Pregunta de Derecho Penal

Arrow-

En cuanto a la participación en el delito de asesinato

a) Al tratarse de un tipo diferente y totalmente autónomo del homicidio, al partícipe no se le comunican las circunstancias del autor
b) El cómplice que conoce que el autor actúa por precio o recompensa responderá por homicidio si a él no se le promete nada
c) No es posible la inducción, pues siempre se tratará de autoría mediata
d) Se comunican todas las circunstancias (alevosía, ensañamiento y precio recompensa o promesa) que concurran en el autor, al partícipe que las conociera

La A, ya que las circunstancias que diferencian el asesinato del homicidio, que son las tres citadas en el art. 139, no son comunicables al PARTICIPE (coautoría sería otro tema y habría que estudiar cada pregunta por separado)

Por partes; se consideraran reos de asesinato los culpables de un delito del 138 en el que concurran una serie de circunstancias, y a los partícipes en el caso si se les considera como tales es porque en su figura como sujeto activo del tipo delictivo se estudian por separado la alevosía ( o aprovechar una ocasión sorpresiva para el sujeto pasivo de atentar contra su figura), el precio (no sabemos si al participe se le es comunicada o no esta circunstancia) o el ensañamiento (no sabemos si el partícipe lo es de esta circunstancia)

yo creo que es la A sin duda..

#30 coautor no es lo mismo que partícipe, lo primero lo regula el 28 del CP y lo segundo el 29 CP

Arrow-

#1 #18

el profesor te esta diciendo que es la A, mira las características del tipo subjetivo... SUBJETIVO, estudio por separado de las circunstancias que concurran en cada uno de los sujetos del caso... Has de calificar a cada uno por separado, ademas te pregunta por partícipes, no por COAUTORES.. es diferente

Es como en el robo con violencia (242) del cp, con el agravante de uso de armas, que aunque varios COAUTORES no porten armas, se les comunica la circunstancia si son conscientes del porte por el resto de los sujetos activos

Piensa en como se puede participar en una... alevosia, mas que siendo tu el que la produce, o en un precio o recompensa si no lo conoces, o en un ensañamiento si tu no lo produces

B

Algo de doctrina:

8. El problema de la comunicabilidad de las circunstancias.

Se plantea el problema de la comunicabilidad de las distintas circunstancias atenuantes y agravantes que pueden concurrir en un delito. Este problema se encuentra regulado en el art. 65 del Código penal: «1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran. 2. Las que consistan en la ejecución material del hecho, o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. 3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate».

La opinión dominante en España estima que el art. 65 se aplica tanto a las circunstancias agravantes y atenuantes genéricas como a las circunstancias agravantes y atenuantes utilizadas por el legislador en la Parte Especial para formar tipos agravados o atenuados.

PD: supongo que en el último párrafo cuando se hace referencia a que se comunican las circunstancias genéricas del ARt.21 y 22, tanto a las que están incluidas en los tipos delictivos en la parte especial del CP (este es el tema que estaba tratando de dilucidar en mis intervenciones anteriores). No se refiere a que se apliquen dos veces, en caso de ser estas circunstancias agravantes parte del tipo en algunos delitos en los que se incluyen en el tipo ciertos agravantes.

El Art.65.2 habla de la comunicabilidad a los partícipes, donde dice que si se trasladan, con lo que creo que el punto D) es el que mejor se ajusta a derecho.

Pero surge una duda, ya que el Art. 65.1 habla de disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, en estos supuestos no hay comunicabilidad, tan sólo se dan en quién concurre.
-> Es decir, los agravantes del tipo de asesinato, son agravantes que se pueden catalogar dentro del 65.2 o en el 65.1? Porque si se pueden catalogar como dentro del 65.1, ya no habría comunicabilidad a los partícipes. Responder esta duda final supondría solucionar el caso.

La alevosía, si encajaría en el Art. 65.2, el ensañamiento, también, pero el precio o recompensa, se podría catalogar dentro del 65.2? O más bien pertenecería a las circunstancias del 65.1? Si alguna de las circunstancias agravantes no encaja en las descritas por el 65.2, no sería correcta la respuesta D, al no poder comunicarse TODAS las agravantes al partícipe.

Que álguien responda al respecto de lo subrayado si es posible, porque creo que es el "kit" de la cuestión para determinar si la respuesta correcta sería la D.

Buenas noches.

EnDinGs

Por lo que he estado leyendo, de mis apuntes y tal :P, hay problemas incluso en la doctrina para determinar si el precio es objetivo, y entraria dentro del 65.2. Segun parece asi es, tanto la alevosia, el ensañamiento y el precio/promesa si los conoce el complice, son objetivos.

Vamos eso es lo que he podido entender yo, pero vamos, si tampoco se aclaran ellos... quiza dependa de cada caso, pero en general, supongo que los tres tipos seran objetivos.

Un saludo.

Ediem

En cuanto a la participación en el delito de asesinato

a) Al tratarse de un tipo diferente y totalmente autónomo del homicidio, al partícipe no se le comunican las circunstancias del autor
b) El cómplice que conoce que el autor actúa por precio o recompensa responderá por homicidio si a él no se le promete nada
c) No es posible la inducción, pues siempre se tratará de autoría mediata
d) Se comunican todas las circunstancias (alevosía, ensañamiento y precio recompensa o promesa) que concurran en el autor, al partícipe que las conociera

D, si se conocen los agravantes se aplican al coautor o complice.
La A es falsa porque si se comunican al complice o coautor si son conocidas.
La B es falsa por lo mismo, si conoce del agravante se le acusara de asesinato.
La C es falsa porque si es posible la induccion, al inductor se le considera coautor.
Eso de "se le comunicaran" no lo habia oido nunca, estaria mejor redactado si pusiese se le aplicaran.

Arrow-

#35 yo sigo insistiendo en que la categoria de complice/participe no es homogenea a la de coautor

B

#36 Creo que es irrelevante para resolver el caso, el tratamiento jurídico penal es el del 63 cp para los cómplices y del 65.2 para cómplices y coautores conjuntamente.

#34 Lo que no me gusta del derecho penal es que en muchos casos la doctrina da diferentes soluciones xD, unos dicen que esta bien de un modo y otros, de otro modo... (por ejemplo en las tentativas inidóneas..)

p0rrusmaN1

D,D,D,D,D,D,D,D,D!!!!

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