#59 Entonces consumir en los asientos de atrás de un turismo con los cristales tintados tampoco es denunciable. Me parece que interpretas muy al pie de la letra la ley. Pero si tú lo dices será porque lo has comprobado.
#61 Tu teoría es buena pero, en un turismo con las lunas tintadas, solo estarán tintadas las traseras y desde los cristales delanteros puedes ser visible y como la ley en este caso aplica el delito de salud publica cuando estés o puedas estar a la vista de 3º personas.....no se admite un turismo con lunas tintadas.
No soy consumidor aunque no negaré no haber consumido aunque pueda contar las veces con los dedos de la mano, sin embargo amigos si consumen y lo he estudiado.
#62 Granaino ya que te veo muy puesto en el tema, dime no es legal nigun tipo de cultivo de marihuana, lo que pasa es que si vas a juicio puedes alegar autoconsumo no?¿
Si un español fuma Maria es un resulhon , cuando la fuma un independista/nacionalista Catalán , vasco o gallega se convierte en u ser superior xD Esta comprobado genéticamente
Estoy hasta los huevos de los post sobre drogas que siempre acaban hablando del azucar xD
#65 Empiezo a pensar que los indepentistas violaron y torturaron a tu familia porque lo tuyo empieza a ser serio...
Asociación PANNAGH Elkartea
Por desgracia, no aceptamos en estos momentos ningun socio nuevo. Simplemente para que se sepa, los tramites son los mismos que siempre, a saber:
- Terapeutik@s: llamar a la asociacion al telefono fijo y pedir cita (si salta el contestador dejar los datos y se os llamara en cuanto se pueda para daros la cita). A la cita habra que acudir con el DNI y el informe medico (obligatorio).
- Ludic@s: llamar a la asociacion al telefono fijo y pedir cita (si salta el contestador dejar los datos y se os llamara en cuanto se pueda para daros la cita), asi como indicar cual es el miembro que os invita a asociaros (obligatorio). A la cita debereis acudir con el DNI.
En el momento de incribirse se debera abonar la cuota anual.
Para recoger la maria es OBLIGATORIO acudir a las oficinas de la asociacion. No se enviara de ninguna forma a ningun lugar.
La ley prohibe el cultivo de marihuana sea por el motivo que sea(vender, autoconsumo o lo que sea). O sea, que con 1 o 100 plantas es lo mismo.
Le ley permite el auto cultivo, mientras no supere las 3 plantas.
Y el consumo es sancionable en la vía publica, en el resto de sitios puedes consumir.
#72
Paso de poner el texto entero, porque no encuentro uno donde se refleje todo ahora mismo.. pero vamos, si les mandan a juicio por 2 plantas, me rió... me rió por la ignorancia de tus amigos, aunque dudo que eso fuera a llegar a ningún lado..
Es más, es que no te pueden hacer NADA aunque tengas 20 en casa, porque intentarían meterte una falta por tenencia ilícita, y eso si las plantas están creciditas, si no.. no hay droga alguna.
P.D Sorry, tuve que escribir todo 2 veces porque se me deslogea al darle al edit >_> xD
#71 Lo dudo e visto a gente en juicio por pillarle con dos plantas.
Y con ese texto solo confirmas que es ilegal el cultivo de Cannabis
Edit: No edites cabron!! xD
#73 Debe ser un tipo de trauma infatil inexplicable
Que si que si , y si cortas el tallo a la planta y le metes un tripi te sale maria triposa.. y si la riegas con zumo sabe a fanta de naranja..
granaino127: "Para todo lo demás, cultiva tu. Hasta 3 plantas es legal."
Falso. La ley no establece ese límite en ningún sitio.
«[...] ha habido juicios contra cultivadores que tenían una, dos o tres plantas, mientras que a otros con veinticinco se les ha archivado la causa sin tener siquiera juicio. Se ha condenado a gente con ocho plantas y se ha absuelto a otros con treinta.
Dependerá, en definitiva, del criterio personal de cada juez considerar que esa marihuana estaba destinada al propio consumo [...], o bien que toda o parte de esa marihuana estaba dedicada al tráfico [...].»
COLECTIVO INTERZONA. Cannabis. Madrid: Amargord, 2005, pp. 113-115.
"si consumes en un vehículo privado que no sea un turismo o moto, algo "cerrado" tipo furgoneta, caravana, etc, si sería legal el consumo aunque estés delante de una comisaría aunque esto parezca que contradiga la ley donde dice que no se puede consumir en la vía publica o recintos privados de uso público."
#59 tiene razón. Si tú estás con la furgoneta parada, pero el vehículo no lo utilizas como vivienda, te pueden multar perfectamente, puesto que se considera una prolongación de la vía pública. Otra cosa es que lo fumes donde nadie te ve, que entonces no te multarán, pero estarás infringiendo la Ley Corcuera, de la misma forma que si te fumas un peta en medio del monte sin que nadie te vea, no eres multado, pero no es legal.
