Sin embargo, a pesar de haberse producido un gran avance con la introducción en la UE de los insectos en la alimentación humana, siguen habiendo incertidumbres que no quedan cubiertas con el Reglamento 2015/2283. Es necesario desarrollar una legislación complementaria en relación con:
La calidad esperada de un insecto o de un producto a base de insectos;
Los substratos de los que se pueden alimentar los insectos;
Los métodos de producción,
Los criterios microbiológicos aplicables (podrían estar incluidos en el Reglamento nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios);
La higiene de los alimentos y la higiene de los alimentos de origen animal (Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios; y Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal).
Venga amec sigue pasando enlaces sin leertelos, que nos estas alegrando la ma;ana. De legislacion europea que dice lo contrario a lo que tu defiendes a muerte a un paper de una revista de bioetica random que tambien defiende lo contrario a lo que dices xdddddddddddddddddddddddddddd