Un ciudadano solicita la instauración
de la Tercera República Española
ante el Congreso de los Diputados
El pasado viernes, 10 de febrero —último día hábil inmediatamente anterior al 133 aniversario de la proclamación de la Primera República Española—, el conocido republicano Jaume d'Urgell, promotor de uno de los manifiestos contra la monarquía que éstos días están cobrando cierta notoriedad, a propósito del inminente 75º aniversario de la proclamación de la Segunda República Española, hizo uso individual de su derecho de petición escrita a las Cámaras Legislativas, reconocido en el artículo 77 de la actual Constitución Monárquica de 1978, haciendo entrega de un documento en el que solicita de la Presidencia del Congreso de los Diputados, entre otras cosas: la supresión de la monarquía, la apertura de un proceso constituyente, la proclamación de la Tercera República, la defensa de los valores tradicionales de la República, el reconocimiento de la Memoria Histórica, y, en resumen: que todos los cargos públicos sean electos.
Además, en la parte de exposición razonada de tan infrecuente petición, el ciudadano señala las contradicciones en las que incurre la Carta Magna de 1978, al proclamar una supuesta igualdad de derechos ante la Ley, en sus artículos: 1º, punto 1; 9º, punto 2; y 14º, para luego salir con el estrambote del Título Segundo, cuya redacción —a su juicio—, avergüenza no solo al más elemental razonamiento crítico, sino que también es contrario a los artículos 1º; 2º, punto 1; 4º; 7º; y 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en resumen, vienen a decir que todos los seres humanos nacemos iguales en derechos, y por ende, no deberían nacer algunos de ellos siendo reyes, y otros no, puesto que eso es arbitrario, discriminatorio, injusto y absurdo.
Nótese que la referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos no está de más, puesto que su carácter de guía para esclarecer la interpretación de la Constitución Monárquica viene consignado en su propio texto, concretamente, en el artículo 10º, punto 2.
Ignoramos qué respuesta dará el Excmo. Sr. Marín, a la petición, si ésta llega a producirse.
pasteado de www.contralamonarquia.es