No se como tendras las cosas por contrato, pero yo tengo en alquiler que aunque te pires antes del primer año, estas obligado a pagar el año al completo, es decir, que si te piras antes de la finalizacion el primer año pagas todo, y revisa el contrato por que lo mismo te toca pagar al completo el año.
te pongo esto por si te ayuda en algo.
Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el inquilino no puede dejar un piso de alquiler sin avisar, sino que tiene que avisar dentro del plazo pactado por ley de su intención. Se establece que el inquilino tiene que dar cuenta al propietario, con 30 días de antelación, de que va a dejar la vivienda arrendada y que no puede hacerlo antes de haber transcurrido, al menos seis meses desde la firma del contrato.
“Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”
Por otro lado, y tal y como refiere el artículo 11 de la LAU, al finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo, esto es, al rescindirlo transcurridos seis meses desde la firma del contrato, el arrendador podrá penalizar al inquilino con las mensualidades que resten por cumplir hasta la fecha de finalización pactada.
Si tienes esto por contrato, mas vale que no se de cuenta el propietario, por que te puede pedir tranquilamente lo que resta de contrato, es decir febrero y marzo.