El Pleno del TC, presidido por el magistrado don Juan José González Rivas ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia.
Antecedentes
Por sentencia de 22 de marzo de 2017 se condenó al ahora demandante como autor de un delito de ultrajes a España previsto en el art. 543 CP.
La sentencia declara probado que durante una ceremonia solemne de izado de la bandera nacional, el sujeto (que, junto con otros compañeros, se encontraba en el lugar con motivo de una protesta laboral contra la empresa en la que trabajaban: Cleanet), valiéndose de un megáfono, y "con intención de menospreciarla", gritó "aquí tedes o silencio da puta bandeira" y "hai que prenderlle lume a puta bandeira". (Aquí tenéis el silencio de la puta bandera. Hay que prenderle fuego a la puta bandera).
La sentencia considera que concurren todos los elementos constitutivos del delito toda vez que las expresiones injuriosas fueron proferidas con un megáfono en presencia de las Fuerzas Armadas, que desarrollaban un acto oficial solemne. El demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol alegando que se trata de una indebida aplicación del art. 543 CP por estar, a su parecer, los hechos amparados en la libertad ideológica y de expresión. El recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de A Coruña el día 8 de febrero de 2018. Añade esta sentencia que "la Constitución no reconoce ningún derecho al insulto" y que "las expresiones enjuiciadas eran de tal modo ofensivas que el ánimo de injuriar se encontraba ínsito en las mismas".
Sentencia del Tribunal Constitucional
Señala el TC que quedan fuera de la protección del art. 20.1 CE las expresiones que en las concretas circunstancias del caso sean indudablemente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas, es decir, las expresiones ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el referido precepto constitucional "no reconoce un pretendido derecho al insulto". De esta forma, el derecho a la libertad de expresión no es de carácter absoluto, sino que tiene sus límites, exactamente igual que todos los demás.
Expresa la sentencia que el momento en el que las expresiones fueron proferidas, se trataba de un momento de izado de bandera y la guardia militar en posición de arma presentada, es decir, la ceremonia más solemne de todas las que tienen lugar en un acuartelamiento militar, en la que se hace un acto especial de respeto y consideración a símbolos del Estado, en este caso a la bandera y al himno nacional. Y que además, queda probado el intenso sentimiento de humillación que sufrieron los militares presentes. Se detecta también cómo otros manifestantes, ante los improperios, expresan "no, eso no".. Y que aquellos insultos eran del todo innecesarios para sostener el sentido de las reivindicaciones laborales defendidas por los trabajadores de Cleanet, que se estaban concentrando todos los días en el lugar donde se produjeron los hechos. En alguna ocasión se había utilizado la frase "a bandeira non paga as facturas", pero queda fuera del reproche penal por cuanto la expresión, aunque en tono ácido, era conforme al ejercicio de la libertad de expresión de los reclamantes pretender llamar la atención.
Uno de los dos mensajes difundidos a través del megáfono solo sirvió para transmitir a la opinión pública la idea de que había que prenderle fuego a la "puta bandera", sin añadir ninguna otra palabra más que asociara ese expresado deseo a las reivindicaciones laborales defendidas en la concentración. Considera el Tribunal que es igualmente relevante el contexto en el que las frases fueron proferidas, esto es, en el acto del izado de bandera, en presencia de fuerzas militares. Finaliza la STC sosteniendo que las expresiones realizadas configuran un mensaje que conlleva cierta beligerancia hacia los principios y valores que la bandera representa, y también la difusión de un sentimiento de intolerancia y de exclusión que se proyecta con su afirmación a todos aquellos ciudadanos que sientan la bandera como uno de sus símbolos de identidad nacional y propios.
Voto particular conjunto de los magistrados Xiol Ríos y Balaguer Callejón
Del otro lado, fueron emitidos dos votos particulares respecto del fallo adoptado. Los juristas declaran que los actos, gestos y palabras de ataque a la bandera tienen tanta fuerza simbólica como la bandera misma y, por ello, toda manifestación de una posición ideológica, la opuesta a la de quienes la defienden, es indiscutiblemente constitutiva del derecho a la libertad de expresión.
La Sentencia del Tribunal Constitucional quedó ratificada por 7 de los 12 miembros que componen el Tribunal en el día 15 de diciembre de 2020.
Votos particulares de los magistrados aportados en #42
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_115/2018-1691VPS%20%284%29.pdf