Una sentencia del Supremo reabre el debate sobre el derecho a huelga
El Alto Tribunal considera que una empresa que avisó a sus clientes de que no podría atenderles debido al paro de sus trabajadores no vulneró el derecho a huelga
La sentencia dice que la compañía no incurrió en una conducta que menoscabara la huelga, puesto que fueron sus empresas clientes las que contrataron otros servicios
"Es una doctrina restrictiva, que rechazamos, pero no corrige la doctrina anterior", apunta CCOO
Una sentencia del Tribunal Supremo vuelve a reabrir el debate sobre el derecho a huelga. La empresa Altrad, dedicada al montaje, desmontaje y alquiler de andamios y construcción, anunció a sus trabajadores un proceso de reestructuración que implicaba cambios en sus condiciones de trabajo. La plantilla organizó una huelga durante la cual los clientes de esa empresa contrataron a otras para cumplir con los servicios para los que normalmente contaban con Altrad. El sindicato CGT consideró que se trataba de una vulneración del derecho de huelga que anulaba las medidas que la empresa aplicó. El Supremo dice ahora que la empresa no incurrió en una conducta que menoscabara la huelga, puesto que fueron sus clientes los que contrataron otros servicios.
Una vez convocada la huelga, la empresa comunicó a sus clientes que no podría llevar a cabo los trabajos comprometidos para esos días debido al paro. Esos clientes optaron por encomendar esas tareas, que consideraba urgentes, a otra empresa.
"La actuación de Altrad consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga por sus trabajadores", dice el Supremo, que subraya que la empresa no tenía relación mercantil con las empresas clientes, de forma que no podía "codecidir" con ellas la realización de esos trabajos por terceras partes, "ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización".
Es por eso que el Alto Tribunal considera que la actuación de Altrad no impidió ni menoscabó el derecho de huelga de sus trabajadores ni perjudicó su posición negociadora. De apreciar que así fue, dice la sentencia, tendría consecuencias "totalmente exorbitantes" respeto al derecho de huelga. "Si se impidiesen a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener (...) que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero", apunta la sentencia.
Sentencia en la línea conservadora
El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que no se trata exactamente de avalar la subcontratación en caso de huelga, pues lo que existe es una relación entre una empresa principal y varias empresas clientes que deciden contratar otros servicios cuando su proveedora entra en huelga. Es decir, no es Altrad la que decide encargar servicios a otras empresas o trabajadores cuando su plantilla está en huelga, sino que son sus clientes quien lo hacen.
Rojo sí defiende que la sentencia entra dentro de la "línea conservadora" del Tribunal Supremo y que plantea algunas problemáticas sobre el derecho a huelga. "La cuestión es si de esta forma estamos vaciando de contenido el derecho a huelga. Si yo informo de que mis trabajadores están en huelga y las empresas con las que trabajo deciden ir por su cuenta a buscar esos servicios hay riesgo de que la huelga quede disminuida y pierda parte de su contenido", reflexiona.
Comisiones Obreras también ha señalado que la sentencia del Supremo no supone ningún cambio en la doctrina sobre el derecho a huelga. "Se puede decir que es una doctrina restrictiva, que rechazamos, pero no corrige la doctrina anterior. En realidad se constata que no concurren las circunstancias para aplicarla", dice el sindicato.
El Supremo explica que no puede aplicar aquí la doctrina de sonadas sentencias que constataron la vulneración del derecho a huelga, como la de Prisa y Coca-Cola, porque en este caso las empresas involucradas no pertenecen al mismo grupo ni tienen relación mercantil. En el caso de Prisa y Coca-Cola, las dos grupos empresariales usaron su propia red mercantil para sustituir empleo durante la huelga.
El propio Tribunal Supremo ha enviado una nota aclarando el sentido de la sentencia, después del revuelo que el pronunciamiento ha causado. " La Sala Social estima que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contratasen con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga", dice la nota.
http://m.eldiario.es/economia/sentencia-Supremo-reabre-derecho-huelga_0_622238557.html