El motivo es un principio constitucional universal (reconocido universalmente) llamado SEGURIDAD JURÍDICA, en consonancia con el ya mencionado Principio de Legalidad (impero de la legalidad vigente), asi como el respeto de los DD. HH (en España Derechos y Libertades Públicas).
Se podría hacer una tesis doctoral completa al respecto, desde un enfoque criminológico o constitucional...
Es una pregunta interesante, porque el ciudadano de a pie desconoce muchas cosas, y lo que es aun más generalizado, no entiende por qué la Justicia es tan blanda (a veces en apariencia), ya que la alarma social se dispara en casos de asesinatos tremendos, cuando a los 10-15 años sale tan campante el violador, el asesino etc... Con razón no lo entienden, pero no siempre las penas son tan benévolas.
A ver, lo que te han dicho no es correcto. En un Estado de Derecho, debe existir un sistema tasado de motivos por los cuales se extinga la responsabilidad penal, que es personal e intransferible con respecto del autor.
Una cosa es extinción de la responsabilidad penal, otra muy distinta la prescripción del delito, y otra distinta de las anteriores la prescripción de la pena.
Brevemente:
EXTINCIÓN
La responsabilidad penal se extingue cuando:
Fallece el reo o acusado/imputado, dependiendo del grado de desarrollo de la causa penal.
Cuando se le concede indulto al reo (por parte del gobierno)
Por prescripción del delito.
Por prescripción de la pena impuesta en sentencia firme.
Por el perdón del ofendido en delitos privados (amenazas, delitos contra el honor etc... que siempre se inician mediante el ejercicio de la acción penal a instancia de parte, mediante querella)
Creo que las dos primeras razones están claras, la 3 y la 4 son las que nos interesan.
Los delitos que no son perseguidos por la ley, proque no son denunciados en su momento en la mayoría de las ocasiones, o bien, porque no se tuvo conocimiento de ellos... prescriben transucrrido un tiempo que puede variar dependiendo de su gravedad. Por ejemplo, prescriben a los 20 años los delitos que lleven aparejada una pena igual o menos a 15 años... a los 10 años, los que lleven una pena de 5 a 10... (creo). Al año los perseguibles mediante querella, a los 6 meses las faltas, a los tres años los delitos mens graves, etc...
Las penas impuestas en sentencia firme prescriben a los 30 años, para las penas de 20 años o más, a los 20 años las de 15 años o más, y así dependiendo de la duración de la pena.
¿Cuál es la finalidad de la prescripción del DELITO y LAS PENAS? (no es lo mismo).
Pues en el caso de los delitos hay que atender a una certidumbre y una seguridad del ciudadano con respecto a la ley, que debe proteger los derechos humnaos y ciudadanos, impidiendo la arbitrariedad de los poderes públicos (que puedan hacer lo que quieran contra tí).
Se entiende mejor con ejemplos. Pongamos por ejemplo que tu padre te pega una paliza tremenda con 8 años, y tu vas y lo denuncias cuando tienes 38. No me parece que la pena tenga mucho efecto, ni cumpla sus fines de disuasión, punitivos o reeducacioonales a esas alturas. Tu padre con 70 años ya ni se acordará y a ti, con 38, ya te da igual, porque aunque tengas un trauma tremendo, poco se puede hacer ya. Otro ejemplo muy vigente, la típica mujer maltratada que denuncia después de 5 años... pues oiga, debe Ud, demostrar que la amenaza que sufre es real. La no prescripción del delito crearía indefensión de los ciudadanos frente a las acusaciones gratuitas y frente al Poder público. Para que seccumpla la ley, ésta no sólo ha de ser precisa, sino tener límites. En Derecho, tanto las obligaciones privadas, como las públicas (deberes ciudadanos) no pueden ser perpetuas (Derecho Romano).
En el caso de las penas, ocurre mas o menos lo mismo. ¿De qué te sirve cumplir una condena por un delito que cometiste hace 20 años?. Imagínate que eres una persona trabajadora y con familia, perfectamente integrada y de pronto te condenan por un delito de robo que cometiste hace 10 años, un error, tu vida ya no tiene nada que ver con lo de antes, está claro que esa persona se ha rehabilitado, una pena de cárcel no serviría de nada. Este principio evita tambien que te puedan aondenar dos veces por un mismo hecho (principio non bis in idem).
No es que se decidiera así en el Congreso de los Diputados, forma parte de un conjunto de Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales (Legalidad, Seguridad Jurídica, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos) INTERNACIONALMENTE RECONOCIDOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (NY 1948), PACTO DE INTERNAICONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ETC (Ginebra 1966)...[/i]
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