Igualdad logra que las mujeres sean consideradas "víctimas de malos tratos" aunque se absuelva al acusado
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes una resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en la que publica los requisitos para ser víctima de malos tratos. Así, las mujeres que no hayan denunciado pero se encuentren en ese “proceso de toma de decisión” serán consideradas víctimas de violencia de género. También lo serán aquellas que denunciaron y sus casos fueron sobreseídos o archivados por un tribunal. Y además, aquellas cuya orden de protección les fue retirada porque el acusado fue “absuelto” o bien no se demostró la existencia de la violencia, también serán víctimas.
En concreto, las mujeres podrán solicitar la acreditación de víctimas de violencia de género en las siguientes situaciones: "Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar", "víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído", "víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose", "víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia", "víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas" y finalmente "cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma".
La consideración de víctima de violencia de género permite optar a ayudas económicas, si se cumplen determinadas circunstancias, y también da protección preferente en el acceso a viviendas sociales.