Mola, porque te dicen cosas del codigo penal, que quedan muy amenazadoras, pero no valen una mierda pincha en un palo.
Tal descrédito puede acarrear incluso reproche penal dependiendo del grado de la información inveraz que se realice. Así dispone el art. 205 del Código Penal que constituye “CALUMNIA” la imputación a un tercero de un delito a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Y según el art. 208 define la “INJURIA” como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimación. Dependiendo de la gravedad e insistencia y maldad de la calumnia o injuria esta podrá calificarse como delito o falta, siendo estas últimas para la imputaciones o insultos mas leve, es decir, menos reproche social, y se contemplan en los art. 620.2 del Código Penal.
Comprobado el contenido de la página, imputarle a mi representada “MASKEHOTEL, S.L.” que está cometiendo una estafa, constituiría, a priori, un delito de calumnia, por la gravedad de la acusación y el medio utilizado. Recordar que la estafa es un delito contemplado en el art. 248.1 y al imputarlo a un tercero se convierte en Calumnia.
Por último indicar que el art. 212 del Código Penal declara responsable civil solidario a la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Esperamos tener prontas noticias safisfactorias al respecto.
Un cordial saludo.
Que bien explicado, oigan.