¿Galgos o podencos? El trabajo a través de plataformas digitales
El desarrollo de la economía digital y la utilización de plataformas tecnológicas como medio de puesta en contacto de quienes ofrecen servicios y quienes los demandan es imparable
En los últimos meses, pero sobre todo en las últimas semanas, ha saltado al ruedo del debate social y político un tema que para los laboralistas ha venido siendo motivo de ocupación, y preocupación, desde hace algún tiempo. Y como ocurre muchas veces en los debates públicos, falta análisis ponderado, contraste tranquilo de ideas y valoración de soluciones posibles, y sobran lugares comunes y calificaciones, o descalificaciones, demasiado precipitadas y pretendidamente universales.
El tema es el del trabajo a través de plataformas digitales, modelo singular de organización en que el creador y gestor de la plataforma pone en contacto a los consumidores o usuarios con los prestadores de servicios, sean de transporte, distribución, limpieza o, en general, de cualquier servicio de poco valor añadido pero de demanda social masiva.
Dos constataciones previas son necesarias. La primera es que el desarrollo de la economía digital y la utilización de plataformas tecnológicas como medio de puesta en contacto de quienes ofrecen servicios y quienes los demandan es imparable, de manera que es un fenómeno que conviene ordenar y regular, pero no impedir. La segunda es que estos nuevos modos de oferta y prestación de servicios —organizados a partir del contacto inmediato y directo, pero a través de plataformas o aplicaciones digitales, entre millones de oferentes y demandantes— son ya, y pueden serlo más en el futuro, una fuente de creación de empleo, por un lado, y de afloramiento de empleo hasta ahora sumergido, por otro. Por tanto, y no es ocioso recordarlo ante la avalancha de titulares que parecen denigrar esta actividad, el trabajo a través de plataformas digitales, que también se ha caracterizado como una manifestación de economía colaborativa, es un fenómeno positivo para la economía y para el empleo.
Fide
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Economía colaborativaEmpleo
Tiempo de lectura6 min
05/07/2018 05:00
En los últimos meses, pero sobre todo en las últimas semanas, ha saltado al ruedo del debate social y político un tema que para los laboralistas ha venido siendo motivo de ocupación, y preocupación, desde hace algún tiempo. Y como ocurre muchas veces en los debates públicos, falta análisis ponderado, contraste tranquilo de ideas y valoración de soluciones posibles, y sobran lugares comunes y calificaciones, o descalificaciones, demasiado precipitadas y pretendidamente universales.
El tema es el del trabajo a través de plataformas digitales, modelo singular de organización en que el creador y gestor de la plataforma pone en contacto a los consumidores o usuarios con los prestadores de servicios, sean de transporte, distribución, limpieza o, en general, de cualquier servicio de poco valor añadido pero de demanda social masiva.
Dos constataciones previas son necesarias. La primera es que el desarrollo de la economía digital y la utilización de plataformas tecnológicas como medio de puesta en contacto de quienes ofrecen servicios y quienes los demandan es imparable, de manera que es un fenómeno que conviene ordenar y regular, pero no impedir. La segunda es que estos nuevos modos de oferta y prestación de servicios —organizados a partir del contacto inmediato y directo, pero a través de plataformas o aplicaciones digitales, entre millones de oferentes y demandantes— son ya, y pueden serlo más en el futuro, una fuente de creación de empleo, por un lado, y de afloramiento de empleo hasta ahora sumergido, por otro. Por tanto, y no es ocioso recordarlo ante la avalancha de titulares que parecen denigrar esta actividad, el trabajo a través de plataformas digitales, que también se ha caracterizado como una manifestación de economía colaborativa, es un fenómeno positivo para la economía y para el empleo.
