FAQ - Consultorio legal: Ahora con un-30% de inyustiçia

Hipnos

Creo este hilo para que todos consultemos esas pequeñas dudas en asuntos cotidianos en los que no sabemos muy bien si la ley nos ampara. Vamos a plantear el tema proponiéndo preguntas, y cualquiera que se vea capacitado las responderá.

Las preguntas con respuesta clara y bien argumentadas se colocarán en este post, a modo de FAQ, de manera que en la medida de lo posible enlazaremos aquellos decretos, leyes o sentencias que den fuerza a nuestro argumento.

La cajera del supermercado me pide enseñar el contenido de mi mochila... ¿Esto es legal?
La cajera del supermercado me pide enseñar mi DNI para pagar con mi tarjeta... ¿Esto es legal?
¿Estoy obligado a presentar el DNI cuando asi lo requiera un agente de la autoridad? Pequeña reflexión y debate sobre este tema.

Si veis que hay alguna respuesta que no encaja bien, o veis que la legalidad no la ampara, por favor, pido a los sabios del derecho que nos corrijan. Podéis hacer preguntas y las iré colgando según la gente que sepa os responda.

Dura lex sed lex, "La ley es dura, pero es la ley”

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Elinombrable

#1 Yo dejaría bien claro en el segundo caso (aunque yo lo he entendido a la primera) que te exigen identificarte con el DNI para poder pagar con la tarjeta (una especie de acuerdo contractual que tiene el comercio con la entidad bancaria para evitar fraudes). De no hacerlo simplemente se pueden negar a cobrarte con dicha tarjeta pero podrías seguir realizando el pago en metálico y ya no tendrías que enseñar DNI.

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Hipnos

Estreno yo con una pregunta... ¿Es legal que si voy a una tutoría, en horario de tutorías de una universidad pública, el profesor no esté? ¿Puede poner las tutorías "on demand" de manera unilateral?

2 respuestas
sacnoth

#3 No me atrevería a decir que la ausencia de un profesor a una tutoría sea ilegal o alegal. Es reprochable, desde luego, pero como tampoco le va a pasar nada por el mamoneo imperante en las facultades no adelantas nada quejándote.

Hipnos

No hablo de quejarme, hablo de poner un contencioso administrativo directamente. Poniéndome de malas y siendo cabrón ¿tendría razón?

Mi argumento es que es un funcionario público, y no puede faltar a su puesto de trabajo salvo circunstancia mayor. Y nunca jamás tenerlo como una costumbre. Es más, en caso de ausencia prolongada creo que el organismo correspondiente debe de sustituir al profesor durante el tiempo en el que se encuentre incapaz.

Soy_ZdRaVo

#3 Tienes que buscar el reglamento de tu facultad o preguntar al defensor del alumno/alguna asociación de estudiantes si lo saben.

Hipnos

Concluyo pues que depende de la facultad, por lo que no hay una legislación general a nivel estatal para el caso...

Aprovecho para explicar una cosa que me pasó el otro día, y por la que estoy muy indignado...

Resulta que estaba buscando piso, y decido hacerlo por una inmobiliaria. Veo un piso que me gusta, tal y cual, y quedamos con la casera para firmar un día concreto. Le pregunto que cuánto dinero tengo que llevar, y me dicen X.

Llego a firmar el contrato en la inmobiliaria, y la tía de la inmobiliaria, al pagar sus honorarios, me pregunta:

  • ¿Quieres factura?
  • Hombre, pues si me la puedes hacer, mejor.
  • Si quieres factura hay que pagar el IVA. 20% más. Tú decides.

A lo que se me suben los huevos, y me dan ganas de llamar a la policía allí mismo. Pero claro, estoy delante de mi futura casera, y veo que sonrie y asiente... ¿Qué se puede hacer en un caso similar a este? Al final me costó pagarle "en negro", porque no había llevado más dinero de la cantidad inicial X que me dijo como total.

