Reforma del Código Penal

Madoka-chan

Al final me atrevo a abrir este hilo para que sepáis qué cambios van a aprobar.

El 21 de enero, ayer, tuvo la aprobación en el Congreso de la reforma del Código Penal con la oposición de todos los demás grupos parlamentarios. Ya hace mínimo un año que están intentándola sacar y es la que propuso Gallardón. Aún falta la tramitación por el Senado, pero teniendo en cuenta que en el Senado se requieren unas mayorías menos reforzadas que para el Congreso para tramitar leyes orgánicas creo que se va a aprobar. El Congreso precisa mayoría absoluta en la votación final sobre el proyecto (mínimo voto favorable de la mitad más uno), en cambio, en el Senado mayoría simple.

Si queréis hacer una ojeada a la reforma aquí, a partir de la página 76 empieza el articulado.

Los puntos claves son:

  • Se instaura una nueva figura, la prisión permanente revisable como una nueva pena grave en nuestro ordenamiento.
    ¿Por qué ha sido criticado?

En el CP vigor el límite máximo de la pena a cumplir son 20 años, aunque excepcionalmente dependiendo x circunstancias se puede ampliar a 25, 30 y 40 años.[/spoiler]

  • Se suprimen las faltas. Actualmente los ilícitos penales constituyen o delito o falta. El delito se reserva para penas graves y menos graves, y las faltas para penas leves. Con la supresión de las mismas hace que las faltas ya no se persiguen penalmente y se persigan vía administrativa, o bien, que se eleve la falta a delito.

  • Se incluyen los matrimonios forzados como delito contra la trata de seres humanos, con pena de 5 a 8 años.

    spoiler
  • Se modifica el art. 189 del CP incluyendo un nuevo párrafo en los delitos sexuales a menores respecto a qué se entiende por pornografía infantil.

    spoiler

Deberemos esperar a la jurisprudencia del TS para que nos diga cómo se debe interpretar y aplicar dicho precepto.[/spoiler]Para comentar este precepto ya tenéis tema abierto aquí http://www.mediavida.com/foro/off-topic/cuidado-porno-veis-hentai-tambien-incluido-528271

  • Modifica uno de los delitos de desórdenes públicos.
    spoiler

Actual
Los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con las penas de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años.

La reforma modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:
«1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

  1. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.»

Se introduce un nuevo artículo 557 bis, con la siguiente redacción:
«Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores
[/spoiler] Algunos abogados han tachado esta modificación de incluir dentro del tipo de desórdenes públicos el convocar manifestaciones a través de redes sociales. Deberemos estar a la espera de realmente cómo debe ser interpretado y aplicado el precepto y si efectivamente hace referencia a eso.

  • Se modifica el delito de maltrato a animales.
  • Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, a
    a)un animal doméstico o amansado,
    b)un animal de los que habitualmente están domesticados,
    c)un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
    d)cualquier animal que no viva en estado salvaje.
    2.Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    b)Hubiera mediado ensañamiento.
    c)Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  • Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

[/spoiler]

A parte de la modificación de innumerables tipos penales incluyendo nuevas conductas como agravando penas.

Enlaces de interés:

Comentar que tienen la intención de tenerla lista y finiquitada para junio de 2015 y que entre en vigor en 2016. Curioso el hecho de que en noviembre hay elecciones generales.

Iré editando conforme vea nuevas cosas que incluir.

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D

- Incluye la criminalización de las manifestaciones convocadas por redes sociales.

Volvemos a la dictadura, señores.

18 3 respuestas
Rostf

#2 Tendra los huevos suficientes el siguiente partido gobernante de derogar la ley? O simplemente la criticaran ahora y hasta que se apruebe para ganar votos?

1 respuesta
Marckbyn

Es hora de largarse :f5:

raganock

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granaino127

Menuda basura de proyecto de reforma.... espero no llegue y de hecho no lo creo.

#1 ¿por qué dices en el título "reforma" ?... Es un proyecto de reforma aún.

PD: Lo de las manifestaciones y redes sociales te lo has inventado sobre la marcha por cierto...

Madoka-chan

2
belegar

cibersorayos a sus defensas!

Hades13

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2 4 respuestas
ruonory

#1 El primer punto que indicas es criticable desde un ideal social, con el cual fue redactada la constitución, pero en la práctica las prisiones son un medio más que deficiente para reeducar a los criminales y muchos de ellos necesitan estar apartados. Es inconcebible que una persona que ha pasado 20 años en prisión, habiendo recibido escasa atención psicológica, pueda salir a la calle como si estuviese reformado. Obviamente no niego que muchos criminales deberían tener una oportunidad para, tras 20 años, volver a intentar vivir en sociedad, pero sin medios para garantizar esto, es mejor que sigan encerrados.

Y en cuanto a la reforma sobre el maltrato animal, supongo que existirá alguna cláusula que exima al toreo de verse afectado por esto ¿no?, porque según lo que leo, los menores ya no deberían poder asistir a estos espectáculos.

