#7048 esto va a ser para estudiarlo entonces, a ver si podemos hacerlo los demás
#7049 De eso es lo que habla antes.
Hacienda obviamente dice lo que los números dicen...ha estado menos de X días en España, no tiene sentido tributar en España.
Ahora, el problema es inventarse luego excusas para perseguir a los otros.
#7051 Por hacerse siempre se ha podido. Otra cosa es el hacerlo tan descarado.
Que legal es...tecnicamente no vive en España.
#7052 Entonces ¿Cómo cobra como si trabajará desde España?
Porque le está pagando España, no Portugal.
#7054 Teletrabajo. Supongo que esa es la excusa
Quiero decir, seguramente aquí en este foro tengamos no pocos usuarios que viven en España pero trabajan para empresas de fuera.
Ahora lo de trabajar, como funcionario, para la administración publica de un país donde no resides...eso es nuevo
#7055 Peeo en todo caso, tendría que pagarle España a través de una institución Portuguesa (Previo Acuerdo) No directamente, porque se entiende que si te paga España directamente, aunque vivas en Japón tributas en España.
#7056 100% seguro de eso?
Lo pregunto en serio, me fio más de tu palabra que de mis conocimientos, porque esto me pillas a medio leer
#7057 A mi entender, porque es mi caso, o te paga una filial de la empresa extranjera, o te das de alta como autónomo.
Pero puede haber más variables que desconozco.
#7057 Yo teletrabajo por ejemplo.
Vivía en Irlanda y pedí traslado a España en 2018.
Hay dos formas de teletrabajar:
te haces freelance (autónomo) y te pasan la "factura"
La empresa con sede en España (p ej: Vodafone España) te paga con su sede en Madrid (o donde tenga sede, bcn, Bilbao, etc. En mi caso es Madrid aunque yo viva en la R. de Murcia)
en ambos casos pagas tu irpf en España porque es donde resides fiscalmente.
Es decir, si yo vivo en España, debo trabajar para una empresa española o ser autónomo y trabajar bajo contrato de una empresa extranjera.
El sueldo se me ingresa en mi cuenta bancaria española. Estoy empadronado en España. Y hago mi vida en España.
Cómo voy a cobrar de otro país en una cuenta bancaria de otro país si no vivo allí?
Es un delito bastante serio y de hecho cuando teletrabajas, mi empresa puede despedirte si detectan que te conectas al VPN durante mucho tiempo (meses) desde fuera de tu país sin aprobación de los senior managers.
El donde tributes depende de dónde pases el 51% del tiempo. No depende de donde estés empadronado (que por lógica debería ser el mismo sitio, pero puedes no hacerlo). Y mucho menos de dónde sea la empresa que te pague el sueldo ni donde tenlo pague.
Si tu pasas el 51% del tiempo en Holanda y el 49 en España, y trabajas para una empresa Alemana que te ingresa el dinero en una cuenta francesa, en principio tu tributación debería ser en Holanda.
Luego se pueden llegar a acuerdos con la empresa para, tributar por ejemplo tambien la SS en España, y así asegurarte una jubilación en España. Pero eso ya puede implicar una doble tributación
Según recoge elDiario.es, el Ministerio de Igualdad ha dicho que esa modificación, que en ningún momento había anunciado el Gobierno que quería hacer cuando presentó la ley orgánica de paridad, se debe a un “error técnico” y que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”.
Esta gente siempre comete este tipo de errores... todas las perradas que hacen las hacen por intervención divina... efecto mariposa, o algún acontecimiento fuera de lo normal.
Es como llamarme gilipollas profundo, pero de forma aún más ofensiva.
#7061 sanidad? Lgtbi? Están insinuando que.. ¿?
Qué relación tiene ese ministerio con ese colectivo?
Espero una respuesta en serio la verdad.
#7064 ya lo reconocieron con la ley del "solo sí es sí" pero como "era de Irenete Montero" dijeron que sería algo bueno aunque ella no se la hubiese leído, ni hubiera asistido a la lectura previa, ni a las correcciones ni posteriores reuniones para completarla.
en este caso me da a mi que los zurdos sí que se la han leído bien... el objetvio es que los españoles de nacimiento no puedan compaginar el trabajo con la vida familiar, para que no tengan hijos y abrir la puerta a los pagapensiones, que son el futuro.
Creo que esto no se ha visto mucho:
El gobierno elimina ""por error"" en su Ley de paridad la nulidad objetiva o automática en el caso de las personas trabajadoras que soliciten y/o estén disfrutando de la adaptación de jornada por conciliación o por permiso por enfermedad.
Me encanta que vendan que no saben ni lo que aprueban.
#7070 querian poner articulo 37 y pusieron 34 o al reves no le acuerdo, pero como ha pasado todos los controles no se considera una errata de un funci al copiar, asique va a tener que pasarse como una modificación nueva xddddd
#7070 el problema es que hay disciplina retrasada que aprueba sin tener ni un solo asesor capaz de leerse la ley en erc, bildu, PSOE, sumar, podemos, etc...
Y nunca les pasa factura.
En serio creéis que es un error? Esto lo aprueban para que amigachos y familiares empresarios se hayan podido deshacer de esas molestias y au, luego lo corrigen y listo, pero ellos consiguen echar legalmente a los que quieren.
Error jajaja. Muchos derechos de trabajadores pero quieren estos despidos por igual, solo que te lo camuflan como "error"... Ellos se deshacen y luego te lo cuelan a ti otra vez porque son muy sociales y mucho obreros.
#7073 por supuesto que es un error que no van a corregir, y si protesta alguien pues se le da una buena subvención, la quitas de sanidad y asi dices que el PP se la esta cargando, y si hace mucho ruido la medida pues es que el portero de Ayuso cobra en B y tenemos un mes a todos los medios hablando de eso hasta que de olvide el error, tambien se puede tapar con un escandalo mas grande, hay muchas opciones para el PSOE, todas beneficiosas de un modo u otro.