#25 Mejor si empezamos a aprender como funciona nuestro país.
En concreto, la propia Constitución prevé en su artículo 167 que «los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras», lo que supone que toda modificación debería contar con 210 votos en el Congreso -lo que es posible al margen del PP- y 159 votos en el Senado, suma que no alcanzan ni todas las fuerzas juntas que han quedado en la oposición de la Cámara Alta.