2 respuestas
D

#9 ¿Y cómo sabe el gobierno que la manifestación que estás convocando en las redes sociales es para intentar reventar mobiliario público y no es una reunión cívica?

Los contenedores los queman 4 garrulos, pero estos lo hacen siempre después de que la manifestación haya sido convocada, nadie dice en internet: "Vayamos a romper un par de escaparates".

Por lo que, si te manifiestas pacíficamente y acaban tirando dos piedras, dirán que te has manifestado para liarla cuando no era esa la intención sino la de los cuatro tontos de siempre.

#3 Si el que gobierna es Podemos, dudo muchísimo que sólo critique este proyecto de reforma y después lo mantenga, básicamente porque nacieron a raíz de una manifestación y seguirán haciéndolas, como la del 31 de Enero.

1 1 respuesta
forcem

#9 tal y como esta ley puede ser hasta delito convocar una salida a correr...

1 respuesta
Hades13

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1 respuesta
B

#9 Una cosa es la ley, otra cosa es su interpretación. Tan sólo el echo de tener en nuestro ordenamiento jurídico un tipo así ya es un paso atrás.

1 respuesta
Alrich

art. 189 del CP

Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

No ha empezado en el porno y ya se tiene que ir xDD

13 2 respuestas
Madoka-chan

#10 Como se ejecuta la pena ya no lo regula el código penal, sino la ley general penitenciaria. Ellos reforman el CP para endurecerlo y así contentar a la sociedad. Pero no reforman el cómo se ejecuta, ni nada.

Evidentemente con los medios actuales un preso que está 20 años de reinsertado y educado tiene poco, ya que se carecen de medios.

1 respuesta
Hades13

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2 respuestas
B

#17 todo el ordenamiento jurídico es interpretable. En eso se basa la jurisprudencia. Y lo que a ti te parece incitar al desorden público puede no serlo para otro.

Si tu convocas una manifa para pegar a gente , actualmente ya es delito, no necesitas endurecer el codigo penal.

#15 al menos no vamos a tener que pasar por eso

1 respuesta
Madoka-chan

#17 Cuando lo interprete el TS ya veremos a ver qué dice eso. Antes de tu interpretar la ley según tu parecer, nos esperamos a qué dice el TS. Lo mismo con el delito de pornografía infantil.

1 respuesta
Hades13

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3 respuestas
Madoka-chan

#20 Si claro, se interpreta conforme al caso, pero hay unas bases que rigen en ese tipo penal y te acatas a él.

XaPu69

#16 Claro, las sesiones de piscina, estudios universitarios, deportes y biblioteca, son medios insuficientes. Quizá deberíamos contratar una negra que se la chupe a cada recluso. ¿Crees que valdría con eso, o se necesitaría mas?

1 respuesta
B

#20 En el mejor de los casos es redundante. En el peor, una puerta abierta para coartar y perseguir la libertad de expresión. Lo veo innecesario. Otros tipos si parecen tener utilidad.

La cadena perpetua revisable va a traer cola.

Madoka-chan

Ale reformado lo del delito de desordenes públicos con inclusión del 559 y 557 de la reforma.

"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis"

+

"Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas."

A ver qué nos interpretan sobre esto...

spyro512

#2

- Se incluyen los matrimonios

OMG casarse es ilegal, esto se está yendo de las manos

D

"Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas."

Pues eso, lo que he dicho en #11, maquillar para decir lo mismo que este titular:

Incluye la criminalización de las manifestaciones convocadas por redes sociales.

En las manifestaciones numerosas, de toda la vida ha habido follones, y si no, los picoletos y perros del sistema ya se encargarán ellos de tocar los huevos para que la gente salte y se líe.

¿Estás paseando por esta calle? Tranquilo, te meto un porrazo a ti y a tu colega y podremos decir que habéis convocado una manifestación para desobedecer las leyes.

1 1 respuesta
Yandr0s

Anda que no tiene que molar reformar las leyes sabiendo que te las vas a saltar cuando te salga de la polla xDD

Madoka-chan

#26 Utiliza el término que usa el texto de la reforma que sino te tachan de alarmista xD.

Hasta que no salga aprobado y se aplique y le pongan un nombre al nuevo tipo penal y lo interpreten veremos cómo se queda eso.

Y nose en qué momento señores he dado opinión de lo que ahí he puesto, únicamente podríamos decir que he "opinado" sobre la prisión permanente revisable, pero que ni eso, simplemente me limité a poner por qué dicen que es inconstitucional.

Mis opiniones me las quedo en casita.

KaSe

Soy el único que sólo con leer el titulo ha pensado A ver cómo nos joden ahora?

juanma369

#10 Leyéndolo un poco por encima, en esta frase: ''4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente,..'', así que el toreo y demás ''festividades'' donde se respetan tanto a los animales...., quedarían fuera de la regulación, según lo que entiendo.

#32 #33 Me he explicado mal xD, lo que venia a decir, es que no quitaran las corridas porque ya existe ley que ampara la tauromaquia (Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural).

3 respuestas