1 respuesta
porrito

¿Estoy obligado a presentar el DNI cuando asi lo requiera un agente de la autoridad? Si. Siempre y en cualquier situación. Todo ciudadano tiene la obligación de estar identificado y de identificarse cuando se le solicite. ¿Es legal que un agente de la autoridad pida identificaciones arbitrariamente y sin ningun motivo? Es ilegal. ¿Pero siendo ilegal, puede hacerlo? Si. Porque alegará cualquier motivo absurdo y los agentes de la autoridad tienen veracidad presupuesta porque se supone que estan haciendo su trabajo. Esto en la practica es que en caso de duda en un futuro juicio, primara la declaración del agente sobre la tuya. Lo que se traduce en que perderas el juicio.

¿Que me puede ocurrir si me niego a presentar el DNI? Debido a que normalmente el requerimiento de identificación vendra por un motivo (ejemplos mil, beber en la vía pública, una manifestación, para ser sancionado por la 1/92 etc) la negativa a colaborar y ser identificado podrá convertirse en motivo de detención. ¿Por que? Pues porque nuestra legislación ampara la detención por falta en los casos en los que no se puede identificar a una persona para garantizar el cumplimiento de esa "pena" o sanción administrativa.

¿Puedo acabar durmiendo en comisaría por no presentar el DNI? Si, siempre que sea una negativa rotunda a ello. ¿Que debería hacer en el caso de no querer identificarme? Decir que no lo tengo encima. Editado: Siempre que realmente no tengas el DNI encima u otro documento que te identifique, porque en caso de que si lo tuvieras y te registraran estarías irritando al agente de turno, el cual posiblemente, se tome su venganza ¿Aun asi podria acabar detenido? Posiblemente, si dicho requerimiento de identificación viniera precedido por una propuesta de sanción administrativa y/o penal. ¿Cuando finalizaría esa detención? Cuando la identificación se produzca; a partir de ese momento la detención deja de tener amparo legal. Aun asi ¿podría seguir detenido? Si. Muy posiblemente. En los casos de detenidos en manifestaciones por este motivo, se le imputarán por defecto cargos de resistencia y desobedencia a la autoridad y/o atentado a la autoridad aunque sean falsos. ¿Que debería hacer si esto ocurriera? No declarar en comisaría jamas y en caso de poder disponer y pagar a un abogado en condiciones, evitar que sea asignado uno de oficio.

P.D. No buscare las fuentes legales, si alguien lo hace por mi encantado. Aqui una pequeña guia sobre este discutidisimo tema. ¿Moraleja? No des motivos a las fuerzas del estado para que te detengan y colabora en todo momento.

  • Editado.
1 1 respuesta
Link34

¿Como de legal es echar un hijo de casa que te hace la vida imposible? Según un abogado no es legal ya que uno está obligado a darle techo aunque no de un palo al agua, según la comisaria es tan simple como ponerle las cosas en la calle y poner una denuncia de alejamiento cuando venga a molestar

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Soy_ZdRaVo

#7 Puedes denunciar ante la agencia tributaria el caso.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Denuncia_Tributaria/denuncia.pdf

debes rellenar esto de la manera mas clara posible, indicar de manera clara qué ocurrió y puedes presentarlo en las oficinas de la AEAT o en correos (te costará como si de una carta fuera)

#9 la orden de alejamiento sólo te la van a dar si hay un delito de por medio, lesiones, etc. A priori si te lo reclama judicialmente tendrás que darle vivienda y alimentos siempre que el no los tenga. De facto la gente hecha a sus hijos de casa y no suele pasar nada.

N

A mi madre le diagnosticaron cáncer de pulmón, le dijeron hasta que tenía metástasis y lo tenía en estadío 4, por lo que le dijeron que le quedaban 6 meses de vida, imagináos la depresión que se pilló y la que nos pillamos todos, le dieron 3 series de quimioterapia y otro tipo de medicación, para que al cabo de dos meses le hicieran una radiografía o algo así y decirle que había sido un milagro, que había desaparecido por completo.

