a) Si decidimos cultivar en exterior, deberemos elegir un lugar fuera del alcance (incluso visual) de terceras personas, habilitándolo de la forma más discreta posible, siempre pensando en no “facilitar” su consumo. Tengamos presente que este delito persigue conductas que pongan en peligro la “salud pública” como bien jurídico protegido.
b) Cultivaremos un número de plantas no superior a cinco o seis ejemplares, sumando machos y hembras. Debe tenerse en cuenta que en muchas ocasiones los jueces estiman que existe delito por el elevado número de plantas cultivadas sin existir ninguna prueba más de que se promueve o favorece el consumo de terceros, considerando, como indicio, que tal cantidad de sustancia solo puede estar destinada al tráfico, y nunca al autoabastecimiento por sobrepasar lo “razonable”.
c) Resulta asimismo indispensable no dar a conocer a nadie la existencia de nuestro cultivo. La discreción en este terreno siempre es importante.
d) Si decidimos cultivar en interior, las medidas de prevención no deberán tener el alcance de los cultivos exteriores, dado que media el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Hasta donde llegan nuestras noticias, ningún cultivador de interior ha sido hasta ahora castigado en virtud de este delito, ya que es inaccesible a la actividad ordinaria de las fuerzas de seguridad y requeriría en cualquier caso una orden judicial de registro domiciliario, algo que sólo sucede cuando existen serios indicios de trafico de la sustancia propiciados por conductas ajenas a la propia de cultivar.
e) En torno a cualquier tipo de cultivo, evitaremos en lo posible contar con balanzas, bolsitas de plástico, envases o cualquier otro instrumento o enseres que puedan hacer sospechar que la sustancia obtenida va a ser distribuida. Muy frecuentemente la sola presencia de estos elementos en torno a un pequeño cultivo ha propiciado la estimación de indicios de tráfico.
f) Llegada una eventual intervención de las fuerzas del orden por razón de nuestro cultivo, mantendremos SIEMPRE que éste está exclusivamente destinado al autoconsumo y que todos nuestros esfuerzos han sido siempre destinados a evitar precisamente el consumo de terceros. Esta consideración es vital en orden a evitar una eventual condena. Asimismo sostendremos que la razón de cultivar se debe tanto a nuestra voluntad de no criminalizarnos acudiendo al mercado negro como al deseo de suministrarnos una sustancia de una calidad infinitamente superior a la que se puede obtener de aquél, la cual no ofrece ningún tipo de garantías para nuestra salud.
g) Por último y como ultima medida, deberemos prestar atención a nuestras condiciones de vida personales en orden a desmontar cualquier acusación de trafico basada en nuestros niveles de ingresos o en nuestro desproporcionado modo de vida. Llegada una acusación de este tipo, deberemos manejar estos parámetros a fin de poder acreditar la inexistencia de posibles “ingresos oscuros”.