#150 "Aunque también hay que decir que si no llevas acreditación de periodista... cómo vas a reclamar luego?"
¿Acaso hace falta una acreditación de periodista para grabar vídeos o sacar fotos en una manifestación?
#150 "Aunque también hay que decir que si no llevas acreditación de periodista... cómo vas a reclamar luego?"
¿Acaso hace falta una acreditación de periodista para grabar vídeos o sacar fotos en una manifestación?
#151 hasta donde yo se no puedes grabar la cara de un agente de la autoridad desempeñando su trabajo.
A parte que les va a dar igual porque hoy en día lleva cámara todo el mundo en el móvil, así que vídeos van a aparecer igualmente.
De todas formas todos sabemos como funciona esto. Si estás grabando desde una distancia prudencial sin meterte mucho en el mogollón seguramente nadie te diga nada, ahora bien, si te metes a grabar a la policía a medio metro de su cara es fácil que acabes pillando.
#153 Eso no es lo que dice la ley. No estoy diciendo si me parece bien o me parece mal, pero es así.
#155 Artículo 197 del código penal
Yo entiendo que grabar la cara a un policía mientras está realizando su trabajo entra dentro de ese "vulnerar la intimidad de otro".
Igual que a mí si me graban en mi puesto de trabajo sin mi consentimiento puedo denunciar (no es el primer caso de esto) me imagino que para un policía funcione igual que para cualquier trabajador.
#156 y vuelta la burra al trigo.
Que no estás vulnerando su intimidad, que está en vía pública.
#116 a un policia se le puede grabar la cara, lo que no se puede es emitir su cara no pixelada, bocazas. Sería imposible realizar la labor de información si no se pudiera.
Pero vamos, cuando veo aa un tio que ni se ha sacado la oposición dando lecciones de derecho, me rio y mucho. Analfabetos legales que van de listos.
#156 sabes que la analogía en Derecho Penal está expresamente prohibida por la Constitución? Además que mientras tú no seas un magistrado del TC o del Supremo lo que tu entiendas a mi personalmente me importa una puta mierda.
#160 Es imposible que lo sea, es de 2º de carrera saber que cuando lees un artículo del Código Penal no puedes extrapolarlo y aplicarlo a casos que no están expresamente contemplados en él.
#157 Yo lo entiendo de otra manera. Si yo soy barrendero aunque esté en la vía pública tú no puedes grabarme durante mi trabajo sin mi consentimiento. De igual manera ocurrirá con un policía no?
Un policía ve que le está grabando un cámara de TVE y seguramente no piense que le está grabando para vulnerar su intimidad sino para informar, sin embargo si le está grabando un chaval con el móvil es posible que si.
#156 "sabes que la analogía en Derecho Penal está expresamente prohibida por la Constitución? Además que mientras tú no seas un magistrado del TC o del Supremo lo que tu entiendas a mi personalmente me importa una puta mierda."
Acaso eres tú un magistrado del TC o del Supremo?
Pues para importarte una mierda bien que contestas
#162 no sé qué párrafo de los dos es peor, la verdad.
No necesito en absoluto tu consentimiento para grabar un vídeo en la calle, estés haciendo tu trabajo o no.
Ah, que si no es una cámara de TVE no puede? Lo de recibir una información veraz es sólo de los medios ahora? xD
Lo que tú entiendas da exactamente igual. La ley no dice nada de eso.
#162 A ver, el derecho a la Intimidad entra en conflicto con otro derecho, que es el derecho a la información veraz, reconocido en el artículo 20 de la Constitución. Como entran en conflicto hay que hacer una ponderación para decidir cual es el mas importante. Qué dice el TC? Pues que si es un acto NOTICIABLE, es decir, que interesa a la opinión pública el dercho a la intimidad no prevalece.
Ahora repasemos el caso de #1 , una carga policial dentro de un deshaucio y justo la semana en la que se suicidó una deshauciada, es noticiable? si. Hay derecho entonces a la intimidad? no. Y aunque lo hubiera el policia que requisó la camara debe ir a prisión por saltarse derechos fundamentales.
#163 tú entiendes lo que quieres verdad?
SI necesitas mi consentimiento para grabarme durante la realización de mi trabajo. Es más, tú no puedes venir por la calle y ponerte a grabar mi cara con tu móvil. Por qué a un policía si?
Me estás diciendo que puedo ponerme a grabar la cara de un barrendero durante las 8 horas de su jornada sin que me pueda decir nada? y si con un barrendero no puedo... por qué con un policía si? no son ambos trabajadores?
#164 "Ahora repasemos el caso de #1 , una carga policial dentro de un deshaucio y justo la semana en la que se suicidó una deshauciada, es noticiable? si. Hay derecho entonces a la intimidad? no. Y aunque lo hubiera el policia que requisó la camara debe ir a prisión por saltarse derechos fundamentales."
En esto estoy completamente de acuerdo contigo. Yo simplemente comentaba lo de grabar la cara de los policías. Me parece aberrante que se requise una cámara de vídeo o un móvil en pleno siglo XXI, y lo de meterle a la chica destrozos de un coche policial, ocupación ilegal de inmueble, violencia contra la autoridad, etc, es penoso.
