No comprendo muy bien qué es lo que exige la gente. ¿Pretendemos condenar a alguien por un hecho -homicidio- que no se ha producido? Ni siquiera cabe el delito de homicidio en grado de tentativa: el grado de tentativa aparece cuando he realizado todos los actos que objetivamente dan lugar a la producción de resultado concreto (que es la muerte, en este caso), pero que por circunstancias que me son ajenas, no se ha producido dicho resultado. Véase: encañonar a una persona y disparar con el consecuente engatillamiento de la pistola; he producido todos los hechos (elemento volitivo) que dan lugar a la comisión del delito de homicidio (asesinato en su forma agravada), pero por circunstancias ajenas a mí, no se ha dado el resultado esperado. En este caso sí cabría el homicidio en grado de tentativa.
Volviendo al caso que nos ocupa, es el propio marido quien voluntariamente decide desistir de la acción que da lugar al resultado muerte. Habría que adecuar los hechos a un tipo penal concreto (que es lo que hecho el Tribunal); y, en ningún caso, adecuarlo al tipo penal que exige el delito de homicidio.
No entiendo la queja. De verdad.