#59, que la Ley de Igualdad beneficie al sexo en situación de desventaja respecto al otro, no es ni mucho menos de lo que yo estoy hablando.
Personas en riesgo de exclusión social
Son considerados los siguientes: Internos y ex reclusos, toxicómanos y alcohólicos en proceso de rehabilitación, minorías étnicas, perceptores de la renta mínima de inserción, victimas de violencia doméstica, jóvenes de 18 a 30 años que hayan estado tutelados por la Administración, inmigrantes ajenos a la UE y emigrantes retornados son graves necesidades personales y familiares.
No se especifica que sea con exclusividad a la mujer.