Cumpleaño... retrasado?

sanroma

en la tripita de tu madre no tienes vida si no el aborto seria infanticidio!

Danrex

#1 Existe una diferencia entre el concebido y el nacido.

Artículo 29

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

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