No cabe todo el título:
La UE ha echado un vistazo al mercado laboral español y ha llegado a una conclusión: despedir sale demasiado barato
España deberá prescindir de los 33 días por año trabajado y dejar la indemnización en manos de un juez
La última reforma laboral que entró en vigor en 2022 crea un marco normativo para la contratación, incorporando nuevos modelos de contrato y estableciendo nuevos escenarios para el teletrabajo y la flexibilidad de la jornada.
Sin embargo, este nuevo marco legal mantuvo el modelo de despido vigente desde la anterior reforma de 2012 que, según la UE, deja en clara desventaja económica a los trabajadores en la que no se tiene en cuenta su situación social personal. Por eso pide un aumento de los costes por indemnización que deben cubrir las empresas.
Europa quiere un despido más caro. El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) del Consejo de Europa se va a pronunciar en los próximos días con respecto al cumplimiento en lo establecido en el artículo 24 de las Carta Social Europea de la que España es signataria.
En ese artículo se especifica que la obligación de proteger a los empleados a los que se despida sin razón justificada con una indemnización adecuada y que este tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.
La indemnización tasada de España. Esta medida inhabilitaría la seguridad jurídica que establece la indemnización tasada vigente en España. Ese baremo recogido en la anterior reforma de 2012 se establece una cuota para calcular el total de la indemnización en caso de despido improcedente.
Como norma general, la indemnización por despido improcedente en España se calcula en base a 33 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, añadiéndole un incremento a 45 días por año trabajado anterior a la reforma de 2012. Con este baremo, las empresas pueden calcular de antemano el coste de despido de sus empleados.
La propuesta europea deja la decisión en manos judiciales. A diferencia del modelo vigente en España, la normativa europea tiene en cuenta otros factores personales y familiares del empleado despedido, entendiendo que, por ejemplo, el daño ocasionado por el despido es mayor para un empleado de 60 años que para uno de 20 años, ya que el primero tendrá más dificultades para volver a encontrar un empleo.
Esta medida deja la responsabilidad de decisión en mano de los jueces, que son quienes en última instancia deben valorar las condiciones personales en cada caso y fijar una cuantía para la indemnización. El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Ignacio Moreno González-Aller ha advertido en declaraciones a El Economista, que esta medida puede dejar una horquilla demasiado abierta que puede llevar a la asfixia económica de la empresa, teniendo en cuenta en envejecimiento de las plantillas en nuestro país.
Ya existe jurisprudencia en España. Pese a que la normativa no se hará efectiva hasta bien entrado 2024, ya existe jurisprudencia en nuestro país, donde el Tribunal de Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se pronunció sobre el pago “reparativo” de un despido improcedente teniendo en cuenta el texto recogido en la Carta Social Europea, por considerar que la indemnización tasada era “insignificante” y estaba carente del carácter disuasorio que debe tener este tipo de indemnizaciones.
Inseguridad jurídica entre las empresas. Con el modelo tasado vigente en España, la empresa puede hacer una estimación previa del coste de despido de sus empleados y actuar en consecuencia, e incluso llegar a negociar condiciones adicionales con los trabajadores. Enrique Ceca, socio director del área Laboral del bufete Ceca Magán Abogados declaró a El País: “Esta nueva interpretación que realizan los tribunales desnaturaliza la objetividad del cálculo de la indemnización por despido, por lo que, inevitablemente, se producirá incertidumbre en las empresas al no poder conocer de forma previa y con exactitud la cuantía indemnizatoria final”.