Supremo avala cambiar de subcontratación en huelgas

Don_Verde

#89 Puede ser que haciendote imprescindible pienses que tienes la seguridad...pero la única seguridad la tienen la pequeñísima oligarquía que controla el cotarro. Las circunstancias que hacen que tengas estabilidad y seas parte importante puede cambiar de un momento a otro, sobretodo en la actual sociedad que es el cambio casi constante. Lo que hoy es imprescindible, mañana quizás no lo sea o quizás no te adaptes a los nuevos requisitos. También depende bastante de con que se conforma cada uno.

El ejemplo de los políticos me sirve, hoy en día Pableras puede parecer algo muy importante y estable...lo mismo mañana se destapa que había defraudado a hacienda varios millones y pasa a ser un paria...no hay nadie intocable, es la realidad, y a todos nos puede llegar un golpe que puedes no ver, por mucho que te prepares.

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Gorgoroth

El Tribunal Supremo defiende que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas contratasen con terceros trabajos que tenían contratados con la primera, que no podía ejecutarlos debido a la huelga.

No sé si soy yo que estoy espeso o qué, pero no me entero. Leo el párrafo y me parece entender las siguientes fases del caso:

1) A tiene dos empresas clientes, B y C.
2) Los trabajadores de A van a huelga. Como B y C no pueden adquirir lo que sea que A les proporciona de ésta, contratan con D.
3) D no es nada de A, o al menos, no pone nada en la noticia de que formen parte del mismo Grupo (ya sea siendo una de ellas dominante o ambas dependientes de otra matriz, ni siquiera asociadas).

Si se cumple 3), no veo dónde se produce el menoscabo al derecho de huelga, los clientes simplemente van a adquirir a otra empresa (como si los de la panadería se van de huelga y yo me voy a comprar el pan a la panadería de la siguiente calle). Ahora, si A y D si son algo "entre si", entendería ese menoscabo al derecho.

¿Quizás el problema está en que A tenía exclusividad y autorizó a B y C para adquirir los servicios de otros? Es la otra alternativa que se me ocurre.

PD: si no he dado una, perdón por la empanada.

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erixis

#90
Empresa A: Ostia la empresa B ha roto el contrato de suministro, y empresa C nos hace un buen precio. Vamos a quedarnos con empresa C.
Empresa B: Pues empresa A era nuestro mayor cliente, ahora que se ha ido hay que quitar un turno de producción, media plantilla tiene que ir a la calle.

Y así es como una huelga se puede volver en contra de los trabajadores.

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evening0

#91 Seguro en esta vida no hay nada, de hecho hay un dicho que dice " Segura se fue a la guerra y se murió" esto es que la seguridad completa no existe.

A lo que me remito y es que confío en mis posibilidades y que lo que consiga lo haré por mis medios. Todo lo que construya lo haré sin ayuda de nadie y mis problemas serán míos y a los que le interese que se resuelvan por que les toque de cerca.

No puedo perder tiempo en otras cosas que no sea asegurar mi bienestar y el de los míos, hasta que un día pierda la guerra, que será según espero más bien tarde que pronto y por alguien que me espera, haga lo que haga, vestido de negro y con guadaña, no vestido del corbata o de Alcampo.

Quien te venda la seguridad completa, te está engañando igual que alguien que te asusta de tu completa vulnerabilidad y te intente convencer que no puedes hacer nada por ti mismo en temas mundanos. No hay ni bien ni mal, hay ¿ que es lo que puedes hacer hoy para mejorar tu situación en un mañana peor ? y mi respuesta ;

El invierno es largo y se salva quien más ha guardado, llámame hormiga que no me gustan lo que cantan las cigarras.

reVorZ

#92 Lo has entendido bien, aquí el tema está en quien hace la subcontrata. Mira:

La empresa se llama Altrad, y se dedicada al montaje, desmontaje y alquiler de andamios y construcción.

Esta empresa anunció a sus trabajadores un proceso de reestructuración que implicaba cambios en sus condiciones de trabajo. Normalmente, reestructuración es sinónimo de despido de los trabajadores de la plantilla, por lo que los trabajadores organizaron una huelga durante la cual los clientes de esa empresa contrataron a otras empresas para cumplir con los servicios para los que normalmente contaban con Altrad.

Este fue el gesto que los sindicatos interpretaron como que hubo una vulneración del derecho de huelga que anulaba las medidas que la empresa aplicó.

Una vez convocada la huelga, la empresa comunicó a sus clientes que no podría llevar a cabo los trabajos comprometidos para esos días debido al paro y estos optaron por encomendar esas tareas, que consideraba urgentes, a otra empresa.

El Supremo dice ahora que la empresa no incurrió en una conducta que menoscabara la huelga, puesto que fueron sus clientes los que contrataron otros servicios.

En el caso de que fuese la empresa ALTRAD la que hiciese dichas contrataciones, estaríamos ante una vulneración del derecho de huelga, puesto que se prohíbe expresamente la subcontratación por parte de la EMPRESA de trabajadores de otras empresas para cubrir el vacío que estos han dejado y que la huelga no produzca efectos.

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Prava

#4 Eso no es lo que pone la notícia.

Lo que la notícia indica es que si tú tienes contratado unos servicios con XYZ compañía, y los trabajadores de ésta entran en huelga... tú puedes contratar a una compañía diferente, W, para que te haga esos trabajos. Siempre y cuando no haya vinculación entre las empresas.

http://www.expansion.com/economia/2017/03/14/58c7cf0d268e3ed5798b45ab.html

#24 No. Justo arriba tienes un link con la notícia ampliada. Lo que ocurre es lo siguiente (de hecho la sentencia va sobre esto).

