Como todos sabéis, el día 05 de abril comienza la campaña de la renta del ejercicio 2016, siendo posible desde entonces solicitar, modificar y confirmar el borrador a través de la renta web.
Si, reuniendo los requisitos para ello, preferimos ir a la oficina de la AEAT que nos corresponda para que nos hagan la renta, el plazo para pedir cita previa comienza el 04 de mayo.
Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.
Como novedades destacables, este año no dispondremos del programa padre y se hará todo a través de la Renta Web, que ya estaba disponible el año pasado para la mayoría de los contribuyentes, generalizándose así para todo el mundo independientemente de la naturaleza de sus rentas. Así mismo, parece que este año se pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador de la declaración.
Otra novedad que os puede afectar es la referente a las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de sentencias o laudos arbitrales, que tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
Si la devolución de produce en efectivo: el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora. Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Si la devolución se realiza a través de una compensación (minorando el capital que debéis), no hay que hacer regularización alguna, pero esa reducción tampoco genera derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual por esas cantidades.
Aquí tenéis el calendario de la renta 2016: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas/comp_Renta/INFORMACION/Calendario_de_la_campana_Renta/Calendario_de_la_campana_Renta.shtml
Y desde este enlace podréis solicitar el borrador, consultarlo, modificarlo, aceptarlo, hacer la declaración mediante la renta web o realizar cualquier otro tipo de gestión relacionada con la campaña de la renta:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml