Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado un proceso de selección porque la empresa discriminó indirectamente a una candidata. El Grupo Endesa convocó una oferta de trabajo a la que aspiraron varias personas y que acabó adjudicando a un hombre: la sentencia considera, sin embargo, que la empresa ignoró las medidas para la igualdad que contempla su propio convenio y que, entre otras cosas, obligan a aumentar la presencia de mujeres en los puestos con menos representación femenina, como era el caso. La candidata y el candidato que llegaron a la selección final, dice el fallo, contaban con los mismos méritos y capacidades y ella, además, ya llevaba diez años trabajando para el mismo grupo. La empresa ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo.
El Grupo Endesa convocó una oferta para cubrir una plaza de técnico gestor en un servicio de prevención. La empresa contrató a una consultora externa, Randstad, para gestionar el proceso, que seleccionó a dos personas (un hombre y una mujer) que, consideró, estaban en igualdad de currículum y méritos. Endesa optó por el hombre y la mujer denunció antes los juzgados de lo social, que desestimó su demanda: entendió que la formación del candidato se ajustaba mejor a la oferta de empleo y que, por tanto, no había discriminación porque no había igualdad de méritos.
El TSJ de Canarias, sin embargo, le da la vuelta al caso. Destaca que la consultora contratada no solo vio igualdad de méritos y capacidades entre los candidatos, sino que destacó que ella contaba con más formación en prevención de riesgos laborales. Endesa justificó la contratación del hombre porque contaba con una ingeniería técnica industrial, tal y como figuraba en la convocatoria del puesto. La candidata, sin embargo, contaba con una ingeniería técnica de telecomunicaciones. Llevaba también diez años trabajando en otro puesto del mismo grupo, un motivo que, según su convenio, bastaba para que le hubieran adjudicado la plaza.
La sentencia destaca que las mujeres están infrarrepresentadas en el puesto que la candidata aspiraba a cubrir y subraya que el convenio colectivo de Endesa incluye medidas para promover la igualdad y evitar la discriminación, directa o indirecta. "El contexto objetivo de infrarrepresentación femenina no puede ser olvidado a la hora de efectuar una correcta valoración de méritos y capacidades de la actora en relación con el candidato seleccionado, pues permite detectar discriminaciones indirectas en la fase previa de valoración", dice la sentencia, que recuerda que la discriminaciones indirectas son "la modalidad discriminatoria más abundante en nuestro siglo" y que están formadas también por "estereotipos y prejuicios" en una sociedad que solo tiene "igualdad formal".
Fact: La empresa buscaba alguien con una ingeniería técnica industrial y lo indicaba en la convocatoria.
Fact: La mujer no tenía dicha ingeniería, sino una en telecomunicaciones.
Fact: El puesto se lo queda la mujer por ser mujer.
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