Bueno, ponlo entero y bien xD, q en definitiva, ellos no pueden hacer lo q les de la gana ni tu tampoco si t pillan. Si tiene indicios d q has robado sin pruebas ni nada, y kieren retenerte, TU puedes llamar a la policia primero y ellos salen perdiendo y se les cae el pelo como no tengas nada y hayan intentado retenerte. Si tienes algo pero no t han pillado, puedes largarte si kieres... eso de registrarte el bolso, maleta, etc... en "teoria" no pueden hacerlo, pero en la practica si el cliente para ser "legal" decide enseñarle la bolsa, pues bien, pero tonto habrá sido el cliente. En un recinto privado donde firmas una clausula (x ej la CP), tienes la obligacion d enseñar las maletas y demas si t lo piden, ya q has aceptado un contrato y debes cumplirlo a rajatabla... En un super no pasa eso, xq no has firmado nada, y x mucho cartel q tengan de "debe enseñar la bolsa o cartera al vigilante de turno" pues no estas obligado a hacerlo, xq como ya digo, no has firmado nada... Si las barreras pitan, pues eso si, pueden retenerte hasta q venga la policia, pero t hacen un gran favor si decides tu enseñar lo q tienes en la bolsa, ya q normalmente lo solucionais luego hablando (tipico, "no keremos verte mas por aki") en lugar d meterte un puraco luego cuando venga la policia. Si no tienes nada y decides enseñar la bolsa... como ya he dicho antes, eres tonto d remate, xq puedes meterles un puro al llamar a la policia. Ya q tú estas limpio.
SECCIÓN II. VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Artículo 11.
- Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Artículo 12.
Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.
Artículo 13.
Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común.
No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.
Artículo 14.
Los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán, además del de protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación.
Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad, cuya categoría se determinará reglamentariamente, sólo se podrán portar estando de servicio.
Artículo 15.
Los vigilantes que desempeñen sus funciones en establecimientos o instalaciones en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto de las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.