Una jueza de Valencia da la razón a un 'rider' de Deliveroo: es un falso autónomo
Teknautas
Este fallo es el primero que se produce en España de este tipo y aclara que la relación que mantienen ambas partes es laboral y no mercantil, como defiende la compañía
Pero el debate se ha centrado, de manera algo reduccionista, en la calificación de la relación jurídica de quien presta servicios a través de estas plataformas digitales con el titular de la misma, y en resolver si se trata de un trabajador autónomo o en realidad es un 'falso autónomo' con cuya figura se pretende esconder una relación de naturaleza realmente laboral. No pretendo entrar en esta cuestión, que en todo caso no se puede resolver con criterios apriorísticos sino en atención a las circunstancias concretas en que se desenvuelve la prestación de servicios, y eso requiere finura, y no trazos gruesos, para evaluar en cada supuesto las circunstancias específicas de la relación entre el prestador de servicios y el titular de la plataforma digital.
Sin embargo, si realmente se quieren buscar soluciones a un problema que no es sencillo, seguramente hay que partir de la particularidad de este modelo de organización de trabajo, que tiene dificultades para ser encuadrado con naturalidad en la distinción clásica entre trabajo asalariado o por cuenta ajena y trabajo autónomo o por cuenta propia. La dependencia, que es rasgo característico del trabajo asalariado, está realmente difuminada en este tipo de trabajo, en el que el titular de la plataforma no lo es normalmente del producto que se ofrece al mercado y en el que el prestador del servicio lo puede ejecutar con la intensidad que elige y en los momentos o periodos de tiempo que también decide. Pero es cierto también que la autonomía propia del trabajo autónomo, en la que quien presta el servicio lo organiza y ejecuta según sus criterios y con sus medios, tampoco parece coincidir exactamente con la realidad del trabajo a través de plataformas. Quizá la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, en la que se combina la independencia jurídica con la dependencia económica, se acerque más a la realidad de este modelo de prestación de servicios, aunque posiblemente tampoco encontremos una coincidencia suficientemente satisfactoria.
Seguramente tales dificultades son las que explican que empiecen a escucharse propuestas que, partiendo de la singularidad de este tipo de trabajo, que será creciente, pongan el acento en buscar sobre todo un esquema satisfactorio de protección social para quienes lo prestan, e incluso planteando, con razón, a mi juicio, una regulación específica que supere la división clásica entre trabajo asalariado y trabajo autónomo, insuficiente a todas luces para dar cuenta del fenómeno al que nos enfrentamos.
En el plano nacional, una reciente proposición no de ley sobre la actuación de la Inspección de Trabajo ha permitido incluir por vía de enmienda transaccional una propuesta para la creación de un grupo de trabajo en la que participen los interlocutores sociales, expertos e instituciones, y que analice las posibles reformas que sean necesarias para dar respuesta a los cambios que en el mercado de trabajo producen la irrupción tecnológica y, en particular, el fenómeno de las plataformas digitales. Es sin duda un primer paso positivo que está en la línea de lo que se está planteando y discutiendo en otros países de nuestro entorno, que sufren la misma perplejidad ante un modelo que es difícil encajar en los moldes clásicos que han servido para delimitar el ámbito de actuación de las normas laborales.
Por este camino se ha empezado a andar en Francia, reconociendo la necesidad de un régimen jurídico diferenciado para los trabajadores independientes que realizan su actividad a través de plataformas digitales, buscando sobre todo que su cobertura de protección social no sea inferior a la de un trabajador asalariado, opción que no obstante no está exenta de crítica en el país vecino, pues algunos consideran que la frontera borrosa entre trabajo asalariado y autónomo únicamente se hace todavía más borrosa si se introduce una figura intermedia entre ambas. También en Alemania se ha buscado una senda propia, que ha sido la elaboración de un código de conducta en el que las propias plataformas digitales más importantes se comprometen a cumplir unos estándares mínimos de condiciones de trabajo y forma de prestar los servicios. En fin, en Estados Unidos también se están proponiendo formas de regulación específica de quienes se han denominado 'independent workers' en la economía 'gig', puesto que no pueden ser considerados ni empleados (trabajan cuando quieren) ni autónomos (porque la plataforma establece los precios y las condiciones del servicio).
En definitiva, estamos ante un debate que acaba de comenzar y en el que, como siempre, hay que buscar soluciones equilibradas, imaginativas e inteligentes. Porque, nos guste o no, la irrupción tecnológica es imparable y los nuevos modelos de trabajo que nacen de la misma, también.