No recuerdo donde leí, que la persona que ayudó más tarde al crío, dijo que los niños le estaban tirando piedras al perro y este fue y le atacó… no sé si lo leí en el hilo de Twitter, YT… ni si es cierto o no
Yo siempre he pensado que haría si me encontrara esta situación. Lo que siempre he pensado es pegarle la patada del siglo en el costado am perro, vamos, reventarle por dentro.
Espero que al dueño del perro le metan un multon que lo arruinen o lo metan en la carcel y que le paguen todos los daños al pobre chaval, que no van a ser pocos. Y el animalico que se vaya con perrojesus a traves de una jeringuilla
No se, si es mi hija la que está con el perro yo me lanzo al perro a clavarle la rodilla al cuello contra el suelo, me da igual que me muerda a mi, antes que a mi hija. Donde están los padres del crio ? Y el dueño del perro ? No entiendo el vídeo.
#63 #64 El perro es callejero fijo. O tiene mucha pinta de callejero.
No tiene collar, y si de verdad es un Pitbull hay 2 opciones:
- El dueño no es subnormal, no estaríamos viendo esto, o al menos veriamos una correa y el dueño detras
- El dueño es subnormal...así que le habría cortado las orejas y el rabo.
#65 parece un parque infantil en el que no es normal que haya un perro suelto sin dueño callejero... que puede ser pero buf... posible thanos?
#66 Al perro callejero le suda los huevos que sea un parque infantil, como si es una iglesia.
Un callejero va dando vueltas hasta que encuentra alguna fuente de comida, y que no le molesten mucho, y a veces ni eso.
La Tania tardaron semanas, y se la encontraron por toda Murcia.
Un perro que me cruce en el Templo llevaba 1 mes jodiendo a los del polígono y a medio Griñon...y eso que en el polígono dio con la fuente de la comida infinita porque una nave era una cocina industrial para colegios. Imaginate, el cabron hasta el culo de pizzas.
Edit: Lo del templo yo no se, ni porque me hizo caso, ni como le eche cojones a acercame a ese bicho. La gente del polígono casi me mata hasta que les explique que el perro no era mio, que solo lo había cogido con la cuerda y que no sabía como XD
#59 La ley de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 36 creo que dice que no puedes llevar un cuchillo de 11 cm.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
#68 ahi pone armas prohibidas.
para saber lo que es un arma prohibidas hay que ir al reglamento de armas
articulo 5.3
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo
Por lo que las navajas que no excedan de 11 cm, no se consideran phobifidas y por lo tanto su porte no está penado.
Sabéis si ha salido algún experto a decir que es exactamente lo que se debería hacer en estos casos? Me interesa
Es tan sencillo como prohibir tener perros de raza peligrosa (excepto policías y ciertas autoridades).
A los que opinan de aquí:
- Nunca se ha visto envuelto en esa situación.
- El 99% se quedaría paralizado.
- El 1% lo máximo que haría sería darle 1 patada al perro.
La única solución efectiva es disparar al perro, hay multitud de videos como la policía actúa de esta manera.
Ni mataleones, ni adoquines, ni navajazos.
Nunca he tenido que usarlo pero hace años que cuando salgo por la montaña llevo un spray pimienta por si algun perro se pone agresivo.
#70 en algún sitio he leído meter el dedo en culo al perro xD
Una patada en los huevos duele tanto a los humanos como al cualquier mamífero
Yo intentaría pilar un cuchillo o tenedor de algún bar… sino con una piedra a los ojos. Bueno, esto lo digo desde el móvil, quizás en el momento me quede bloqueado
#68 la persona que te lo está diciendo es FCSE.... y además, lo que tú indicas es que SÍ se puede llevar, mientras no sea un arma prohibida (doble filo, automática, etc) o hagas un uso negligente, temerario, etc.
#69 Ya que estamos, ¿qué se considera como navaja automática? Porque hay muchas que vienen como contrapesadas y las puedes abrir rápidamente con una mano si sabes cómo. Pero por sí mismas no abren así que tengo la duda.
#34 con una correa o con un cinturón le asfixias y suelta en 5 segundos.
Dicen que meterle un dedo en cualquiera de los tres ojos también funciona.
#69 Pero sigue leyendo: así como portar, exhibir o usar armas """"aquí ya no dice prohibidas solo dice armas""''"de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.
Aqui esto me da a entender que aparte de las armas prohibidas. Luego menciona armas en general si decir si son prohibidas o no. Y que estén fuera de lugar habilitado para usarla.
Osea si estás en el monte cogiendo setas con una navaja legal según el reglamento de armas. Como estás haciendo una actividad en la que necesitas de una navaja para cortar la seta no te dirán nada. Ahora en la calle, bar, discoteca... teniendo una navaja por muy legal que sea por las dimensiones de su hoja. Como no es un lugar habilitado para usarla. Ni hay un motivo por el cual debas tenerla en ese lugar. Según la ley de protección de la seguridad ciudadana te la podrían quitar y sancionarte.
Entiendo que luego esto cada policía, GC... Lo interpretará como vea. Tú, ya se cómo lo interpretas. Pero ya te digo yo, que más de uno lo interpreta como te digo yo.
#74 Se que es de las FCSE y aun así sigo interpretando que la ley de protección de la seguridad ciudadana no te deja llevar una navaja por la calle. Por lo mismo que digo arriba.
Lee el texto de la ley que puse antes, detenidamente, y dime si no se puede interpretar como yo lo digo.
Portar, exhibir o usar armas prohibidas,: Hay si habla de las prohibidas.
así como portar, exhibir o usar armas : Aquí ya cambia a armas, ni dice prohibidas ni legales
de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, : Y aquí siguiendo lo anterior se interpreta que es armas sin distinción de si son legales o prohibidas. Y la calle para defenderte de un perro. No creo que se entienda como lugar habilitado para su uso.
