Preludio: Atendiendo a los deseos de spyro512 moderador de FEDA, y dado que vamos en serio.
El Sindicato Independiente de Usuarios de MV se ha organizado contra el régimen de tiranía y opresión que ejerce Billa en FEDA. Por ello exponemos los siguientes hechos acaecidos la noche de hoy.
Firma de peticion
Carta abierta:
Petición dirigida a: Billa y la comunidad Media-Vida
Por la presente, los firmantes de esta petición exponemos:
Que atendiendo a un abuso de poder y de fuerza desmedido, el señor Billa, usuario y moderador de la web www.mediavida.com a partir de ahora como “MV”, cerró el hilo titulado: “[reto-mv]hilo anual vol.2” a partir de ahora como “Hilo Anal”.
Este hecho ha vulnerado una serie de derechos fundamentales que se recogen en la normativa y legislación vigente. Englobando la Constitución Española además de ser una afrenta clara contra la declaración de los Derechos Humanos.
La libertad y la justicia son lo más importante en una sociedad civilizada y moderna, máxime cuando se trata del espíritu crítico, el librepensamiento y la creación literaria y/o artística. Por tanto la acción de Billa claramente premeditada, ha sido realizada en un acto de nocturnidad y alevosía.
El señor Billa nunca tuvo como objetivo llegar a un acuerdo con ninguna representación sindical de los usuarios. Directamente realizó un acto que se podría describir o calificar como un claro abuso de poder.
Además de todo esto, el moderador de MV ha faltado al respeto a los más humildes usuarios de la web, siendo estos mismos los que hacen que una web crezca, se llene de contenido y por ende sea un espacio de diversidad multicultural que enriquece la internet.
Los derechos que han sido vulnerados son los siguientes:
- Artículos 20, 21 y 22 de la Constitución Española.
- Artículos 8 y 19 de la carta de declaración de los Derechos Humanos.
Tales artículos citan lo abajo expuesto:
Artículo 20 de la C.E.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21 de la C.E.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22 de la C.E.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 8 de los DD.HH.
1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 19 de los DD.HH.
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
[/i]
Por las razones expuestas, los firmantes exigimos:
- La reapertura inmediata del “Hilo Anal” de “MV”.
- La dimisión de Billa como moderador en FEDA además de la creación de un comité que evalúe sus actos para que se tomen las medidas oportunas para la corrección de su actitud y castigos pertinentes por los actos cometidos.