#277 No te hagas lios.
Mercado libre y competitivo.
Tienes unos conceptos muy equivocados. Por cierto, esta muy bien eso de que todos somos iguales si, y de hecho de eso se trata, de respetar la libertad de los demas. Por eso mismo, si tu solo quieres o solo sabes tocar la pandereta y nadie esta dispuesto a perder parte de su dinero en verte tocar la pandereta, no tendras para comer, y tendra que venir el que vende televisores (te gustan las TV?) a pagarle forzosamente al de la pandereta para que este no se muera de hambre. Y que crees que hara el de la pandereta si le estan pagando la comida? Pues seguir tocando la pandereta, no se va a molestar en aprender o hacer algo que el resto este dispuesto a comprarlo, porque el que vende televisores preferiria hacer surf pero como nadie esta dispuesto a pagarle por verle hacer surf no le queda mas remedio que vender teles si quiere pagar su nivel de vida, su vida (de ahi viene el "buscate la vida" o "ganate la vida"). Pretendes que el que si trabaja mantenga al que no trabaja, debuti.
#279 Y por eso he dicho acuerdos de voluntades, donde el consentimiento que este viciado por error (no sabias lo que firmabas), dolo, violencia o intimidacion es nulo. Esto lo regula nuestro codigo civil, es derecho de los contratos, y en un estado liberal se aplicaria igualmente, porque esta legislacion se basa en principios como el de igualdad, libertad o justicia. Te pongo los articulos y te los lees:
Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Artículo 1262.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Artículo 1263.
No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Artículo 1267.
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Artículo 1268.
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Artículo 1270.
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
Respecto al resto, es irrelevante que se de mas valor al capital que al trabajo (totalmente falso ademas), la simple globalizacion por pura definicion beneficia a los debiles al abrir mercados y competir. Entiendes lo que es la globalizacion y los efectos que tiene? Porque igual no comprendes que el nacionalismo y el encerrarse y aislarse (y por tanto consumir lo producido en el propio pais sin ser exportado ni importar del extranjero) implica precisamente que aquellos estados mas ricos que cierren sus mercados perjudicaran a aquellos estados mas pobres que, precisamente por ser mas pobres y tener unas rentas menores, podrian competir y ganar frente a las grandes empresas de los paises ricos, al poder ofrecer un producto similar a un precio mas competitivo. Eso redunda en beneficio del productor/vendedor con renta baja y a los consumidores (al disminuir el precio) perjudicando preciasamente a las grandes empresas de los paises ricos. Si cierras fronteras, lo que creas es desigualdad, acumulacion de capital y ademas guerras, pues como bien dijo Bastiat "si los bienes no cruzan las fronteras, lo haran los soldados" pues si un pais para funcionar depende de un bien o servicio producido en el extranjero y este estado productor cierra sus fronteras y decide no exportar y no venderte lo que necesitas para sobrevivir (nacionalismo y proteccionismo frente a globalizacion) el estado necesitado se empobrecera (o ira a la guerra), como por ejemplo la reciente guerra de irak y todos los intereses economicos que hay. Tu crees que en un estado liberal dentro de un mundo liberal un estado violaria la libertad de otro de invadirle y confiscarle su petroleo? No, del mismo modo que el estado productor de petroleo tampoco puede negarse a vender aquello que es demandado o aprovecharse de esa demanda y necesidad, pues eso viola la libre competencia que propugna igualmente el liberalismo.
Respecto al ultimo parrafo, el empresario busca su beneficio y el trabajador busca el suyo, ambos buscan su beneficio porque ambos se estan jugando su dinero. Por eso no es justo ni obligar al empresario a pagar X salario ni es justo obligar al trabajador a trabajar por un maximo de Y. Debe ser algo voluntario y consensuado pues ambos se necesitan para funcionar, es cooperacion forzosa. Y ese acuerdo se hace mediante convenios sectoriales, empresariales y mediante el ultimo convenio/acuerdo, el contrato laboral.