Dos meses mas tarde se enteró mi madre que jamás hubo cáncer, y lo que interpretaron como tal fue una tuberculosis curada que tenía, que por lo visto deja marcas en los pulmones y la operaron de eso.

¿Es legal?

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Soy_ZdRaVo

#11 A priori parece un caso de negligencia o mala praxis, obviamente con 2 parrafos tampoco se puede hacer mucho mas, si me permites una sugerencia iría a un abogado. No ya por el hecho de que algo podeis sacar (tampoco mucho) por los daños causados, pero por lo menos para quitar al médico ese de en medio.

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Darkveider

Me interesa el tema del alcohol en via publica y el de ir sin billete en renfe, que derechos y que no derechos tenemos en esos casos :P

Buena iniciativa

N

#12 Tampoco era plan de explayarme, si lo hubiese puesto a modo full, me falta espacio para ponerlo todo, respecto al abogado ya se lo busqué a mi madre, se lleva un 20% de lo que saque de indemnización y a parte 900€ por sus servicios, los cuales se los pago en negro y poco a poco

Hipnos

Sobre lo del alcohol en la vía pública, creo que es un asunto delicado porque pueden haber ordenanzas municipales de por medio, o leyes autonómicas...

a parte 900€ por sus servicios, los cuales se los pago en negro
Tío, en este hilo no >.<

Bl3sS

#8 Un par de apuntes:

1º Las FFCCSE no tienen presunción de veracidad, eso es falso. La presunción de veracidad lo tienen los cuerpos locales para la imposición de sanciones administrativas y como excepción la G.C. en materia de tráfico.

2º Si llevas el D.N.I encima y dices que no lo tienes y luego te lo encuentran podrían sancionarte por negativa a identificarte.

3º Si te encuentran el D.N.I. encima es imposible que te detengan por una falta

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Soy_ZdRaVo

Sobre drogaina y otras sustancias malignas

Una de las típicas preguntas que en cuanto alguien te coge confianza y sabe que sabes de derecho es la famosa¿ “cuanta droga es legal tener”? O alguna de sus variantes.

Así que intentaremos ser claros y concisos sobre el tema. Primero hay que saber que la posesión destinada al consumo no es delito en España, y sólo es ilegal si es en la “vía pública”, considerándose los coches, bares y sitios “públicos” como vía pública, sancionada con una multa normalmente de 300-600€ dependiendo la sustancia, cantidad y demás. Esta cantidad puede ser mucho mayor si la posesión es cerca de un colegio o de algunas “zonas calientes” donde pongas en peligro la salud de niños.

Pero bueno, este no es el tema, vayamos a cuanta droga puedo llevar en el bolsillo sin miedo a que me detengan. Os preguntareis que después de lo que he dicho esto no tiene ningún sentido. ¿No has dicho que tener droga para consumir no es delito?. Pues resulta que hay una excepción a esta regla, hay una figura dentro del derecho que se conoce como “posesión destina al tráfico”, es una cantidad que dificilmente* vas a poder justificar como consumo propio y el Tribunal Supremo dejó bastante claro cuanto era en cada caso.

Heroína 3 grs.
Cocaína 7,5 grs.
Marihuana 100 grs.
Hachís 25 grs.
LSD 3 mgrs
Anfetamina 900 mgrs.
MDMA 1.440 mgrs

¿Significa esto que si me pillan con 75gr de marihuana no pueden detenerme?

ROTUNDAMENTE NO. Hay muchos otros indicios que pueden hacer creer a los agentes que traficas con droga, como que lleves dinero en metálico, que te hayan visto hacer una transacción, que la lleves en dosis, etc. Esto significa que si demuestras que eres consumidor y te pillan con una cantidad dentro de esos parámetros es bastante probable que salgas sin condena.

!Pero yo escuché que a uno de mi pueblo le metieron en la cárcel por medio gramo de cocaina!

Y si, es muy probable, el Tribunal Supremo no duda en condenar a gente a la que han pillado vendiendo MICRAS de droga.

¿Es verdad que puedo cultivar 3 plantas de Cannabis legalmente y sin problema?

