Que te puedo hacer un segurata?

B

Saludos

Pues quisiera saber que derechos tienen al ser seguratas mientras curran.

Por ejemplo:

-¿si llevas una mochila y sin pitar ni nada te dice que la habras?¿te puede obligar? no estoy hablando de que te oblige a ostias simplemente si tu no kieres enseñarsela te la kite el y te la abre por ejemplo.

-O tambien que te pite algo y tengas que mostrar que llevas en los bolsillos. o simplemente pita te dice que que te pares y que le enseñes que llevas y tu sudas de el y sigues andando y si te coge te sueltas pero sin violencia tu a tu rollo.

-Tambien que puede hacerte en caso de duda , si no esta seguro de si as robao algo pero sospecha te puede exigir algo?

O

Tiene pleno derecho sobre tu persona ._.

-

No robes tio, que es malo.

EDIT: Entonces supongo que si no pita no puede hacer que le enseñes, pero realmente no tengo ni zorra.Preguntale a Eristoff.

M

no t tires a su mujer, y si lo haces no lleves el consolador en la mochila ni los condones en los bolsillos, q si no t pilla y ahi t infla xD

B

No robo , es simple curiosidad

GaMuSSo

si pita te hacen volver a pasar, si suena, te retienen llaman a la poli y fiesta.

CaZaDoR18

Un segurata no te puede tocar... y si te agrega fisicamente se la gana con una denuncia...

Aunque no estoy a favor de ello, un segurata no vale pa na.. en mi opinon solo para cumplir el derecho de admision de clientes... tampoco te puede registrar, a no ser que lo haga la policia.

SpLaSh

No creo que te pueda hacer Habrir tu mochila, más que nada porque no posee esa autoridad que los policias si tienen.

Edit: Como bien dice el de abajo, si te encuentras en un lugar en el que él está destinado a dar seguridad, claro que te puede hacer eso.

Judas

Hombre tiene derecho pero en un lugar o recinto privado donde le hayan designado . Un Vigilante de seguridad si estas en la calle no te puede hacer nada a menos que te haya visto " in fraganti " tu fechoria y salgas corriendo a la calle entoces te puede perseguir.

Si sospecha que has cometido un hurto pues tambien te puede hacer que le enseñes la mochila o el bolso .

Tambien te pueden pedir que te identifiques pero nunca quedarse con tu DNI .

Karin

Pobres infelices, existe algo llamado ley de seguridad privada:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html

Es algo asi como dice #10, y tb a diferencia d un policia ellos solo t pueden retener, q no detener (eso lo hace la policia luego, y piden, tanto al vigilante como al "cliente" si desean formular denuncia).

Diabloskuro

pero te puedes currar con un gurapa como con cualquier otra persona de la calle asi que espera a que le toque el turno a un sudakilla viejales y ataca XDDD

P.D : NO!

de #11 :D

Artículo 13.

Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común.

  1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

    1.Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

  2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

  4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

  5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

  6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  7. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

Aqui no dice que te puedan tocar un pelo de la carita ni que te puedan detener ni nah asi que si pita te vas y si sales a la calle se joden xq como salga es como si un pipa te tokara por la calle, incluso le puedes denunciar y sacarte un piko :D

Karin

Bueno, ponlo entero y bien xD, q en definitiva, ellos no pueden hacer lo q les de la gana ni tu tampoco si t pillan. Si tiene indicios d q has robado sin pruebas ni nada, y kieren retenerte, TU puedes llamar a la policia primero y ellos salen perdiendo y se les cae el pelo como no tengas nada y hayan intentado retenerte. Si tienes algo pero no t han pillado, puedes largarte si kieres... eso de registrarte el bolso, maleta, etc... en "teoria" no pueden hacerlo, pero en la practica si el cliente para ser "legal" decide enseñarle la bolsa, pues bien, pero tonto habrá sido el cliente. En un recinto privado donde firmas una clausula (x ej la CP), tienes la obligacion d enseñar las maletas y demas si t lo piden, ya q has aceptado un contrato y debes cumplirlo a rajatabla... En un super no pasa eso, xq no has firmado nada, y x mucho cartel q tengan de "debe enseñar la bolsa o cartera al vigilante de turno" pues no estas obligado a hacerlo, xq como ya digo, no has firmado nada... Si las barreras pitan, pues eso si, pueden retenerte hasta q venga la policia, pero t hacen un gran favor si decides tu enseñar lo q tienes en la bolsa, ya q normalmente lo solucionais luego hablando (tipico, "no keremos verte mas por aki") en lugar d meterte un puraco luego cuando venga la policia. Si no tienes nada y decides enseñar la bolsa... como ya he dicho antes, eres tonto d remate, xq puedes meterles un puro al llamar a la policia. Ya q tú estas limpio.

SECCIÓN II. VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Artículo 11.

  1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  1. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

Artículo 12.

  1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.

Artículo 13.

Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común.

No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.

Artículo 14.

  1. Los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán, además del de protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación.

  2. Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad, cuya categoría se determinará reglamentariamente, sólo se podrán portar estando de servicio.

Artículo 15.

Los vigilantes que desempeñen sus funciones en establecimientos o instalaciones en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto de las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.

N

A ver si lo he entendido...

  • Voy al carrefur con una maleta.

  • Despego una pegatina de esas que pitan y me la pego en la suela del zapato.

  • Salgo pita y digo que no tengo nada y no enseño la maleta.

  • El segurata se pone tonto y me lleva "por cojones" al cuarto que tienen habilitado para ello.

  • Me sigo resistiendo y al pensar que soy un vulgar niñato me meten un par de tortas.

