La eterna duda de las vacaciones no solicitadas al final de año siempre vuela en el ambiente. ¿Se pierden las vacaciones no cogidas antes del 31 de Diciembre? ¿Si me cojo vacaciones de 2018 en Enero de 2019 es porque mi jefe es muy buena persona y me hace el favor?
La jurisprudencia nacional confirmaba que esto es verdad, que no es posible pasar vacaciones de un año para otro, con lo cual cabía el temor de poder perder algunos días no cogidos en el año natural. Sin embargo, el Tribunal de Justicia Superior Europeo ha dictado sentencia y ha dicho que: Las vacaciones no se pierden porque el trabajador no las haya solicitado. Para que las perdiera, la empresa tendría que demostrar haber velado "de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna de que, si no las toma, se perderán". Es decir que la empresa tendría la carga de la prueba de que el trabajador "se abstuvo de disfrutar de sus vacaciones deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención"
Esta nueva sentencia de 2018 viene a aclarar que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de demostrar que el trabajador no solo no quiso disfrutar de sus vacaciones sino que además la empresa le informó de las consecuencias de no disfrutarlas.
Como bien indica la página web Laboro Spain (la cual recomiendo muchísimo y que la tengáis siempre a mano), y cito textualmente: llama "mucho" la atención que en las TV nacionales no hayan informado de esta sentencia, sin perjuicio de que sí que informen de otras sentencias y juicios importantísimos, como por ejemplo sobre los asuntos de paternidad de algún famoso o sobre los presuntos robos de famosos a sus empleados domésticos o viceversa. Sin duda debe de ser porque en los informativos de las TV nacionales no consideran que haya un número suficiente de españoles a los que pueda afectar esta sentencia y desde luego ninguno entre sus propios empleados o personal subcontratado.
Una advertencia que hace Laboro Spain sobre esto es la siguiente: Todos sabéis que esta sentencia es papel mojado en manos del empresaurio hispánico con empleados padefos, porque la posible reclamación se arregla simplemente con un "firma aquí". Pero esa situación no tiene solución nunca cuando están implicados un empresaurio y un padefo. No solo no tiene solución sino que además es correcto que no la tenga. En Laboro ya se explicó en su día que los jueces, la inspección, los sindicatos, los representantes de los trabajadores, etc. no están ahí para solucionar los problemas de los padefos porque no son su mamá y el padefo no es un menor de edad. Que el padefo firma un documento en el que reconoce haber sido informado de su pérdida de vacaciones al acabar el año y aún así renuncia a su disfrute. Pues muy bien, que lo firme y peor para él. Cada cual es responsable de sus actos y ese sería un acto del padefo que nadie tiene obligación de "solucionar", sobre todo teniendo en cuenta que al día siguiente el padefo volvería a firmar cualquier otro documento que dijera cualquier otra cosa, sin quedarse copia y poniendo buena cara.
Aquí podéis leer el artículo al completo y muy bien explicado. Esta gente explica las cosas de forma muy sencilla con ejemplos prácticos: http://laboro-spain.blogspot.com/2018/11/perder-vacaciones.html
Aquí se da información concreta de la sentencia. Directivas y asuntos concretos http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-y-el-derecho-a-las-vacaciones
He intentado buscar sobre esto en medios más conocidos pero no he visto nada. Sólo algunas noticias sobre otra sentencia que hubo en el año 2017.