Experimento fiscal.

J

#30

Estoy buscándolo como loco por la LHL, pero ahora que reviso apuntes creo que la repercusión de la cuota del IBI por trimestres (es decir, yo pago por 1T y tú por los 3T restantes) se hace por documento privado en el contrato de compraventa por ejemplo.

No sé, tengo varios ejercicios de clase donde se ha hecho así.

Soy_ZdRaVo

#27 Eso lo mismo lo haceis en los ejercicios para no volveros locos del todo, yo diría que comoestamos tiene razón

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J

#32

Ahora que lo recuerdo la profesora insistió en que ésto se hacía por documento privado y que el sujeto pasivo no dejaba de ser el titular del inmueble a 1 de enero y que si no me equivoco el adquirente del bien inmueble actuaba como sustituto, ahora bien si el sustituto no pagase, la Administración tributaria local iría contra el titular a 1 de enero.

Lo consulto y os digo si os interesa mucho mucho.

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Soy_ZdRaVo

#33 El sujeto pasivo del IBI es el titular del inmueble al 1 de enero, eso es así, devenga ese día y hasta donde yo se (por la práctica) la administración tributaria no va contra nadie, va contra el inmueble porque es una de las excepciones del IBI que sea de quien sea ese inmueble a fecha X la administración va contra él (como en todos los impuestos por los últimos 4 años).

En documento privado podrás hacer lo que quieras, decidir que te pague el IBI, que se lo regalas o que lo pague nosequién, pero cuidadito que la administración va contra el inmueble y anota el embargo rapidisimo

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J

#34

Ya he visto el problema, he confundido un supuesto previsto para arrendamientos con uno para transmisiones. Sí, en efecto en el IBI cuando hay impago y hay que ejecutar el apremio se procede a embargo del inmueble, sea quien sea titular de mismo. Por eso es importante pedir el recibo del IBI en compraventas de inmuebles.

Pero vamos, lo del pago por trimestres me suena mucho que se hace en contratos privados y tal, pero que eso a Hacienda se la sopla, que el pagador es el sujeto pasivo a día 1 de enero y prou.

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