Vamos, que si no puedes justificar por qué la llevas sea por trabajo (que sea una herramienta para desempeñar tu trabajo), actividad deportiva etc... Te la pueden quitar y ser sancionable.
#17 si, a mi me paso algo parecido, una vez cuando tenia 17 tacos con mi golden de caminon a casa, un boxer con las orejas cortadas de pelea se engancho a mi perro, yo iba en chanclas en un carril de hormigon, me ves pegandole patadas al perro , ni se enteraba, le meti el brazo a la cabeza, me mordio en la mano, me hizo un par de puntos, lo peor, me clave miles de "chinos del asfalto en la planta del pie", me tuvieron que raspar en el medico para sacarlos, como dolio, vino un campero que pasaba por casualidad, saco una porra y le dio un par de bimbazos al boxer, se solto, mi golden al tener mucho pelaje, tenia alguna heridilla pero nada serio, yo sufri mas que el, lo que quiero decir, a no ser que lleves una navaja o algo, a esos perros que estan fuertes, tus golpes le hacen cosquillas.
#62 ni se entera, bueno, yo iba en chanclas y le di con todas mis fuerzas pero como si nada y no soy un blandengue, k le metia a matarlo vamos...
#61 Nadie le importa si es cierto o no, lo importante es que era un pirbull asssesino como tampoco importa la gentuza que tiene así de agresivos a cualquier perro da igual la raza, ni los que educarlo es fulminarlo a ostias, la escoria que solo los quiere para peleas robandolos de casas y fincas, etc, etc..
En otro foro también he leído algo sobre Gis, que viendo el percal no me extrañaría lo mas mínimo y que el perro se haya podido escapar de algún zulo para peleas y lo primero que vio fue al niño que se parecía al hijo puta que lo apaliza diariamente y a por el.. Ni los perros callejeros atacan por que les salga de los cojones pero vamos esto es mediaexpertos seguro que lo mejor es sacrificar la raza según ellos, una pena que no lo apliquen al ser humano con cierta gentuza
#60 Eh, no.
Hay algo basico que se aprende en primaria. Ademas de rasgos fisicos tambien se heredan comportamientos.
El beagle levanta la patita sin que se le enseñe, el gato va al arenero, los pajaros hacen nidos.
Estos perros fueron diseñados geneticamente para ser agresivos y enfrentarse a presas mas grandes sin ningun instinto de supervivencia.
Es decir, estos perros a la minima van a saltar y atacar cuando vean movimientos que no les molan, ya que su institnto les dice que lo hagan.
Lo que no entiendo es a dia de hoy el motivo de que esto no se tenga claro.
#76 tu razonamiento está bien salvo por un detalle.
El derecho en general se tiene que interpretar siempre de manera negativa, solo esta prohibido lo que viene estipulado de manera expresa o dicho de otra manera, todo lo que no está prohibido está permitido.
Entonces para interpretar que las armas blancas de menos de 11cm de hoja solo pueden usarse o portarse en lugares permitidos, para que sea sancionable su porte o tenencia estos lugares tienen que especificarse.
Por ejemplo en el artículo 5.3 en su último párrafo te específica que ciertas armas solo se permite su tenencia en domicilio con fines específicos. A esas es a las que se refiere lo que tu comentas.
Es más si lees ese mismo artículo, te remite al art 106
La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para personas mayores de edad
Si vamos a mirar cuales son las armas de 5 categoría punto 1
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Es decir, las armas blancas de hoja de menos de 11cm no se consideran prohibidas, y su porte es libre para mayores de edad al no haber restricciones específicas en su uso o porte.
#74 buena pregunta, pero complicado responderla bien cuando no tngo ni puta idea de los tipos de navajas que hay xDDD.
Entiendo como automatica aquella que no requiere una extracción manual de la hoja. Pero claro esto es muy genérico. En palabras brutas, si no tienes que tocar la hoja en absoluto YO la considero automática.
#69 #76 4.1. h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Pues todo dependerá de cada caso pero ahí hay un cajón de sastre pero sancionar puede proponerte perfectamente.
#86 estás en el artículo de armas prohibidas, en el artículo anterior tienes especificado que las armas blancas están categorizadas y por lo tanto son legales.
Por pura lógica no puedes tener un arma permitida y prohibida a la vez.
#87 Pero te especifica el caso en concreto, que sea especialmente peligrosa..., de ahí que te diga que es un cajón de sastre, otra cosa es lo que diga después Subdelegación, pero actas se levantan.
#74 Creo que lo que se intenta sancionar es la ocultación del arma en sí y la facilidad de su apertura, tienes algún ejemplo de cómo sería?
Porque las tipo mariposas también están prohibidas.
Yo tengo entendido que en principio sí que puedes portar navajas o cuchillos con hoja de menos de 11 cm, pero si te para la policía o la guardia civil, queda a su discreción el determinar si es "legal" o no en función de las características del arma/herramienta, la justificación de su uso o el lugar en el que la portes, y aún así te la pueden quitar si les sale de las pelotas. Qué confirme @policia @policialocal. De todos modos a nivel mental no todo el mundo está preparado para usar un arma contra un animal, aunque sea para defender a alguien.
#89 Por intervenir, pueden intervenirte cualquier elemento peligroso para la seguridad ciudadana.
Art. 18.2 LO 4/2015 Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
De ahí mi comentario de arriba, que te lo pueden incautar temporalmente e incluso remitirlo a subdelegación y proponerte para sanción, ya luego lo que pase pues no sé.
Que no venga específicamente contemplado en el reglamento de armas no quiere decir que no te lo puedan intervenir...