El problema es que los concursos de acreedores no siempre se gestionan de la mejor manera. El juez designa un administrador concursal que es el encargado de gestionar todo el meollo. Lo que realmente ocurre es que en muchas ocasiones la actuación del administrador no es muy diligente y prefiere liquidar la empresa para cobrar sus honorarios
#1 Aunque la teoría de los concursos de acreedores es muy objetiva, la realidad es bien distinta. Cada empresa es un mundo de deudas y si los acreedores concursales estiman oportuno que la empresa en la que trabajas debe seguir con su actividad (que siempre que se sigue se hace a un ritmo mucho menor), en el mejor de los casos probablemente continúes con tu puesto de trabajo, aunque a media jornada o algo parecido.
Es muy peliagudo este tema, pero si se ha declarado el concurso de acreedores estando tú trabajando allí, probablemente dentro de un tiempo veas algo de dinero, ya que al estar tu salario devengado en los últimos 30 días anteriores a la declaración del concurso, en la comunicación de los créditos concursales tu sueldo se clasificaría como "crédito contra la masa", gozando de prioridad frente al resto de los créditos concursales. Es decir, que si la empresa tiene que pagarle al banco, a hacienda, al de la luz, teléfono, etc., el pago de tu sueldo tiene preferencia. Eso sí, como has podido ver en la prensa y demás, una empresa, aunque sea pequeña, puede tirarse años en concurso.
Si quieres saber más sobre el tema échale un vistazo a la Ley Concursal. Lo que te he comentado sobre la preferencia de pago era por el artículo 154-155, si no recuerdo mal.