Algo de doctrina:
8. El problema de la comunicabilidad de las circunstancias.
Se plantea el problema de la comunicabilidad de las distintas circunstancias atenuantes y agravantes que pueden concurrir en un delito. Este problema se encuentra regulado en el art. 65 del Código penal: «1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran. 2. Las que consistan en la ejecución material del hecho, o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. 3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate».
La opinión dominante en España estima que el art. 65 se aplica tanto a las circunstancias agravantes y atenuantes genéricas como a las circunstancias agravantes y atenuantes utilizadas por el legislador en la Parte Especial para formar tipos agravados o atenuados.
PD: supongo que en el último párrafo cuando se hace referencia a que se comunican las circunstancias genéricas del ARt.21 y 22, tanto a las que están incluidas en los tipos delictivos en la parte especial del CP (este es el tema que estaba tratando de dilucidar en mis intervenciones anteriores). No se refiere a que se apliquen dos veces, en caso de ser estas circunstancias agravantes parte del tipo en algunos delitos en los que se incluyen en el tipo ciertos agravantes.
El Art.65.2 habla de la comunicabilidad a los partícipes, donde dice que si se trasladan, con lo que creo que el punto D) es el que mejor se ajusta a derecho.
Pero surge una duda, ya que el Art. 65.1 habla de disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, en estos supuestos no hay comunicabilidad, tan sólo se dan en quién concurre.
-> Es decir, los agravantes del tipo de asesinato, son agravantes que se pueden catalogar dentro del 65.2 o en el 65.1? Porque si se pueden catalogar como dentro del 65.1, ya no habría comunicabilidad a los partícipes. Responder esta duda final supondría solucionar el caso.
La alevosía, si encajaría en el Art. 65.2, el ensañamiento, también, pero el precio o recompensa, se podría catalogar dentro del 65.2? O más bien pertenecería a las circunstancias del 65.1? Si alguna de las circunstancias agravantes no encaja en las descritas por el 65.2, no sería correcta la respuesta D, al no poder comunicarse TODAS las agravantes al partícipe.
Que álguien responda al respecto de lo subrayado si es posible, porque creo que es el "kit" de la cuestión para determinar si la respuesta correcta sería la D.
Buenas noches.