Ley
Artículo 11.- Edificios de uso público.
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de edificios de uso público los siguientes:
- Edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas
- Centros Sanitarios y asistenciales
- Centros de trabajo
- Estaciones de autobuses y de ferro carril
- Centros de enseñanza
- Garajes y aparcamientos colectivos
- Bibliotecas, Museos y Salas de exposiciones
- Teatros, salas de cine y de espectáculos
- Instalaciones deportivas, de recreo y campings
- Bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso al público con más de doscientos cincuenta metros cuadrados, si disponen de más de una planta, o cincuenta metros cuadrados, si están en planta baja.
- Iglesias y centros religiosos
- Instalaciones hoteleras con más de 50 plazas
- Establecimientos bancarios
- Aeropuertos y helipuertos
- Cualquier otro edificio de concurren cia pública no enumerado anterior mente.
Un par es de establecimiento público pero también tiene el derecho de admisión y con eso quiere decir que puede elegir el acceso de cada persona siempre y cuando tenga un motivo para ello. Como eres una persona que tuvo una urgencia se puede comprender, pero lo lógico habría sido pedirle permiso antes. Yo nunca he usado un servicio de un bar sin consumir algo y más que nada por educación. Que el dependiente te dijera que deberías consumir es por la descortesía que has tenido al entrar por la jeta y no pedir permiso antes cosa que tb se puede entender la postura del dependiente y para rematar aun te le pones chulo.