Me encanta el mercado laboral europeo, es tan justo, sencillo y practico...
:palm:
Sacado de: http://www.comfia.net/html/10307.html
Artículo 39. Dimisión del trabajador.
En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de
avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de
antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia
de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte
proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas,
como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la
empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la
indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.