#42 Vayamos primero por lo que es mas sangrante. ¿No te parece discriminatorio que para ejecer un derecho que me da el Código de Consumo tenga que pagar un número de tarificación especial 807 que cuesta mas de 1€ el minuto?
Ah, entonces según tu es legal aunque el artículo que te he puesto dice claramente que si tienes tu domicilio en cataluña no puedes tener tarificación especial? Madre mía, de verdad tengo que explicarte cual es el proceso mental que hace que si por hablar en un idioma en el que tengo derecho a hablar me cobran y por hablar en otro no obviamente me están discriminando?
Luego como se que te va a costar mas pillarlo y como entiendo que no se te exige que estés al día en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia te pego una sentencia de antes de ayer que trata exactamente sobre esto, sobre si se pueden tener 902 o 807 o como números de atención al cliente. Ya te adelanto que el Tribunal dice que no ¿por qué? Pues porque lo habitual ahora mismo son tarifas planas en móviles y fijos y estos números casualmente no se encuentran incluidos.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d5023ef6a076134d98970dda33c8711403.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyKchn0?text=&docid=188524&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=883423
De verdad, si no estás al día sobre el tema no vayas dando lecciones.
pd: antes de que saltes con que el TJUE está mirando precios en Alemania has de saber que lo de las llamadas locales gratuitas es particularidad del mercado español y que las normas han de interpretarse según la realidad social de donde se aplican. Aquí tener un 902 o un número no incluido en las tarifas planas es ilegal, es una consecuencia lógica de lo que dice la Ley.