No sé si está hecha pero, alguna vez has solicitado la renuncia o has alegado alguna de las excusas tasadas porque el caso era muy turbio?
Todo lo que comentas merece una reflexión, pero también un poco de enseñanza para entender lo que criticas, que en parte tienes mucha razón.
#149TheFiskal:por qué hay abogados de oficio que se centran tanto en querer condenar a su defendido?
#149TheFiskal:centrada en condenar a su cliente para obtener una rebaja de un tercio de la condena.
El tercio de la condena se reduce en ciertas conformidades. Me refiero a los juicios rápidos.
En este tipo de proceso, la prueba contra el investigado suele ser contundente y la probabilidad de condena es muy alta. Me estoy refiriendo por ejemplo a las conducciones sin carnet o las alcoholemias.
Cuando estoy de guardia y me toca este tipo de cliente la conformidad suele ser la mejor opción, ya que la reducción del tercio se aplica en ese momento procesal, pero no luego. E ir a juicio a batallar este tipo de delito es una perdida de tiempo.
*Hay excepciones, pero pocas. La que expones como ejemplo podría ser una de ellas.
El caso que nos cuentas trasciende a lo que te he mencionado anteriormente y es donde debemos reflexionar todos juntos.
La gran mayoría de abogados de oficio compaginan dicho trabajo con asuntos propios, suponiendo estos últimos el núcleo duro de sus ingresos. Es por ello que son algunos los letrados - y yo los he conocido de primera mano - a los cuales les importa bastante poco sus clientes. Hacen lo mínimo, no se interesan por el caso y se miran el expediente el día antes del juicio. Lo que les importa es cobrar y ya.
Evidentemente es una manera de trabajar muy criticable, sobre todo por los derechos que hay en juego. ¿Pero dónde nace todo esto?
Las condiciones a las que estamos sometidos los letrados del turno rozan lo absurdo. Especialmente en temas salariales donde la sangría es abrumadora.
Por tanto, jamás justificaré que compañeros mismos desatiendan el turno y trabajen "x" horas en función de la retribución, porque es gravísimo. Pero todos tenemos mucho que mejorar si queremos que este sistema funcione y asegure una defensa judicial efectiva de los clientes que tenemos.
La frase más escuchada por parte de los abogados con mucho bagaje en esto es que el oficio es vocacional, si alguien viene a ganar dinero que se de la vuelta y se dedique a otra rama del derecho. Y ok, lo compro, porque además de ser un trabajo apasionante ayuda mucho en los primeros años de ejercicio, pero todo tiene un límite.
#149TheFiskal:Alguien cree aquí que hay una ignorancia o desinterés generalizado por ejercer correctamente la profesión de abogado en la abogacía?
Como acabo de decir: si, por parte de algunos, y con matices.
#151 No lo he necesitado, y tampoco se si el colegio me lo permitiría.
Creo que en los primeros años de ejercicio puedes derivar un sumario a un abogado con más experiencia, pero hasta la fecha no me ha entrado un tema de semejante nivel.
Lo que me comentaba una compañera el otro día es que ella, al ser colegiada hace la tira de años, le entraban todo temas jodidos, turbios como dices. En cambio a mi, hasta la fecha, me han tocado temas simples, sin demasiada complejidad.
No creo que sea casualidad.
Una pregunta: en los días de movimiento independentista extremo, cargas policiales y demás no te haces en un día toda la pasta de un mes? Alguna vez has tenido que asistir a indepes detenidos?
#153 por desgracia nunca me ha tocado guardia en días agitados. Y si, si hay detenciones a cascoporro puedo sacar un buen dinerito.
Supongo que en días como hoy habrán necesitado abogados de oficio de apoyo, aunque luego hay menos detenidos de lo que parece.
Jamás me ha tocado defender a un indepe por delito de desobediencia o atentado contra la autoridad (sería lo más plausible) pero si a gente de extrema derecha por delitos de odio.
