¿Tienes una hipoteca? Tienes un pequeño tesoro.

D

#119 No pasaría nada, la reclamación se hace frente a la entidad que ha asumido al banco anterior.

11 días después
D

#120 Efectivamente. De hecho mucha gente pregunta esto y el tema de si la hipoteca está cancelada.

En cuanto a lo primero: el banco al que reclamar es aquel al que actualmente se le está pagando la hipoteca.

Con respecto a lo segundo: no importa que la hipoteca esté cancelada, puede reclamarse igualmente.

Neodux

Hablé con Darax para que revisara las hipotecas de mi padre (una con Caixabank y otra con el Santander) y la verdad es que ha sido bastante rápido todo. Ambos bancos denegaron la reclamación extrajudicial que presentamos, pero les redactó una demanda y fuimos a juicio; a los pocos meses recuperamos el dinero.

La verdad es que sólo me queda darle las gracias, el trato ha sido muy bueno y os animo a todos a que reclaméis, no pensaba que fuera tan fácil.

5 1 respuesta
D

#123 Gracias a ti por confiar Neodux. Para cualquier cosa que necesites aquí estamos.

1 mes después
D

Dejo esto por aquí:

9 días después
tiko

Otra reclamación satisfactoria por aquí, gracias a @Darax! EN mi caso era con Unicaja Banco

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tuskas

#126 Enhorabuena!

Nosotros lo tenemos en espera (es ING) y a ver si hay suerte y nos llevamos unos buenos dineros xD

Adri_xP

yo tambien estoy a la espera a ver por donde sale el bbva

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D

#126 Muchas gracias Tiko. Seguiremos reclamando y recuperando todo el dinero que podamos de vuestros préstamos!

En cuanto a los que estáis esperando para saber cómo va el tema, tenéis disponible mi teléfono y mi correo para contactar conmigo cuando queráis y revisar en qué fase estamos o pedir cualquier documento que hayamos presentado en representación vuestra. Hasta el día 23 de este mes vamos a estar un poco ocupados porque es posible que finalice el plazo para el tema de la recuperación de los gastos de hipoteca (cláusula quinta); pero os contestaré a todos vuestros correos y llamadas.

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Chamborz

#129 Esto hasta cuando esta vigente? Yo firmé mi hipoteca en 2019 y no se si me afecta por que realmente no se que gastos pagué en ese momento, que documentos serían necesarios y donde los puedo reclamar para poder mirarlos?

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D

#130 Pues teóricamente termina el 23 de enero del 2024 por prescripción de la acción de restitución. Pero yo opino todo lo contrario, que es imprescriptible y eso no va a ocurrir, veremos...

En cualquier caso, siendo de 2019 cabe la posibilidad de que puedas reclamar esos gastos, sí. Habría que hacer el análisis correspondiente.

En lo que se refiere a la documentación (y lo añado a #1):

¿Cómo puedo conseguir las escrituras?

Este paso es muy sencillo, solamente es necesario acudir a la notaría donde se firmó la hipoteca o quien sea el actual notario custodio (quien “hereda” el protocolo del notario ya retirado de actividad) y solicitar la copia simple de la escritura que se quiera obtener (ya sea compraventa con subrogación, préstamo hipotecario, ampliación, novación, etc.). El precio ronda los 40 euros y se entrega prácticamente al momento, con lo cual compensa mucho solicitarla.

¿Cómo puedo conseguir las facturas?

  1. En cuanto a la factura de notaría: es relativamente fácil que la conserven en la propia notaría. La solución sería acudir a la notaría y solicitarles que os faciliten la factura notarial en concepto de formalización de préstamo hipotecario.
  2. En cuanto a la factura de registro: lo mismo, pero en este caso acudiendo al registro en el que se inscribió vuestra hipoteca (probablemente en la notaría os puedan informar de cuál es) y solicitar la factura en sede registral en concepto de inscripción del préstamo hipotecario.
  3. En cuanto a las facturas de gestoría y liquidación de la provisión de fondos: es un poco más complicado, pues la obligación legal de conservar las facturas es de 5 años. No obstante, yo intentaría conseguirla llamando a la empresa que os ha gestionado en su momento la escritura notarial y la inscripción registral (si es que todavía existe) o enviarles un correo. Si tenéis suerte quizás podáis conseguirla.
  4. Finalmente, la tasación: esta es la que menos suele tener la gente en su haber y la más complicada de conseguir. Ocurre un poco lo mismo que con la gestoría (obligación de 5 años para su conservación), pudiendo localizarse en las últimas páginas de la escritura de préstamo en algunos casos o al menos el servicio de tasación referenciando la empresa que os puede facilitar la factura si contactáis con ella. Ha habido clientes que la han conseguido contactando con el propio banco y solicitándola.

Espero que os sirva de ayuda.

I

#130 la nueva ley entró en 2019 por junio o julio
Si firmaste antes seguramente puedes reclamar, si es de después ya se firmaban sin tener que pagar el cliente esos gastos que se reclaman en las hipotecas antiguas

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D

#132 He visto hipotecas a lo largo del 2019 que todavía seguían teniendo una distribución de gastos abusiva... Pero sí, es más o menos lo que tú estás comentando, los bancos se adaptaron a la nueva jurisprudencia.

