Saludos MV,
Todos sabemos que la ley en España contra los okupas (tanto los que entran en una casa a vivir por la cara, como los inquilinos que dejan de pagar alquiler y se atrincheran) es una putísima vergüenza.
Pero mientras que contra un un inquilino que deja de pagar, que te puedes proteger más o menos con un seguro de impago y haciendo un filtro previo, si te entra un okupa a un piso vacío ahí estás fucked. Porque la expulsión puede durar meses y seguramente te dejarán piso hecho un cristo.
Ahí está mi temor, que en un periodo donde tienes un piso vacío por X motivos (que no es tu vivienda habitual), se te meta un okupa y te haga la vida imposible, por lo que se me ocurre una arma totalmente legal para combatir ese riesgo:
Hacer un contrato de alquiler totalmente legal a un familiar/amigo de TOTAL confianza, para que si un okupa entra, poder demostrar que ese piso es la MORADA de una persona, por lo tanto no sería una okupación, sino un allanamiento de morada, y la policía podría actuar ipso facto. ¿Correcto? Tengo entendido que ante una okupación de la 1º vivienda es cuestión de horas que los echen.
El okupa diría que tiene un contrato "verbal", mientras que el amigo/familiar y el dueño del piso podrían presentar un contrato de alquiler oficial y firmado, que acredite que el amigo/familiar vive ahí, y que el okupa merece ser expulsado ipso facto.
Las dudas que se me presentan es:
- Un contrato de alquiler firmado legalmente y toda la pesca, podría ser prueba suficiente de que el amigo/familiar vive ahí (aunque luego viva con sus padres en otro lado?)
- Sería necesario que el amigo/familiar se empadrone en el ayuntamiento para dar más veracidad?
- Se podría hacer un contrato de alquiler a un precio simbólico muy pequeño, muy por debajo del precio de mercado? o incluso 0€ durante x meses? sería legal?
- Si no estoy equivocado, hay 2 meses para depositar la fianza en el organismo correspondiente, si durante ese tiempo se encuentra un inquilino definitivo y se rompe el contrato inicial sin llegar a depositar la fianza, no pasaría nada no? no tiene ningún gasto
- Si no se ha cobrado nada por el alquiler durante ese periodo, a efectos de renta/irpf no pasaría nada?
Quedo a la espera de vuestras opiniones!