per se. Simplemente porque no saben o no entienden de diferencias ténicas.
En el mundo de la náutica me ocurre SIEMPRE, pero como ya sé cómo funciona pues asumo que el cliente me está diciendo sólo la mitad de la información, simplemente porque no entiende las diferencias. Ejemplo:
-Buenos días, ¿tienen amarre para un barco de 40 pies?
-Señora, ¿necesito que me diga el modelo exacto del barco?
-¿Pero tienen amarre para 40 pies o no? Es una pregunta muy sencilla
-Señora, 40 pies son 12 metros. Si asumo que la manga son 4 metros y le doy el precio para ese tamaño, pero resulta que el barco son 12,80 x 4,30 y nos damos cuenta a su llegada, ¿querrá vd. que le mantenga el precio, no?
-Hombre claro, si me dice ahora un precio, no espero que el precio suba por el camino
-Ni yo tampoco. Por eso necesito que me diga el modelo exacto de la embarcación.
¿Qué hacen mis compañeras? Dan por cierta la información que da el cliente, lo meten en el puerto y... hay sustos cuando toca pagar porque el cliente no dió la información correcta. Esto no es culpa nuestra, técnicamente, pero cuando trabajas con legos ya sabes que, por definición, te van a decir verdades a medias o mentiras directamente.
¿Quieres que hagamos una encuesta para ver qué piensa la gente que ocurre cuando "mi padre me da 1000€"?
PD: ¿trabajas cara al público? Porque yo sí, y te sorprendería las burradas que dice la gente. Y no trato con gente de barrio, sino con gente con carreras y másters, con los más altos cargos a nivel político y empresarial. Y te hacen preguntas que te dejan boquiabierto.
Pero es que "mi padre me da 1000€" entiendo que la gente no entienda dicha transferencia de dinero como una donación a efectos jurídicos ni entienda sus consecuencias jurídico-fiscales.
Pero cuando lo que te dan es un inmueble, es decir, algo físico que no te cabe en un monedero y donde normalmente puede vivir gente o demás, hay una serie de obligaciones formales como la inscripción en escritura pública de la donación ante notario que ya te hacen suponer la seriedad del asunto. Tú tienes que estar en posesión de una copia de la escritura pública o al menos de la nota simple del Registro de la Propiedad vaya.
Cuando eres propietario de un inmueble, lo sabes. Las casas o los edificios no se tienen sin saber.