"en un turismo con las lunas tintadas, solo estarán tintadas las traseras y desde los cristales delanteros puedes ser visible y como la ley en este caso aplica el delito de salud publica cuando estés o puedas estar a la vista de 3º personas"
Cuando se trata de consumo en la vía pública se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992, o Ley Corcuera. El delito contra la salud pública está tipificado en el Código Penal para casos de tráfico y tal.
No se si serán paranollas mias, pero siempre que se abre un tema sobre marihuana hablan los que menos tienen que hablar, podríais informaros un poco antes de decir las gilipolleces que estais diciendo, que hay gente que le ofende leer estas cosas.
No es legal tener ni 1 planta ni tener 3, y no debería ser legal que alguien vaya diciendo que eso es legal tan a la ligera sin tener ni puta idea. Es legal el autoconsumo, tu en tu casa puedes tener 1 o 10000 plantas, que si nadie te las ve ni te denuncia eso va a seguir para alante y vas a poderlas cortar, pero en el momento que tengas un vecino de estos "colegones", que haga una llamadita rapida diciendo que tienes plantas, tienes a los señores policías en tu casa (Al principio casi siempre sin orden, intentan mentirte para que les dejes entrar y la mayoria de la gente cae) y si eres listo y no los dejas pasar a los pocos días con la orden, tengas 1 planta o 60 ya que supuestamente al verla la gente estas incitando al consumo.
Si tu las tienes resguardadas y nadie te las ve y simplemente te las fichan desde un helicoptero en realidad no te pueden hacer nada a no ser que encuentren balanzas, bolsitas para la distribuccion, etc... ya que no estas incitando a nadie a su consumo y las tienes dentro de tu propiedad, pero eso sí, las plantas te las quitan igualmente aunque luego salgas absuelto en el juicio (Asi de mierda son las leyes españolas sobre los que fumamos esta sustancia señores), te declaran inocente y te joden el trabajo de todo un año.
Y ya hablando sobre lo de pannagh que ha dicho #1... menuda gilipollez. Estan el 90% de las asociaciones cannabicas con los huevos en la garganta porque estan moviendose continuamente entre la legalidad y la ilegalidad, y se van a poner a vacilar a un policia diciendo que son de pannagh y que no les pueden multar. A tí te dan la bolsa precintada y dentro una tarjeta diciendo que es de la asociacion y que si te llevan a ti detenido os llevan a la asociacion entera, pero si te fumas un canelo en plena calle no te libra ni cristo, seas de pannag o seas de lo que seas, asique menuda suerte ha tenido tu colega de cruzarse con un policia tan "ignorante" en estos temas, ademas de que es perfectamente posible (he visto varias multas) de "sancion por consumir sustancias estupefacientes en la vía publica" y no por tenencia, aunque suelen ser facilmente recurribles.
#76 "Dependerá, en definitiva, del criterio personal de cada juez"
Y no hay jurisprudencia?? :S
PD: Tendrían que legalizar la hierba. Así habría menos problemas de drogas, menos crisis (por los impuestos) y menos gente descontenta. xD
#78 No! Todo depende del juez, la cuestion es como a dicho Contri de si plantas en tu casa no tener basculas, ni la hierba chivateada ni cosa por el estilo que hagan parecer que la tienes para vender. Pero como a dicho aunque no te en marronen por vender quitartelas te las quitaran.
A Pannagh les confiscaron el cultivo de la asociacion despues de ganar el juicio y todo les devolvieron la hierba, ya para entoces imaginate en que estado.
Si plantais(que es ilegal)no tenganis ni basculas en casa, ni la hierba chivateada y sobretodo al loro con los vecionos.
#77 No se si lo dices por alguien en concreto, pero si lees mis post anteriores aporte bastante mas que tu sobre el tema y algunas de las cosas que dices no se sostienen.
Cultivar es ilegal segun tu pero consumir no....¿entonces de quien sacas lo que consumes?, ¿lo compras al gitano de la esquina?
Sin embargo luego dices que no te pueden decir nada si no las puede ver nadie, te contradices.
Ya explique yo ese tema mas detrás y bien explicado y no tan en plan "serie policiaca americana"....
Más o menos coincido con Contris, aunque lo de tener las plantas en casa no es exactamente así. Lo que está penado es la producción y/o distribución, si tú demuestras que lo que cultivas es para consumo propio no vas a tener problema lo tengas en el recibidor de tu casa o escondido en un armario, si por el contrario tienes más de lo que puedes consumir entonces te lo tragas entero aunque no vaya repartido en dosis. Lo de la balanza, dinero, etc... es cuando pillas a alguien con poca cantidad y le metes un delito de tráfico, pero cuando hay cultivo la cosa es fácil, si cultiva más de lo que es capaz de consumir ya se sabe que es para tráfico.