#165 Si el trabajo del barrendero es noticiable, pues está recogiendo la sangre de un asesinato que ha marcado a la opinión pública por poner un ejemplo podrás grabarle sin permiso de nadie.
Por qué? por que el derecho a la información de mucha gente prevalece sobre tu intimidad siempre y cuando no se te falte al respeto o se te deje mal.
#165 en serio no entiendes la diferencia entre estar grabando un vídeo y que ahí salga un policía, o un barrendero, que perseguir a una persona, sea barrendero o no, durante 8 horas?
#168 yo si veo la diferencia, el problema es que de cara a la ley en ambos casos estás grabando la cara de un funcionario en el desempeño de sus funciones.
Y no es lo mismo "estar grabando un vídeo y que pase un policía o un barrendero" que sacar el móvil o la cámara y ponerte a filmar las caras de los antidisturbios a dos palmos como pasa a veces.
Ojo, no estoy diciendo ni que esté bien ni que esté mal que se les grabe, simplemente digo que hay que saber distinguir de un vídeo para informar y de alguien grabando sus caras.
#169 a ojos de la ley son cosas totalmente distintas, para de ir de experto en derecho, por qué son 2 cosas distintas? pues porque no vivimos en 1600 donde intentamos aplicar las leyes sin tener en cuenta las circunstancias que lo rodean. Vivimos en 2012 y nuestro sistema jurídico legal obliga a los únicos que pueden interpretar las leyes (jueces, ni tu ni yo) a juzgar los casos concretos con sus caracteristicas unicas.
Como esto no es un tema que nos acabemos de inventar y el conflicto derecho a informar- derecho a la intimidad lleva juzgandose desde 1978 la doctrina del TC es CLARISIMA. Si es noticia, no hay intimidad y punto. Además la vulneración de la intimidad ha de ser CLARA Y MANIFIESTA, es decir, si yo voy por Sol en Madrid grabando mi video de vacaciones y grabo a un barrendero, a tu madre o a un policia un segundo, tu no me puedes decir que he vulnerado tu nada.
Pero vamos, que esque aunque tuvieras razón mira que sorpresa.
Artículo 20.
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.[/i]
Esos agentes cogieron la camara y SIEMPRE COGEN LAS CAMARAS sin resolución judicial. Madre mía, ni la Constitución o sus primos 30 artículos son capaces de recordar.
#170 "Esos agentes cogieron la camara y SIEMPRE COGEN LAS CAMARAS sin resolución judicial."
Y qué tiene que ver esto con lo que estamos hablando?
#171 Intento llevar la discusión a algo técnico donde al menos copiamos los artículos que de verdad regulan algo y opinamos sobre ello, no a opiniones de un cuñao que se cree abogado por haberse leido 20 veces un artículo y creer entender el sistema jurídico.
Siento haber intentado reconducir esto a algo productivo y donde pudieramos tener información veraz, no volverá a ocurrir.
P.d: Opinemos sin tener ni idea sobre ingenieria genética, yo creo que está mal.
#173 a qué plan te refieres al de 2002? o a Bolonia? Es que si el de 2002 ya era risa, que es el que yo he cursado, no veas el nuevo. Un Constitucional en un cuatrimestre para TODA la carrera (y encima meten sistema de fuentes ahí que antes se daba en Civil) y Romano en otro cuatrimestre.
#161 yo es que soy del plan viejo (termine la carrera hace muchas lunas), y despues de ver determinadas cosas del plan nuevo ... ya me creo cualquier cosa.
edit: joder he tenido que mirar la fecha del titulo para acordarme de que año termine la carrera xDDDD
edit2: termine la carrera en el 2002, con el plan del 53 ... xDDDD
http://www.ucm.es/info/derecho/estudios/plan1953.htm <- aqui sale el plan, aunque yo lo curse en la universidad de Zaragoza.
Yo aun espero a Pachy para que con su super oposición con menos carga lectiva que algunos tochos que nos hemos estudiado los de derecho nos diga que para un periodista es ilegal grabar una actuación policial noticiable. Y que me copie la Constitución borrando el 20 CE o que me intenta hacer analogía en Derecho Penal.
Ven prontito porfi.
#171 Que sepas que no hay ley que les ampare para llevarse las cámaras ni similares, es más, si este no fuese un Estado de Derecho de chiste a la mitad de antidisturbios deberían estar con sanciones disciplinarias...
viva la sexta y viva el psoe esa cadena tan imparcial y tan apolitica
viva jordi evole la puta numero uno del psoe
la sexta =psoe
vi va mierda hundida y viva la izquierda española que nos ha hundido 2 veces
venga que si que solo manipula intereconomia
depositen su bilis aqui facha franco pp
izquierda española =mayor genocida de la historia viva zapatero
#178 lo hacen basándose en la L.O. 1/92 una ley mal redactada a posta por el gran gobierno de Felipe Gonzalez.
Artículo 19.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
El problema viene en que los Pachys de la vida, no llegan a comprender que esto de que vayan a ser utilizados para acciones ilegales es algo que tienen que probar ellos, y que no se presume y luego cuando son condenados por delitos de coacciones y apartados del cuerpo lloran como niñas echándole la culpa de todo a los jueces que no saben leyes.
#179 que bien te expresas tío.