ROTUNDAMENTE NO. El cultivo es ilegal según el artículo 368 del Código Penal y se castiga con uno a tres años de prisión y una fuerte multa.

¡Pero espera, también he oído de uno de mi pueblo al que le pillaron con plantas y no le pasó nada!.

Así es, el delito del 368 defiende la “salud pública” y si tu abogado consigue demostrar que tu cultivo no puso en ningún momento en riesgo la “salud pública” tu acción no será punible. Pero ojo, esto no significa que cualquier cultivo para consumo propio sea atípico (legal). Hay jueces muy severos y mi recomendación es que te asegures de que de ninguna manera tu cultivo pueda acabar en manos distintas a la tuya (ya que entonces seguro que ha sido un riesgo para la salud pública).

He escuchado que en Barcelona y otras ciudades hay sitios donde venden marihuana legalmente.

Otra verdad a medias, desde 2002 hay una teoría doctrinal que defiende que la venta de marihuana en círculos cerrados en los que nadie del exterior puede acceder no es punible por lo mismo que se explicó anteriormente, se condena el RIESGO A LA SALUD PÚBLICA y si es un círculo de consumidores cerrado no afecta a esta.

Gracias a esta teoría doctrinal de profesores de derecho andaluces las Asociaciones Cannabicas decidieron iniciar el experimento de la venta de droga entre sus socios. Pero OJO que la Policía no comparte esta forma de entender el Código Penal y tenemos muchísimos ejemplos de redadas e incluso acoso policial contra estas asociaciones. A día de hoy yo no conozco sentencia condenatoria contra estas, pero eso no impide que mañana pase a ser ilegal para algún juez.

Pannagh fue la primera en hacerlo y tuvo MUCHOS líos con la policía foral vasca y acabó ganando el juicio, todo para que la fiscalía no recurriera (hubiera sentado doctrina) y volver a empezar con una redada (ahora mismo y pese a que ningún juez les ha condenado en numerosos procesos están cerrados a espera de juicio y se les acusa de cosas muy serias).

La SECA dio un paso mas y se atrevió a vender hachís procedente del mercado negro y también salió absuelta para acabar con lo mismo, una vez cerrado el proceso la policía volvió a hacer una redada y así en la mayoría de casos, así que decir que es legal y es la panacea es faltar a la verdad, son gente que se juega MUCHO y gana POCO (no pueden tener animo de lucro)

6 3 respuestas
cuico

#17 pero si llevo 3 gramitos de hachís en el bolsillo me multan? me lo quitan? me detienen?

lo único que me queda claro es que no me detendrán si no hay indicios de que trafique con ella

1 respuesta
Flamazares

#18 una cosa es detenerte por delito (como dices si no hay indicios de tráfico, nada), otra cosa es que te abran un acta de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana por tenencia en la vía pública (esto no es un delito, es una infracción administrativa que conlleva una multa).

Artículo 25

  1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#19 tú, ayúdame a mejorar #17 que lo acabo de redactar mientras descansaba despues de leerme los requisitos para la reconvención en juicios verbales y lo mismo me he vuelto loco

2 respuestas
Flamazares

#20 pero si es que #17 está impecable; solo que el común de los mortales no acaba de entender la diferencia entre la sanción administrativa y el delito.

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ReBeLStRiKe

#19 #20 Vais a tener que abrir un censo de abogados en Media-Vida

P.D: #20 tengo un manual de actuaciones en sala de Purificación Pujol Capilla donde hay consejos prácticos para temas de audiencias previas, juicio verbal (toca el tema de la reconvención, por eso te lo digo), interrogatorio, dictamen de peritos, etc. que está muy bien. Échale un ojo.

muanhiaru

Este es el post mas interesante de MV en toda su historia...

porrito

#16 ¿Falso? Nada mas lejos de la realidad :)

Art. 137. Ley 30/1992 de 26 de noviembre

  1. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t9.html

Difiere algo de lo que dices, pues afecta a todas las FFCCSE ;) Y en la practica, aunque penalmente no lo tengan, las FFCCSE en un juicio, por los temas que puse arriba (atentado, resistencia y desobediencia) que son el comodin de la detención "maquillada" tienen el mismo valor. Que por mucho que digas si llegara el juicio, acabaras condenado por esos hechos.