  • Sigo aferrandome a la maleta mientras me siguen lloviendo ostias.

  • Viene la policia, enseño la maleta, ven que no tengo nada y...

¿Ahora toca cobrar indemnizacion?

frantxu

#14 si, pero como te "calzen" con la pegatina esa en los zapatos y vean que les estabas vacilando, te pega hasta la policia y aqui no ha pasado nada.

B

#15: Te lo pegas en el escroto y punto, malo será que te miren debajo de los huevos para ver si has mangado un boli xDD

SoLLuM

#16 o te lo metes por el recto. fijo ke duele mas pero dudo k te obliguen a bajarte los pantalones xd

N

A pesar de la infinidad de recobecos que tiene el cuerpo humano para esconder la pegatina, yo optaria simplemente por decir que estaria en el suelo y con mala suerte la pise.

mohikano

T pueden decir q la abras y eso.. pero ellos no pueden meterte mano....

PD:La policia tampoco puede meterte mano... d ahi viene eso d cuando t detienen.. vaciese los bolsillos.... :)

Karin

#19 a mi siempre q me ha cacheado un policia me ha dicho eso de:

"vaciese los bolsillos.... " pero seguido de un... "y espero q lo haya sacado todo, ya que si encuentro q oculta algo cuando proceda a cachearle se le caera el pelo". Ya q siempre si asumes culpabilidad desde el principio el castigo es menor. Si un policia empeña un servicio de control en carreteras, puede hasta meterte una sonda en el culo para explorarte si kiere.

Gasolina

Cierto #20, si ocultas algo a un policia la multa son 300€ me parece, al menos en el caso de que te pillen con algo de hachís o marihuana, porque a unos colegas les pasó pero supongo que será con todo una multa de X €

mohikano

Cachearte si... pero yo e dicho meterte mano....

Skizofrenico

Te puede dar una hostia y que des vueltas hasta la nochevieja del 2007,aunque no pueda.

V

puede violarte salvajemente si le envías las señales equivocadas (o no )

Karin

Pues a mi los 00 me los han tocado + d una vez xd tanto en sentido literal como figurado... Uff, como odio al poli prepotente q va con su compañera y se pone a vacilar pa mostrar virilidad, una vez q iba con mi hermano casi se lia a ostias con 1, mi hermano se llenó d ira x culpa d los atakes d vacile del poli [con lindezas del tipo: eres el d la foto? no lo pareces, como t diria... en persona eres mas... mmm dejemoslo (insinuaba feo?), estas puesto eh? (mi hermano solo se snifaba el moquillo del catarro q llevaba encima xd), no intentaras algo verdad? sabes q puedo hacer q se t caiga el pelo si me da la gana? hablame de usted, etc...], pero sabia mi hermano q tenia todas las d perder y se contuvo bien xd

TeTu

Mano no te va a meter nadie, pero si tocarte los huevos, o incluso meterte el dedo por el culo.

Si no preguntaselo a los moritos que traen costo... veras que gracia les hace cuando ven a la guardia civil con guantes de latex.

Diabloskuro

#26 a mi no me mete el deo por el culo un madero ni jarto de vino xDDD

chetos

Los seguratas solo vigilan. En principio no tienen ninguna autoridad sobre ti, a lo mejor pueden "invitarte" a abandonar una instalacion o retenerte mientras llaman a la policia. Vigilan los sitios "poco peligrosos" en los que a la policia no le compensa estar. Hay muy poco respeto hacia este trabajo y la verdad me da mucha pena.

JuAn4k4

No creo que sea legal si no tienen "CERTERAS" sospechas.

B

Por ley un vigilante de seguridad (esto es con placa y numero) puede pedirte que le enseñes la bolsa/mochila, y esto es porque tb por ley NO están autorizados a meter la mano en los enseres personales. Pero nadie esta obligado a enseñar la mochila. Lo de los bolsillos: lo mismo, nadie esta obligado, y si decide hacerlo, puede pedir que sea en una habitación cerrada y fuera de donde le vea "el público". Detenciones: No, no es legal. Puede retener, y basta. Quien detiene es la policía. Lo único que puede hacer es cerrarte el paso si decides irte, y a la que le toques, te toca él, segun la ley "en la misma proporción de fuerza física". Si te esposa, debe advertirte antes, y una vez esposado, es "retención física en contra de su voluntad" y eso es delito. La zona ambigua de las leyes escuda a los vigilantes de seguridad, cuando éste suelta a la policía "Si, yo lo he inmobilizado y si, yo lo he esposado, para su propia seguridad, ya que estaba muy nervioso". Registro: no existe. Lo de las bolsas es un "examen de pertinéncias". Cacheos: si el cacheado es un hombre, DEBE hacerlo un hombre y siempre con un testigo. Si el cacheado es mujer, DEBE hacerlo una mujer, y siempre con un testigo.

Siguiendo sobre la ambiguedad de las leyes, el tema es muy simple: los vigilantes de seguridad són el escalón por debajo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y por encima de de la gente de a pie, y eso ya lo dice todo, para lo bueno y para lo malo.

La parte positiva para la gente de a pie... un vigilante de seguridad CON uniforme o parte de él pero SIN placa es un ciudadano de a pie. No tiene ninguna autoridad sobre nadie, y es más... como le pillen los del Ministerio del Interior (que pasa a menudo) le pueden caer cargos hasta por lo de Kennedy, por, segun la ley "usurpación de cargo público en ejercicio del bienestar de la ciudadanía". Así que, damas y caballos, abran los ojos porque los vigilantes de seguridad o derivados sin placa no pueden hacer NADA.

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