#460 Bueno, más allá de que me acuses de mentir y no de estar equivocado, te lo argumento.
Las "garantías" que necesita una declaración para servir como prueba de cargo fueron fijadas por el Tribunal Supremo en el Auto de 23 de septiembre de 2004 (ATS 10882/2004) y en la sentencia del 20 de marzo de 2014 (STS 269/2014 de 20 de marzo).
El primer requisito para aceptarse como prueba de cargo es la ausencia de incredibilidad subjetiva. Esto es que no exista ningún tipo de relación entre la víctima y el acusado tal como enemistad u odio, previas a los hechos, que puedan ser considerados móviles espurios.
Aquí queda bastante clarito, si tienes algún tipo de relación previa con la demandante, no se puede demostrar que no haya móviles espurios en la condena (cosa que tu abogado alegará en tu defensa), por lo que no cumple las bases que ha definido el Supremo para aceptar la declaración de la víctima como prueba de cargo.
Luego están los otros dos requisitos, que la tía sea coherente y que la historia sea verosímil y no haya aliens ni cosas raras.