1 respuesta
Bl3sS

#24 Si falso, y lo mantengo, te lo explicaré de la forma mas breve posible:

Lo que tu pones aquí es sobre la potestad sancionadora, lo que no sabes es que ni CNP ni G.C. la tienen salvo la G.C para temas de tráfico como ya dije antes.

Las FFCCSSEE son CNP y GC, no policia local, error por mi parte pues es normal que no diferencies entre FFCCSE y FFCCS, la E es del estado.

Las FFCCSE no sancionan, PROPONEN para sanción, siendo el órgano sancionador el que corresponda (Delegación de gobierno o sub delegación habitualmente). Un miembro del CNP y GC va a juicio de dos formas, o como perito (especializado en un tema) o como testigo (la más habitual) y los testigos en ningún caso tienen presunción de veracidad

Te contradices, dices que en la práctica no la tienen para temas penales y luego dices que si para atentado resistencia o desobediencia, cuando los tres son temas penales.

1 respuesta
porrito

#25 Se perfectamente como funciona y no voy a entrar en memeces de FFCCSE y FFCCS. En la teoria no la tienen (via penal). En la practica si. No se que estaras estudiando pero una noción de realidad te va a venir como un caldito de sopa antes de dormir.

Mi consejo y me remito de nuevo a lo anterior, es lo que escribi en la parrafada anterior. Quien quiera seguirlo es libre de hacerlo. Y si alguno sale condenado algun día, por estar en una manifestación, por resistencia y desobediencia sin haber hecho absolutamente nada o que le sea imputado un atentado a la autoridad y encima sea juzgado y condenado por ello se acordará de lo que he escrito.

Un poquito menos de teoría y un poquito mas de calle. Y sin querer entrar en mas detalles pero que me expliques en que consiste la potestad sancionadora y el procedimiento es lo mas parecido a que un fontanero viniera a un cardiologo a explicarle como funciona un corazon.

2 respuestas
Bl3sS

#26 En la calle si alguien te pega un guantazo, legalmente no puedes devolvérselo y en la práctica se hace. Si quieres calle te vas a otro sitio, aquí estamos hablando de leyes.

Para ser "cardiólogo" sabes bastante poco del "corazón", te has desacreditado tu solo. Si te han detenido sin hacer nada y un juez te ha condenado, es porque estabas en el lugar menos indicado, se te nota bastante rencor al respecto. Pero no des consejos a la gente desde el desconocimiento porque puedes crear confusiones.

1 respuesta
doogie780

#1

De M puedes llevar casi gramazo y medio y no te pueden detener? O es que se te ha colado el punto o la unidad?

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Hipnos

#28
Detener sí.
Condenar no.
Multa sí.
Cárcel no.

Y además:

¿Significa esto que si me pillan con 75gr de marihuana no pueden detenerme?

ROTUNDAMENTE NO. Hay muchos otros indicios que pueden hacer creer a los agentes que traficas con droga, como que lleves dinero en metálico, que te hayan visto hacer una transacción, que la lleves en dosis, etc. Esto significa que si demuestras que eres consumidor y te pillan con una cantidad dentro de esos parámetros es bastante probable que salgas sin condena.

Flamazares

#26 Los policías tienen la condición de "agente de la autoridad" y no de autoridad, por lo que ese artículo que citas no les es de aplicación.

Solo tienen condición de autoridad a efectos penales cuando se atenta contra ellos con armas de fuego.

La presunción de veracidad que la L30/1992 reconoce a las autoridades es extensible a los agentes de la autoridad SOLO en materia de tráfico, puesto que la Ley de Tráfico así lo dispone específicamente:

Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Evidentemente si todo agente de la autoridad tuviera presunción de veracidad en materia sancionadora, este artículo estaría vacío de contenido.

Saludos

1 1 respuesta