Ser abogado penal de oficio o no, tiene que ser la ostia en estos momentos. Con todo el tema de las manifestaciones, os estaréis forrando.
Las 9h y el twitter de tsunami democràtic no da señales de vida. Estarán aún durmiendo? Demasiado temprano para hacer la revolución?
#159 a Río revuelto ganancia de pescadores. Y Cataluña está muy revuelta. Supongo que se ganará más en temas penales que en un periodo de normalidad.
Si te parto la cara y me voy a Bélgica, ¿crees que si vinieran a buscarme estaría casualmente enfermo?
Ya van más de 100 detenidos y muchos heridos en las protetas independentistas.
Os tendreis que estar frontando las manos los abogados de oficio
#162 Si xd
Los abogados que estén de guardia deben ir de culo estos días.
A mi no me toca hasta enero, y dudo que hayan ya altercados
Que maravilla tiene que ser contar con 3 o 4 detenidos por 150€ cada uno.
Eso te hace el mes xd
No todo son malas noticias con el pruces xd
Tengo una duda en relación a un contrato de compra-venta.
Si en el contrato, como compré un coche a un particular, no especificamos ningún tipo de garantía y se me acaba de romper el coche sin pasar 3 meses, ¿puedo exigir que los costos del arreglo mecánico sean costeados por él?
Gracias.
#167 En principio si lo que él te entregó era lo que se especificaba en el contrato y asumió el saneamiento y la evicción... Entiendo que no hay mucho que hacer, pero no me hagas mucho caso.
#167 Bueno, es un caso algo complejo en mi opinión. Sobre todo porque depende bastante de las particularidades de la cosa, quién compró y para qué se compró. Vamos, que en definitiva es el típico caso que no se puede responder de manera muy génerica. Habría que estudiarlo detalladamente. No obstante trataré de arrojar algo de luz al tema
Aquí hay 2 opciones legales posibles si se quiere cargar al vendedor los costes. Es cierto que existen más posibilidades como las peticiones relativos al error en la cosa, dolo, incumplimiento de obligaciones en el contrato o/más resarcimiento de daños y perjuicios en el contrato. Pero yo solo destacaría 2 opciones como ya digo. Una de estas vías tiene fundamento en el saneamiento por vicios ocultos y la segunda opción por el cauce legal enmarcado por la doctrina del "aliud pro alio"
-Primera vía. Vicios ocultos-
El vendedor responde por vicios o defectos ocultos de la cosa cuando la hagan impropia para el uso a que se destina de tal modo que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Se trata de que la cosa sea inútil para el uso que motivó su adquisición.
Por otro lado hay que matizar que el saneamiento por vicios ocultos es una especie de institución jurídica muy ligada a la figura del error y que por tanto, para que se pueda apreciar la responsabilidad del vendedor hay que tener en cuenta las circunstancias personales que rodean al comprador. Así pues se excluye de la garantía por vicios ocultos respecto del comprador cuando los vicios fueran manifiestos a primera vista y él mismo lo hubiera comprobado; si el comprador es un perito o profesional que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente reconocerlos.
Respecto al plazo de garantía se entiende que está latente durante 6 meses para ejercitar la acción, contados desde la entrega de la cosa vendida
-Segunda opción. Aliud pro alio-
Esta opción es más garantista para el comprador en cuanto al plazo de ejercicio, si bien es cierto que estas cosas hay que demandarlas cuanto antes para tener por cierto que existe un nexo causal imputable a título de dolo o negligencia al vendedor conforme el art 1101 CC. También es más garantista respecto de las circunstancias personales entre comprador-cosa
La jurisprudencia hace una aplicación de la regla alliud pro alio que significa que en el supuesto de entrega de una cosa concreta existe un verdadero incumplimiento en el contrato de compraventa por inutilidad del objeto, si la cosa es inadecuada para el fin al que se destina. El mecanismo de acción se lleva a cabo a través de la figura jurídica de la resolución
En ambos casos habrá que probar que el defecto se produce por una irregularidad inherente a la cosa en el momento de ser entregada o en un momento próximo, sin que el defecto sea causado a consecuencia de un uso distinto por el cual se motivó la compra o por un uso manifiestamente perjudicial sobre el objeto comprado
En definitiva, tengo 6 meses si hubiera un problema en el coche previo a su adquisición y que el vendedor lo pusiese a la venta para desquitarse de él (cosa difícil de demostrar)?
