ATENCIÓN: Si eres experto en fiscalidad o conoces el resultado del supuesto, por favor, abstente de comentar
El objetivo del thread es dilucidar cuál es para la mayoría de usuarios de OFF-Topic, la que considerarían una tributación justa del siguiente supuesto. Es decir, se os pide valorar subjetivamente qué cantidad creéis que se debería pagar por la siguiente operación. Es un caso real y lo tengo resuelto, por lo que, como mucho mañana o en llegar a un número razonable de respuestas válidas (admito cero como válido, así que los ancaps y otros liberales sentíos libres de participar), daré la solución real.
Para hacerlo ameno y más agradable de leer (tampoco es excesivamente largo), pondré nombres de usuarios conocidos de OFF-Topic o MV en general. También he omitido algunos datos que, si bien son relevantes a efectos fiscales, no lo son para la valoración general de personas no expertas en tributación, que es de lo que va el thread, de que gente de cualquier nivel académico y diferentes ideologías dé su opinión, expresada en forma monetaria (€).
Hay varias operaciones, unas más explícitas y otras más implícitas. Podéis desgranarlo como queráis, p. ej:
-Por la compraventa del local, 2000€.
-Por las obras en el local, 600€.
-Por el coche, 200€.
Y así, según creáis que se van ocasionando manifestaciones de riqueza o de capacidad económica por nuestros amados foreros.
Ahí va el caso:
Tr1p4s el ancap es propietario, desde el 15 de enero de 1995, de un local de negocio de 140 m2, situado en un municipio de 150.000 habitantes. Dicho local tiene asignado para 2015 un valor catastral de 202.000 €.
El 3 de marzo transmite dicho inmueble mediante escritura pública notarial a gpBoyz, particular amigo suyo por 350.000 €, pactándose la siguiente fórmula de pago: un 50% al contado, dos letras de cambio por valor de 50.000 € cada una con fechas de vencimiento 1 de julio y 1 de octubre del mismo año. El resto se acuerda que se pagará al cumplirse un año, garantizándose el pago mediante la constitución de una hipoteca sobre dicho bien por parte del vendedor.
Una vez se ha producido la transmisión, el 14 de marzo el podemita de gpBoyz decide hacer obras de reforma en dicho local, para lo cual solicita la correspondiente licencia al Ayuntamiento, y cuyo presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos y aprobado por la oficina técnica municipal ascendía a: honorarios de arquitecto 3.500 €; coste materiales 65.000 €; IVA 10.400 €. No obstante, el coste efectivo de la obra, una vez finalizada ascendió a 89.520 €, de los cuales: coste materiales 72.000 €; honorarios 6.000 €; IVA 11.520 €, según la propia comprobación administrativa.
A continuación, una vez hechas dichas reformas, gpBoyz se vuelve un rentista opresor y decide alquilar dicho local comercial a karlosin por 600 € mensuales, que va a iniciar el ejercicio de actividad económica de comercio al por menor de calzado (epígrafe 615.6 de las Tarifas), contratando a 2 trabajadores y 1500 Kw de potencia. El tito karlosin, desde el destierro, nos pregunta si tiene derecho a algún tipo de beneficio fiscal en el IAE.
Además, XXXXXX , que tiene una minusvalía del 45% adquiere de un concesionario, en el mes de noviembre, un vehículo de 15 caballos fiscales, preguntándonos qué cantidad debe pagar teniendo en cuenta que la cantidad establecida en la tabla es de 71,94 € y que el Ayuntamiento ha fijado los coeficientes máximos.
Gracias por vuestra participación.