El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos.
El objetivo de la Ley será el establecer una serie de controles y de sanciones ante los incumplimientos en todo lo concerniente a la relación entre los perros y sus propietarios.
La futura Ley se estructura en un título preliminar, dos títulos más, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece la finalidad de la ley: elaborar la normativa básica en materia de tenencia de animales de compañía y comercio con los mismos, y el régimen sancionador en caso de incumplimientos.
El Título I regula los aspectos más relevantes del comercio con animales de compañía, las obligaciones de los centros dedicados al mismo, las actividades relacionadas con animales que están sujetas a una declaración responsable ante la autoridad competente (en las que se encuadraría la cría, ya sea habitual u ocasional), la tenencia responsable de animales y el funcionamiento de los centros de recogida/acogida.
En el Título II se contempla la existencia de un régimen de controles e inspecciones, con la consiguiente tipificación de infracciones y las sanciones derivadas de las mismas.
Criadores
Los criadores de perros, es decir, todas aquellas personas que en un momento determinado deciden tener una camada con su perra, están ahora bajo el ojo del legislador, sin excepciones.
En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
Criador Ocasional: Aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet.
Criador Habitual: el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.[...]
En el caso de los denominados “criadores habituales” estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.
Prohibiciones
-Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios.
-Abandonar.
-Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario.
-Usarlos en peleas.
-Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento.
-Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves.
-No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates.
-La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
-No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas.
-No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente.
Orejas y cola: punto final
Todos sabemos que la tendencia a nivel mundial es la de ir limitando y prohibiendo el corte de orejas y rabo y cualquier otro tipo de amputación en los perros, independientemente de su raza, su historia, utilidad, etc… En España, hasta ahora, las Comunidades Autónomas legislaban al respecto y se ha podido seguir haciendo en unas, mientras que otras lo prohibían.
La RSCE no ha establecido, hasta el momento, ninguna prohibición al respecto, por lo que el hecho de cortar orejas o rabos, o amputar terceras falanges, como algunos criadores hacen en razas como el Cocker y otras, era una elección del propio criador.
Si esta ley entra en vigor tal y como viene planteada en el Anteproyecto, todo tipo de amputaciones quedarán definitivamente prohibidas en nuestro país.
Anteproyecto de ley:
http://colegioveterinarios.net/uploads/files/1403165000-borrador-anteproyecto-ley-normativa-basica-comercio-responsable-perros-y-gatos.pdf
Recomiendo leer la noticia entera ya que copiarla entera es mucho tocho.
En mi opinión si esta ley se aprueba, me parece muy acertada y correcta sobretodo por la regulación de la venta de animales y por la parte de las amputaciones.