Como todos sabéis, desde el día 15 de marzo es posible descargarse la aplicación "Agencia Tributaria" para conocer los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración de la renta 2017.
Es a partir del 04 de abril cuando podremos presentar la declaración. Este año hay nuevas formas de presentación, ampliándose el abanico de opciones: podemos hacerlo a través de renta web, podemos llamar por teléfono y hablar con un agente que nos modificará la declraración y la presentará, podemos pedir que sean ellos quienes nos llamen o podemos pedir cita previa e ir a las oficinas para que nos la hagan. En este último caso, el plazo para pedir cita comienza el 08 de mayo, y será el 10 de mayo cuando empiecen a confeccionarlas presencialmente. La campaña finaliza el 02 de julio.
Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.
Aquí tenéis el calendario de la renta 2017
Y desde este enlace podréis solicitar el borrador, consultarlo, modificarlo, aceptarlo, hacer la declaración mediante la renta web o realizar cualquier otro tipo de gestión relacionada con la campaña de la renta: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
Si queréis hacer simulaciones o pruebas: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW17/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2017
Para saber si estás obligado a declarar, tienes que mirar varios límites. El más común es el correspondiente al de los rendimientos del trabajo. Como norma general, no estamos obligados a declarar si nuestros rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 €. No obstante, este límite sólo opera cuando tenemos un único pagador.
Si tenemos dos o más pagadores, se nos pueden dar dos situaciones distintas:
- Que del segundo y ulteriores pagadores no cobremos más de 1.500 € en conjunto. En este caso, sigue operando el límite general de 22.000 €.
- Que del segundo y ulteriores pagadores cobremos más de 1.500 € en conjunto. En este caso, el límite baja a 12.000 €.
Puedes hacerlo gracias a la clave pin. Puedes registrarte desde este enlace: http://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad
ANDALUCÍA:
Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250 euros anuales.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho
ARAGÓN:
Deducción de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad si cumplen los requisitos exigidos.
ASTURIAS:
Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos.
Deducción por familia numerosa de categoría general, 505 € y 1.010 € por categoría especial.
Deducción 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación de paternidad como de adopción que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
ILLES BALEARS:
El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros, por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (Art. 3 bis Decreto legislativo 1/2014), entre otros: personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100..
Por cada contribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades, si se cumplen los requisitos exigidos:
80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.
150 € con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.
CANARIAS:
Por cada contribuyente discapacitado con un grado de discapacidad superior al 33 %, se establece una deducción de 300 €.
En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
--2 % de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, con un límite máximo de 480 euros.
--3 %, con un máximo de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, con un límite máximo de 720 euros.
Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € para familias numerosas de categoría especial (en lugar de los 200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 0,75 %, cualquiera que sea su importe.
CANTABRIA:
Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), si cumplen los requisitos exigidos.
Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
Por obras de mejora, el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre y que tengan por objeto: una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente, con un límite anual de: 1.500 euros en tributación individual o 2.000 euros en tributación conjunta, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado del 65%.
• Por gastos de enfermedad (Art. 2.7 Decreto Legislativo 62/2008)
Por gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios, el 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta que se incrementarán en 100 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Por cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, el 5 por 100 de las cantidades pagadas durante el año, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
CASTILLA-LA MANCHA:
Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad, el 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo hasta un límite de 300 euros, destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos.
Por acogimiento no remunerado de discapacitados, 600 euros por cada persona con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros para familia numerosa de categoría general y 900 euros, si es de categoría especial.
CASTILLA Y LEÓN:
Deducción por familia numerosa de 492 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.
Deducción del 10 % de las inversiones en obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad, siempre que éstas sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.
CATALUÑA:
Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o formen parte de una familia numerosa por tener algunos de sus miembros la condición de discapacitado pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta o el contribuyente pertenezca a una familia numerosa), si cumplen los requisitos.
EXTREMADURA:
Por cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 150 €, si cumplen los requisitos exigidos.
• Por arrendamiento de vivienda habitual (Art. 3 Ley 1/2015) el 5 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, o el 10 por 100 con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural: Contribuyentes que padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
GALICIA:
Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.
MADRID:
Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deducción de 900 € si cumplen los requisitos exigidos.
LA RIOJA::
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad.
COMUNIDAD VALENCIANA:
Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior discapacitado. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados anteriormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente.
Por familia numerosa, 300 € si es de categoría general y 600 € si es especial.
Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €. No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
Por cada ascendiente mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando la incapacidad se declare judicialmente.
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 5 % de las cantidades invertidas con excepción de los intereses. Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.
Por arrendamiento de la vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 20 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 €. Además, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25 % con el límite de 765 €.