De todas formas la cosa no va "entro a tu casa y te pillo las plantas", eso suele ser el último paso, normalmente cuando a alguien le pillan con plantas en su casa es porque lo llevan investigando por tráfico y el último paso es la entrada en el domicilio.
#81 Esto me lo dijo un día un profesor que tuve, el cultivo es ilegal, el tráfico es ilegal, portarlo en la vía pública es ilegal, sin embargo si por arte de magia aparece un porro en la mesa de tu casa estás en tu derecho de fumártelo. Y sigo pensando lo mismo que antes, has oido campanas pero no sabes donde. Para empezar el consumo en la vía pública no es delito, es una infracción administrativa regulada por la ley 1/92, y no especifica si lo ve 3ª personas o no, sólo dice que está prohibido el consumo en la vía pública y establecimientos públicos.
Artículo 25.1 de la Ley 1/92: Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Como comprenderás no vas a convencerme de como debo hacer mi trabajo, ni mucho menos convencerme de que mis profesores no tenían razón y tú sí la tienes.
#82 No te estoy intentando convencer de nada ni pretendo que tu profesor no tuviese la razón.
En ningún momento dije que el consumo en la vía publica o recintos privados de carácter público estuviese permitido el consumo y tampoco dije en ningún momento que el tráfico sea legal.
Solo te comento que al menos aquí, el cultivo es legal siempre y cuando no superes una cantidad de material que se entiende que puede ser usado para tráfico y siempre y cuando justifiques que eres consumidor habitual y no tengas a la vista o en conocimiento de terceras personas tu material.
Aparte no se pueden dar indicios de tener repartido el material y en caso necesario justificar mediante tus ingresos que no recibes dinero extra.
Por cierto, no se de que trabajas pero en todos los trabajos hay gente que no sabe el 100% de lo que hace y por ejemplo en temas judiciales he denunciado y he recomendado denuncias a agentes que aplicaban la ley sin tener 100% razón. Digo esto porque no veo sentido a que me digas "que no tengo que decirte como hacer tu trabajo" como dando a entender que por trabajar en "x" tienes la razón total...y por supuesto, desconoces mi trabajo.
#83 Que tú recomiendes a amigos o conocidos que denuncien a un agente no indica que tengas más o menos conocimientos de la ley, habrá que ver el resultado de esas denuncias y las razones que las motivaron. De todas formas cuando denuncias a un policía es porque este ha cometido, supuestamente, un delito, por lo tanto ya no se trata de que el policía no lleve la razón al 100% sino que ha metido la pata hasta el fondo en caso de acabar condenado. Como comprenderás hay mucha gente que dice "yo he denunciado a un policía por abuso de autoridad" o tonterías similiares, pero lo que ellos llaman denunciar en realidad se trata de una queja en la Comisaría, jefatura, etc... que eso no llega a ningún sitio. Una denuncia es por la vía penal y asumiendo todas las consecuencias, tanto denunciante como denunciado, y me extaña mucho que hayas llegado a denunciar a varios policías por la vía penal, más que nada porque el coste económico es considerable, y es muy raro que un policía acabe condenado, excepto como ya he dicho antes, que haya metido la pata hasta el fondo, pero eso se da en contadas ocasiones, y me extraña que tú hayas dado con todas.
Respecto al tema del cultivo, dices que "al menos ahí" se permite. La Ley penal se aplica igual en todo el territorio español, no hay diferentes interpretaciones por comunidades, ciudades, etc... Si en Albacete es delito en Gijón también lo es. Ahora bien, existe la jurisprudencia, y esta ha establecido unos baremos para no saturarse de personas aficionadas a cultivar marihuana, lógicamente si tú demuestras que tienes una planta en tu casa para tu consumo no te van a llevar a la cárcel, pero lo que vengo a decir es que no hay una cantidad específica reflejada en el código penal sino que depende de otros factores como la tolerancia al consumo del denunciado, indicios de que pueda estar vendiendo la droga, etc...
Respecto a mi trabajo te diré que he aprobado una oposición considerada "difícil".
Y sigo pensando lo mismo, desconozco esas asociaciones de las que habla #1 pero me imagino que funcionarán en el límite de lo legal. Eso sí, si un policía te pilla en un parque fumándote un porro da igual que esa marihuana venga de una asociación, de tu casa o del hospital de al lado, es una infracción administrativa.
#78: en España, la jurisprudencia no se considera fuente de derecho, aunque se use para complementar algunas sentencias.
Como bien dice #86 la jurisprudencia no es fuente del derecho ya que según el C.C. sólo lo son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Ahora bien, también dice el C.C. que la jurisprudencia "complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Es decir, no es fuente del derecho pero sí se utiliza para interpretar las normas y marcar los límites. También hay que decir que para que se siente jurisprudencia deben de haber 2 o 3 (no recuerdo el número exacto) sentencias en el mismo sentido.