El TC dice ahora que encerrarnos en pandemia si fue legal.

Akiramaster

Yo no me quejo. Durante la pandemia solo vi a un ser humano a unos 100 metros de distancia y ya me parecía mucho.

nizku

#7 Interpretan discriminación como igualdad; ya a partir de ahí te puedes esperar cualquier cosa.

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danix64

Vamos a añadir un poco de información objetiva.

Si os leéis la nota informativa que ha emitido el TC y que vincula el tweet: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_108/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20108-2024.pdf

Podéis sacar varias claves:

  1. que se ha estimado (parcialmente) un recurso de insconstitucionalidad formulado por 50 diputados de VOX.

  2. Que la norma que se ha discutido es del PARLAMENTO GALLEGO. Por tanto, no la hizo el gobierno nacional ni, por tanto, participó el ex-ministro, ahora ponente, en su redacción. De ahí la inexistencia de conflicto de intereses.
    Por ejemplo, si se ha abstenido en la votación de otras normas en las que sí participó, como la ley de amnistía. Os enlazo una noticia del mundo https://www.elmundo.es/espana/2024/09/03/66d6ee90e85ece1a5e8b4581.html

  3. Basandome exclusivamente en la nota informativa (es un folio, os animo a leerla), lo que ha hecho el TC es confirmar una doctrina ANTIQUISIMA, que se da en primero de derecho (yo la estudié en 2009). Las leyes ordinarias NO pueden restringir derechos fundamentales. Se tiene que aprobar mediante LEY ORGANICA.

No tiene absolutamente nada que ver con el estado de alarma.

Os animo a buscar en google "diferencia entre ley ordinaria y ley organica". Ganaréis en cultura general y por ende en pensamiento crítico. Que no os la cuelen los tuiteros!

2 3 respuestas
T-1000

Y una mierda, solo hay que leer la constitución

Soy_ZdRaVo

#33 gracias por aclarar. A mi me la colaron por andar liadísimo y solo leer 3 titulares.

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jmdw12

#33 héroe

kraqen

Grande que un ministro vote y redacte luego una sentencia sobre su propia actuación.

#33 Para haberte leído el folio, te saltas el párrafo más polémico y que hace irrelevante el primer punto:

El Tribunal desestima esta impugnación rectificando su doctrina anterior, establecida en
la STC 148/2021, de 14 de julio, en el sentido siguiente: “[l]a intensidad de la injerencia en el
ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación
constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una
ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma,
puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y
cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que
respete el principio de proporcionalidad”.

Vamos, que se puede hacer una limitación que es una suspensión en todo menos en nombre mientras que aplique el criterio de proporcionalidad que al TC le venga en gana.