Mi caso, coche recién comprado en segunda mano a un particular en Julio (4 meses) que ha debutado con un problema del filtro de partículas o con algún manguito del turbo, sino es éste. Si es el turbo la broma se va a 800€.
#170 Depende. Depende de la acción que se ejercite. El problema de este caso desde la perspectiva jurídica es que en nuestra legislación se contempla para un mismo supuesto de hecho, que es la insatisfacción en la cosa comprada a causa de su ineptitud y expectativa frustrada, diferentes mecanismos legales. Hay por tanto diferentes figuras jurídicas para abordar una misma problemática. De ahí que haya comentado que existe multitud de cauces para abordar la cuestión. No es un tema sencillo para los juristas
El gran problema de querer cargar los costes al vendedor por la vía legal de la acción por vicios ocultos reside en su efímera temporalidad (6 meses) y lo restrictivo de su ámbito. Una interpretación finalista de la norma 1484 CC nos dice que el vicio oculto tan solo es alegable al momento de la entrega. No obstante esto habría que atacarlo de algún modo pues restringe el ámbito de posibilidades para que el comprador de la cosa se vea satisfecho. Así pues es prudente alegar conforme al articulo 1166 CC que no se debe limitar la eficacia de la acción al momento en que materialmente se entrega la cosa sino que la posibilidad de rechazarla debe subsistir durante el tiempo racionalmente necesario para que el comprador sea capaz de entrar en contacto con la cosa, la examine detenidamente y la pruebe. Se trata de efectuar un análisis sobre la cosa y su descubrimiento necesita un mínimo examen. Si bien es cierto que la jurisprudencia suele exigir en esta clase de acción que el vicio sea preexistente a la venta, sin que se responda por los defectos sobrevenidos una vez realizada la entrega
Respecto del aliud pro alio, que es una figura aplicable al caso, es más garantista en cuanto al ámbito de eficacia y temporal. La acción para ejercitarla es de 5 años.
El artículo 1166 CC exige que el cumplimiento del contrato se realice de forma idéntica a la pactada, de manera que si el vendedor entrega una cosa distinta podrá acudir a la protección que recogen los artículos 1101 y 1124 CC (más amplia que la del 1484 y siguientes). Así las cosas, podemos hablar de un aliud pro alio en sentido funcional ya que estamos ante el supuesto en el que la cosa entregada no se ajusta a las previsiones contractuales por lo que no resulta apta para satisfacer el interés económico y jurídico del comprador. La cosa para la que se destina es impropia para alcanzar la satisfacción del fin deseado.
De todo lo anterior entendemos que hay un incumplimiento contractual en una de las partes de la compraventa, que es la representada por el vendedor puesto que los defectos son de entidad suficiente que configuran un incumplimiento pleno de la obligación equiparable a la falta de entrega.
En síntesis para proceder a la resolución del contrato mediante la doctrina del aliud pro alio es necesario que se contemplen dos requisitos. En primer lugar que el objeto sea inhábil para el fin al que se destina teniendo en cuenta el uso y aplicaciones que le son propias (lo cual nos hace pensar que habrá que detallar caso por caso). En segundo lugar es necesario que la inhabilidad sea total, frustando el objeto del contrato o causando la insatisfacción del comprador que redunde en la incapacidad funcional de la cosa
El problema de mayor calado estriba en que es necesario determinar qué defectos existentes en las cosas revisten la suficiente entidad para frustar la finalidad perseguida con la cosa comprada. Puesto que es necesario constatar que nos hallamos ante un defecto grave en la cosa y que por esta misma causa se frustra el poder satisfacer el fin por el cual se compró la cosa.
