#12 Anulada.. pagando ya unos costes de 200€ ..
#4 Siento decirte que son TODOS
O R D E N A N Z A
(No 7.357)
Artículo 1º.- La Dirección General de Tránsito como órgano de aplicación en los controles de velocidad, debe observar y hacer observar a sus dependientes y empresas ligadas a la fiscalización, las siguientes pautas de control en todo conforme con la Ley Nacional de Tránsito 24449. (modificado por la Ordenanza Nº 7407/2002)
a) Se utilicen en todos los casos para la mención cinemómetros que cumplan lo establecido en la Resolución 753/98.- y sus anexos de la S.I.C. y M.U. otra norma que en el futuro se dictará al respecto por parte de la autoridad competente. (modificado por la Ordenanza Nº 7407/2002)
b) Se proceda directamente o por medio de la empresa contratista a respetar el programa de lugares de control y puntos o encrucijadas críticas que elaborará la Dirección General de Tránsito, en el que debe garantizar la diversidad de lugares y tener en cuenta los máximos de velocidad permitidos para los diferentes tipos de vehículos, a saber: Avenidas, calles, intersecciones, proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas donde la velocidad máxima es de 20 Km/h; en vías semaforizadas y Avenida Circunvalación mientras se mantenga vigente el acuerdo suscripto con el Gobierno de la provincia de Santa Fe, informando periódicamente al Honorable Concejo Municipal las estadísticas de las actas labradas. (modificado por la Ordenanza Nº 7407/2002)
c) En todos los casos se procederá a advertir al conductor la presencia del control de velocidad con señales colocadas con adecuada anticipación en un propósito de disuadir en eventuales conductas indebidas.(modificado por la Ordenanza Nº 7407/2002)
d) El control de velocidad deberá cumplimentar con lo establecido en los Art. 69.- y 70 de la Ley 24449. (modificado por la Ordenanza Nº 7407/2002)
e) Las actas de comprobación serán remitidas de inmediato al Tribunal de Faltas y el supuesto infractor notificado antes de los 60 días corridos a partir de la fecha del acta. Cuando sea necesario contar con la notificación de los datos del vehículo infractor por parte del Registro del Automotor, el infractor deberá ser notificado en un término de 30 días corridos a partir del mencionado informe.
Art. 2º.- El Juez del Tribunal de Faltas podrá, si no se cumplieren algunas de las pautas fijadas precedentemente y siempre que la misma afecte la legitimidad del procedimiento, desestimar el acta labrada disponiendo su archivo sin más trámite, fundando en su caso tal resolución.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará un 20% del total de lo recaudado en concepto de multas por exceso de velocidad a una campaña de educación vial debiendo informar al Honorable Concejo Municipal sobre su implementación.-
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 18 de Julio de 2002.-