Al final me atrevo a abrir este hilo para que sepáis qué cambios van a aprobar.
El 21 de enero, ayer, tuvo la aprobación en el Congreso de la reforma del Código Penal con la oposición de todos los demás grupos parlamentarios. Ya hace mínimo un año que están intentándola sacar y es la que propuso Gallardón. Aún falta la tramitación por el Senado, pero teniendo en cuenta que en el Senado se requieren unas mayorías menos reforzadas que para el Congreso para tramitar leyes orgánicas creo que se va a aprobar. El Congreso precisa mayoría absoluta en la votación final sobre el proyecto (mínimo voto favorable de la mitad más uno), en cambio, en el Senado mayoría simple.
Si queréis hacer una ojeada a la reforma aquí, a partir de la página 76 empieza el articulado.
Los puntos claves son:
- Se instaura una nueva figura, la prisión permanente revisable como una nueva pena grave en nuestro ordenamiento.
En el CP vigor el límite máximo de la pena a cumplir son 20 años, aunque excepcionalmente dependiendo x circunstancias se puede ampliar a 25, 30 y 40 años.[/spoiler]
Se suprimen las faltas. Actualmente los ilícitos penales constituyen o delito o falta. El delito se reserva para penas graves y menos graves, y las faltas para penas leves. Con la supresión de las mismas hace que las faltas ya no se persiguen penalmente y se persigan vía administrativa, o bien, que se eleve la falta a delito.
Se incluyen los matrimonios forzados como delito contra la trata de seres humanos, con pena de 5 a 8 años.
Se modifica el art. 189 del CP incluyendo un nuevo párrafo en los delitos sexuales a menores respecto a qué se entiende por pornografía infantil.
Deberemos esperar a la jurisprudencia del TS para que nos diga cómo se debe interpretar y aplicar dicho precepto.[/spoiler]Para comentar este precepto ya tenéis tema abierto aquí http://www.mediavida.com/foro/off-topic/cuidado-porno-veis-hentai-tambien-incluido-528271
- Modifica uno de los delitos de desórdenes públicos.
Actual
Los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con las penas de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años.
La reforma modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:
«1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.
- Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.»
Se introduce un nuevo artículo 557 bis, con la siguiente redacción:
«Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores
[/spoiler] Algunos abogados han tachado esta modificación de incluir dentro del tipo de desórdenes públicos el convocar manifestaciones a través de redes sociales. Deberemos estar a la espera de realmente cómo debe ser interpretado y aplicado el precepto y si efectivamente hace referencia a eso.
- Se modifica el delito de maltrato a animales.
- Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, a
a)un animal doméstico o amansado,
b)un animal de los que habitualmente están domesticados,
c)un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d)cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2.Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b)Hubiera mediado ensañamiento.
c)Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. - Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
[/spoiler]
A parte de la modificación de innumerables tipos penales incluyendo nuevas conductas como agravando penas.
Enlaces de interés:
- Manifiesto en contra de catedráticos de derecho penal de 33 Universidades Públicas de España.
- Disconformidad de la Abogacía Española.
Comentar que tienen la intención de tenerla lista y finiquitada para junio de 2015 y que entre en vigor en 2016. Curioso el hecho de que en noviembre hay elecciones generales.
Iré editando conforme vea nuevas cosas que incluir.