Los Tribunales tienen en cuenta para determinar si el defecto es grave bastantes criterios. 1) Si el importe encesario para reparar los desperfectos de la cosa en relación con el precio pagado por la obtención del bien (SAP Tarragona 15 de enero de 2007) // 2) Que se trate de bienes que no hagan peligrar la seguridad de las personas (SAP Murcia 6 marzo 2007).
Más en concreto en relación a los vehículos de motor existe jurisprudencia en la que se considera que existe un alliud pro alio por considerar que la cosa adolece de defectos graves en supuestos en los que un vehículo comprado recientemente presenta sucesivas averías que frustran el destino para el que fue comprado el cual es ni más ni menos que poder circular con normalidad por la carretera. Se entiende que el coche no es mecánicamente fiable y que incluso puede poner en peligro la seguridad pública. Por otra parte es frecuente que en el tráfico de la venta de vehículos de segunda mano, que se acerca más a tus circunstancias, el kilometraje oficial es inferior al real y se califica de incumplimiento ya que se entiende que es un factor a tener en cuenta para conocer de manera aproximada el estado del vehículo. Es obvio que un defectuoso kilometraje desvaloriza e induce a error a la hora de estipular la venta.
En fin. Siendo una cuestión jurídica tan problemática en la práctica a consecuencia de la parca regulación legal y obsolescencia de nuestro Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos hay jurisprudencia a patadas por lo que veo en un libro que tengo aquí: STS 23 marzo de 1982; STS de 10 de junio de 1983; STS de 17 de febrero de 1994; STS de 23 de enero de 1998; STS de 17 de enero de 2008..... Suma y sigue
Por último: sorry por el tochopost pero me hacía bien recordar estas cosas. Espero que tu caso te quede más claro. Si la cosa te va mal contacta con algún abogado que se dedique a temas civiles o a alguno del foro que te quede cerca si tal
Buenas,
hoy le ha pasado algo bastante desagradable a mi parienta. Estaba tendiendo cuando al levantar la vista ha visto que el asqueroso del vecino de en frente se estaba haciendo una paja mirándola, sin ningún pudor, quería que lo viera. Lógicamente le ha afectado bastante, lleva todo el día con una mezcla de asco, indignación y también algo de miedo al saber que ese personaje anda suelto por el barrio y tiene filia por ella. Esa puta imagen le va a venir a la cabeza una buena temporada.
Ha ido a denunciar pero le ha dicho el CNP que no servirá de nada, que si quiere denuncie pero que el otro al estar en su domicilio no hay nada que hacer, que si ella fuera menor sería otro caso pero no es así. De verdad no serviría de nada denunciar? Van a dejar semejante pervertido sin identificarlo ni hablar con él para que sepa que lo tienen vigilado? Hay que destacar que no le ha visto la cara, tenía la persiana entrebajada aunque puede reconocerlo por otros datos (torso, brazos, ropa) y por supuesto porque estaba en esa vivienda y alguien de esa vivienda tiene que haber sido.
Invoco a @alepe @Soy_ZdRaVo y @TheFiskal a ver si alguno puede ayudar.
Saludos!
#175 Y en su casa con la persiana entrebajada, a ver si los van a denunciar a ellos por voyeurismo.
#173 No estoy metido en el tema a fondo, pero eso solo es delito si lo haces delante de un menor o un subnormal.
#173 La próxima vez, provócalo. Que salga tu parienta y lo grabáis disimuladamente con el móvil. Y ahora, la realpolitik:
- Compra un POSCA 17K del color que prefieras (disponible en cualquier tienda de arte).
- Cuélate en el portal.
- Píntale una polla enorme en la puerta.
- Luego metes una copia de la foto del vecino pajeándose en cada buzón, en sobre, con una carta explicando lo que os ha hecho.
Ese será el primer aviso.