Slade_Wilson

#129 Dicen que el 24 se va a hacer pública la resolución del TJUE.
Espero que se declare la imprescriptibilidad (que es lo que yo creo que debería ocurrir con el código civil en la mano)

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D

#134 Se lleva tiempo esperando esa resolución y todavía no se han pronunciado. ¿De dónde has sacado que se vayan a pronunciar el 24? Porque me interesa...

Por otra parte, sí, bajo mi punto de vista la acción de restitución tendría que tener el plazo ordinario de 5 años desde la declaración de la nulidad (lo cual es imprescriptible) y no desde la fecha de la sentencia del 23 de enero del 2019.

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Josepe

Yo ya he contactado con Darax, haber lo que sale. Muchas gracias

Slade_Wilson

#135 Tengo varios clientes interesados en presentar ya la demanda y buceando un poco en portales de consumidores, dan por cierta esa fecha.
Pero si mal no recuerdo llevamos 2 años esperando la sentencia

vincheN

Si se ha firmado la hipoteca después de 2019 esto no te afecta verdad? gracias!

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D

#138 Si quieres le echo un vistazo, pero en principio es hasta el año 2019; yo incluiría el año entero por lo que comentaba anteriormente, los bancos en algunos casos tardaron un tiempo en adaptar sus borradores a la nueva jurisprudencia.

Catalanet

Otro que ya tiene su dinero de vuelta. En total 1 mes y medio. Todo perfecto, muchas gracias Darax.

Slade_Wilson

#138 Lee la cláusula Financiera 5ª de tu hipoteca.
Será algo así como:
Gastos a cargo del prestatario. “serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos los gastos e impuestos que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, incluso los derivados de la previa tasación de la finca que se hipoteca, una copia liquidada e inscrita del mismo, para la Caja Acreedora, otra simple para la parte prestataria y los de modificación, si la hubiere, y cancelación en su día, las costas, gastos y perjuicios que se ocasionen la acreedor para hacer efectivo su préstamo, incluso los honorarios de abogado y derechos de procurador, si de ellos se valiere el acreedor y aunque no fuera preceptiva su intervención; los producidos si el deudor se allanase a la demanda, en caso de promoverse procedimiento judicial y los del primer requerimiento que se haga, bien sea judicialmente o por medio de acta notarial. La caja acreedora podrá suplir y reclamar las cantidades que resulten, directamente con cargo al préstamo o cifra de responsabilidad prevista para costas y gastos ó, en lo que pudiera exceder del mismo, con cargo al préstamo supletorio para prestaciones accesorias. Asimismo será a cargo del prestatario cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo.”

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D

#141 Pero eso en caso de que sea abusiva (con imposición de la totalidad de los gastos pre 2015).

Siendo 2019 como mínimo tendrá distribución, si no es que lo paga todo el banco (a excepción de la tasación).

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Slade_Wilson

#142 Mi experiencia me dice que las que son de antes de la Ley, suelen tener un tenor bastante similar al que he expuesto.

Y aquí la jurisprudencia dice al menos que las hipotecas firmadas después de la ley si se llegó al acuerdo, no es abusivo, puesto que el consumidor ya conocía sus derechos y no es contra legem un acuerdo con un reparto diferente, así que yo no me la jugaría a reclamar judicialmente, no sea que te casquen 2800 euros en costas (la reclamación previa es otra cosa, que no pierdes nada)

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D

#143 El cambio de la redacción de los borradores de los préstamos hipotecarios por parte de los bancos se ha ido haciendo en función de los cambios jurisprudenciales. En el caso de la cláusula (normalmente) quinta de las escrituras de préstamo hipotecario relativa a los gastos de formalización de la escritura ha tenido dos cambios sustanciales: la sentencia de 23 de diciembre de 2015 y de 23 de enero de 2019; ambas del Tribunal Supremo.

Por eso hablo de una redacción pre y post 2015 (distribución de gastos) y post 2019 (asunción de gastos por parte de las entidades a excepción de la tasación por la nueva ley hipotecaria 5/2019 de 15 de marzo).

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D

Dejo esto por aquí:

EDIT: Para traducirlo al cristiano si no ha quedado claro, finalmente no hay prescripción como ya intuía en este post #135

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Panch

#145 Olé! Buenas noticias, no? A ver si no lo dejo pasar de este año entonces :joy:, gracias por la info!

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D

#146 Sí, va tocando 🤣

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Li0nheart

#128 bbva me debe ,1300€ tras sentencia y han recurrido costas.
El abogado dice que ahora desde sentencia me genera intereses.

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D

#148 Siempre recurren costas y sí, los intereses se generan hasta el momento de la devolución efectiva (intereses legales). Por lo que leo tu abogado está haciendo las cosas bien.

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Li0nheart

#149 y pierden siempre imagino.
Hago up y recomiendo @darax

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