en la ordenanza de madrid pone esto:
Se prohibe desde el interior de la viviendas y demás actividades o establecimientos transmitir a interiores o exteriores ruidos que sobrepasen los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la contaminación por formas de energía (art. 13 y 15), según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
No existe horario de siesta. Los ruidos transmitidos al exterior se miden en el propio exterior. Los ruidos transmitidos a interiores desde locales o viviendas colindantes se miden en el interior con ventana cerrada y en el centro aproximado de la habitación, a 1,20 metros del suelo, techo y paredes.
Nivel sonoro exterior:
- Límite máximo de día: 55 decibelios.
- Límite máximo de noche: 45 decibelios.
pero no encuentro el nivel sonoro interior.