Felicidades, habeis dado una imagen de "campeones" a todo el mundo, en Valencia y en Barcelona.
D.E.P. a los aficionados a estos equipos que teneis dos dedos de frente, os acompaño en el sentimiento.
"El estado de sitio será declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, conforme determina en su artículo 116.4 la Constitución, que a su vez remite a una ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981).
Esta normativa legal precisa que el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios» (LO 4/1981 art. 32). «La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio».
El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).
La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36). Fuente: Ministerio de Defensa de España"
Un saludo.