Tú contratas a una empresa para que te monte unos andamios. Los trabajadores de esa empresa van a la huelga. Así, tú rescindes el contrato con la primera, y te buscas a una empresa nueva que termine el trabajo que ha dejado a medias la primera.

En ningún caso la empresa cuyos trabajadores van a la huelga contrata a nadie. No. Es el cliente de los trabajos el que puede contratar con otra empresa.

#28 Disfruta de tu incultura económica.

#39 Si eso te lees la notícia. Y la intentas entender.

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Link34

#96 Si eso llegas como medio dia antes cuando eso no lo ponía en la noticia

ClauDramaQ

Parece que tanto aquí, como en la calle, a mucha gente se le olvida que el derecho a huelga no se superpone al derecho a trabajar. Es sabido por todos que a los de CCOO y UGT les gusta hacer piquetes y forzar a la gente a no trabajar porque así han decidido ellos que sea.

Los sindicatos hace bastantes décadas (no una ni dos ni tres) que perdieron el rumbo original.

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Prava
#55tsukiyomi:

Sin la fuerza que ejerce el hecho de convocarlas en días clave...

Tú lo has dicho.

Huelga que jode de forma excesiva a otros sectores a parte del propio = huelga que debería ser de facto ilegal.

Gorgoroth

#95 Si es así a mi tampoco me parece que haya menoscabo al derecho a huelga. Gracias por la explicación.

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reVorZ

#98 Totalmente de acuerdo. Es una lástima la posición en la que están actualmente los sindicatos y como se han ido prostituyendo con el tiempo.

#100 De todas formas, si te interesa el caso, estate atento porque cabe recurso de amparo al ser sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que seguramente la lleven al Tribunal Constitucional, este es el Final Boss en España y tiene la "última palabra".

Luego, si no quedasen contentos, ya nada más que quedaría acudir a la legislación internacional en el Tribunal de Estrasburgo.

actionchip

#96

#4actionchip:

edito: ni caso a esto, no lo había entendido bien.

Hipnos

He editado un poco el título y ahora creo que se entiende mejor, porque estaba confuso.

Si tus trabajadores hacen huelga y subcontratas para reestablecer el servicio, es ilegal.

Si la empresa que te da servicio se pone en huelga, es legal que te busques otra para que te siga prestando servicio.

T
#61ChaRliFuM:

¿Está por encima el derecho a la huelga de los trabajadores de una empresa que el derecho a trabajar de los trabajadores de las otras dos?

Estando de acuerdo con lo que dices... técnicamente sí. El derecho a la huelga es uno de los derechos fundamentales (Los cuales son el art 14 CE y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I y la objeción de conciencia al servicio militar del 30.2 CE).

Mientras que el derecho al trabajo del artículo 35 CE y el derecho a la libertad de empresa del artículo 38 CE no, y no pueden ser objeto de recurso de amparo tal y como nos dice el artículo 53.2. A no ser que uses la vía del recurso de amparo respecto a otra resolución judicial alegando una vulneración de la tutela judicial efectiva del 24 claro.

RusTu

Noticia editada en #1 con la de eldiario.es, que está bastante más completa, ya que, como me ha pasado a mí y supongo que a otros, la noticia podía haber llevado a confusión.

Lo que me sigo preguntando es por qué el Ministro de Justicia lo vende como.un triunfo de la "flexibilizsción del mercado".

Leoshito

#93 ¿Sabes qué pasa? Que la huelga no se hace por aburrimiento o porque el viernes hay barça-madrid y el lunes es fiesta, y así se hace puente.

Se hace porque a la empresa B le han dicho "hostia Luis Miguel de la Merced, no nos llega para el lamborghini diario, vamos a tener que quedarnos con uno para entre semana y otro para los findes" y Luis Miguel de la Merced, empresaurio supremo de la empresa B, ha dicho "Los cojones, esto se arregla haciendo que los currelas peguen 3 horas extra al día, sin cobrar, o reduciendo 1/4 de la plantilla", y los malvados currelas dijeron que nanai.

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erixis

#106 Yo no estoy diciendo que la huelga se haga por aburrimiento, solo estoy explicando lo que puede pasar cuando haces una huelga y se te puede volver en contra.
Y mas hoy en día que están esperando a que se acaben un montón de contratos con empresas de aquí para llevarse toda la producción a países del este y Asia.

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RusTu

#107 Eso ya pasó de moda, ahora lo que se lleva es montar las fábricas en África que se quejan menos.

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erixis

#108 En África tienes mano de obra barata pero al menos es poco cualificada, el problema es que tanto en países del este como en china ya tienes la mano de obra cualificada mas barata que aquí y es cuestión de tiempo que desaparezca prácticamente todo el sector secundario.

Soy_ZdRaVo

#106 Exageras tanto que cualquier posible razón que pudieras tener queda diluida en lo absurdo del ejemplo.

#108 Nos quejamos por todo, por un lado de que la peña se muere de hambre y por otro lado cuando se industrializan esos paises donde la gente se muere de hambre. Creo que el ejemplo de China y el sudeste asiático muestra bastante bien que para acabar con esas "masas" de millones de personas que pasan hambre se requiere de una industrialización brutal. Y claro... los países anteriormente industrializados sufren las consecuencias de la competencia.

La verdad es que se genera una dicotomía curiosa. Proteger a los trabajadores de aquí acabando con la posibilidad de mejorar drásticamente su situación en la otra parte del mundo o por otro ladro repartir el número de pobres de manera mas "igualitaria" a nivel mundial.