#195 Yo este tema reconozco que lo abordo más desde las posturas más próximas al "mercantilismo" por denominarlo de alguna forma.
Con la adquisición del dominio de esa propiedad intelectual entiendo que se accede a las facultades no solo de posesión y de goce y disfrute, sino también de disposición (concretamente a la facultad de transformación en este caso) y de libre aprovechamiento.
Privando de esta facultad de disposición (o limitándola más allá de las leyes) considero que no sería un derecho de propiedad pleno, sino casi más un derecho de uso y disfrute, poco apto para el tráfico mercantil.
El problema que le veo a los derechos morales (y al Convenio de Berna) es que son algo ambiguos y, ofrecen poca seguridad jurídica. Estas transmisiones tienen un trasfondo claro de comercio y ánimo de lucro para la explotación de las propiedades intelectuales, así qué ¿Donde está el límite? Se me vienen muchos ejemplos claros como Star Wars pero, si limitas la facultad de Disney de destrozar el producto a su antojo (en el convenio se habla también de productos derivados) ¿Pagarían lo que pagaron por él? Parte de la doctrina entiende que estos derechos morales no son cuantificables económicamente pero ¿Y los del nuevo propietario?.
Idealmente se podría establecer una legislación que protegiera las obras originales y los autores, pero como son un producto tan mercantilizado, afectaría bastante a su comercialización y la mayoría de autores no parecen muy por la labor de renunciar a la parte del negocio que les toca, aunque fuera sólo parcialmente.
Como es irrenunciable e imprescriptible todo acuerdo que lo limitara o suprimiera es nulo, por lo que el comprador se podría ver en una posición en la que a efectos prácticos es un distribuidor sin poder real sobre la propiedad adquirida. Con el volumen de negocio que se mueve en este sector sólo veo dos posibilidades en este caso: que se cree una doctrina ad hoc para proteger a los grandes conglomerados y sus intereses comerciales; o que se ejerzan las facultades a través de órganos altamente politizados creando un "embudo" con la parte ancha para unos y la estrecha para otros.
Mi perspectiva es que debe proteger y asegurar la disponibilidad del original, pero sin limitar los derechos del adquirente. Aunque, vaya, este tema me pilla algo más de refilón y no es precisamente mi área de especialidad más allá de algún conocimiento derivado de su parte mercantil, y estoy abierto a escuchar opiniones de los que están más especializados en la materia.