#614 Esto se lleva haciendo toda la vida. Obviamente no todo el mundo puede hacerlo, porque si tienes que ir a trabajar presencialmente o tu trabajo está cerca de la frontera y vives cerca de la frontera o es una paliza pero vamos en Galicia desde hace décadas tengo familia y amigos que trabajaban cerca de la zona de Tuy que vivían en Portugal y cruzaban la frontera a diario beneficiándose de menores impuestos. Y ahora con el teletrabajo, hay mucha más gente que lo hace. Tengo también varios amigos que se han mudado de Madrid a Lisboa y trabajan desde allí para empresas Españolas. Hasta teniendo que pillar un avión a Madrid de vez en cuando les sale a cuenta.
Y a ver si diferenciamos entre PRESIONES y tratos de favor. Que haya alguien diciendo métete prisita que necesitamos esto ya es muy distinto de que haya un trato de favor (más allá del de darle más prioridad a lo tuyo que a lo de otro). Podríamos hablar si se demuestra que la AEAT miente o se inventa cosas u omite datos a propósito pero con los datos en la mano, de lo poco que parece que no nos podemos quejar del hermano del presi es de su declaración.
¿Que es echarle morro para pagar menos impuestos? Pues sí, igual que los colegas que comento. ¿Que es listo por hacerlo y además hacerlo bien con todo en regla? Pues también. ¿Es legal? Sí. Ahora, como ya he dicho, la pregunta es por qué se permite hacer algo así para puestos en la administración pública, además de otras cosas como todo el patrimonio que ha salido de la nada etc etc.
#622 Que no tenga piso propio en Portugal da igual. Tiene transferencias mensuales en concepto de alquiler en Portugal y facturas del hotel donde estaba mientras que en España no tenía piso ni facturas a su nombre (el único piso que tenía estaba subarrendado). Mi familia tampoco tenía piso en propiedad en Portugal si no que estaban de alquiler.
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Como ya he dicho antes eso no aplica ni con Portugal ni con Francia. En esos dos casos hay acuerdos transfronterizos especiales donde sólo tienes que demostrar dónde está tu residencia permanente. Al no contar aquí con pisos (el único que tenía en Madrid estaba alquilado a otra persona) ni tener facturas de suministros a su nombre y sin embargo sí tener facturas en concepto de alquiler y de gastos en Portugal, se considera que su residencia permanente está en Portugal y no en España, lo cual tiene sentido. No hay nada que indique lo contrario.
https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/trabajo-jubilacion/fiscalidad/trabajadores-transfronterizos.html#-d96971362d2d
#620 Tú puedes interesarte por lo que quieras. Que ahora vivas en Portugal no implica que mañana no puedas mudarte. Y te vuelvo a repetir QUE LA LEY LO PERMITE. Es 100% legal y las razones son las que comento. Mucha otra gente lo hace. No es algo nuevo, lleva haciéndose décadas eso de vivir en Portugal y trabajar en España. De hecho ahora con el teletrabajo es más fácil que nunca. Montones de nómadas digitales siguen trabajando para empresas españolas y se han mudado de alquiler a Portugal (especialmente Lisboa) y tributan como residentes en Portugal y no en España lo cual es fiscalmente mucho más ventajoso.